NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (18/09/2010)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de setiembre de 2010 425999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO POR CUANTO: En sesión Ordinaria del Concejo de fecha 31 de Agosto de 2010, se solicito la ampliación de la vigencia de la Ordenanza Nº 118/MVMT, que aprueba los Benefi cios Tributarios y No Tributarios para los contribuyentes del distrito de Villa María del Triunfo., la misma que fue aprobada por unanimidad, con la dispensa de la lectura del acta, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 118/MVMT, se aprobó el Beneficio Tributario y No Tributario, a favor de los contribuyentes del distrito, cuyo Primera disposición final se faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de aquella, incluyendo la prórroga de la vigencia del beneficio; Que, el artículo 42º de la ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, en efecto señala de los Decretos de Alcaldía establecen entre otras disposiciones y de aplicación de las Ordenanzas, normas que regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario; Que, el referido benefi cio ha sido prorrogado mediante Decreto de Alcaldía Nº 014 -2010/MVMT, prorroga que vence el 31 de Agosto del año en curso, y a fi n de dar mayores facilidades a los contribuyentes para que cumplan con sus obligaciones tributarias, y en vista de que muchos de ellos aun no han tenido oportunidad de acogerse al benefi cio otorgado, y de parte de la administración tributaria disposición por corresponder, por lo que resulta necesario prorrogar la vigencia de dicho benefi cio; Estando a lo expuesto, y con cargo a dar cuenta al Concejo Municipal en uso de las facultades que le confi ere el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 31 de Septiembre del 2010, la fecha de la vigencia de la Ordenanza Nº 118/MVMT, mediante la cual se dispuso la aprobación del Benefi cio Tributario y No Tributario para los contribuyentes del distrito de Villa María del Triunfo. Artículo Segundo.- Encargar el Cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas. Subgerencia de Informática y Subgerencia de Imagen Institucional. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN JOSÉ CASTILLO ANGELES Alcalde 544927-1 Aplazan realización del II Matrimonio Comunitario DECRETO DE ALCALDÍA Nº 017-2010/MVMT Villa María del Triunfo, 2 de septiembre de 2010 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO VISTOS: el Informe Nº 080-2010-SGRCC-GSCGA/ MVMT, de la Subgerencia de Registro Civil y Cementerio; Informe Nº 066-2010-GSCGA-MVMT, de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental; respecto a la programación de matrimonios civil comunitarios durante el año 2010; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 020-2010-SGRCC- GSCGA/MVMT, la Subgerencia de Registro Civil y Cementerio ante la demanda de los pobladores para la realización de ceremonia de matrimonio civil comunitario, en vista de que no cuentan con recursos económicos necesarios para cumplir con la regularización de su estado civil, propone la reprogramación de matrimonios civil comunitarios en cuanto al segundo Matrimonio Comunitario prevista para el 28 de Agosto y considera aplazar la fecha del II Matrimonio Comunitario para el sábado 18 de Septiembre del 2010 en la Plaza Mayor de Villa María del Triunfo; Que, estando a las consideraciones vertidas en el Informe de la referencia, es necesario emitir la aprobación respectiva; En uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- APLAZAR la fecha de realización del II Matrimonio Comunitario para el sábado 18 de Septiembre del 2010 en la Plaza Mayor de Villa María del Triunfo 2do MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2010 Motivo : Santa Rosa de Lima Día : Sábado 18 de Septiembre de 2010 Lugar : Plaza Mayor . Artículo Segundo.- DISPONER, la continuidad de los requisitos y condiciones expuestas en el Decreto de Alcaldía Nª 006-2010/MDVMT. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, a través de la Subgerencia de Registro Civil. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN JOSÉ CASTILLO ANGELES Alcalde 544927-2 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL Aprueban el Plan de Desarrollo Urbano de la ciudad de Huaral 2010-2015 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 007-2010-MPH Huaral, 20 de abril del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL POR CUANTO: EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 007-2010-MPH-CDUTSV de la Comisión de Desarrollo