Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2010 (18/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, sabado 18 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES

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Que, el aludido carnaval se celebra en realidad en dos ocasiones, como Huchuy Carnaval (pequeno carnaval) y luego como Hatun Puqllay (gran carnaval). El primero se celebra el 20 de enero, dia de San MORDAZA, mientras que el MORDAZA dura practicamente todo el mes de febrero; Que, en el Huchuy Carnaval el centro de la celebracion es la primera ofrenda hecha a los tres patrones protectores del ganado para permitir su reproduccion, el ritual se acompana con el toque de la q'asway pinkillada, en que los musicos de pinkillo tocan bailando en circulo. La danza y musica del carnaval, su elemento mas caracteristico, se representa diariamente desde entonces, hasta la finalizacion del carnaval de febrero. Con ese fondo musical, en el transcurso del dia, se realizan de manera resumida la fiesta de los compadres y marcacion del ganado; Que, por su parte, el Hatun Puqllay es a la vez una fiesta MORDAZA y ganadera, escenario de los rituales de propiciacion del ganado y de recojo de las primeras cosechas. Es tambien ocasion para el cortejo de los jovenes y para la conformacion de las futuras parejas, en este MORDAZA la "fiesta de los compadres" es una actividad muy importante y caracteristica. El Hatun Puqllay consta de tres semanas de celebraciones llamadas: Semana de Compadres, Semana de Comadres y el Hatun Puqllay; Que, para el Carnaval es necesario renovar la vestimenta y adquiri ciertos implementos, esto se lleva a cabo durante la primera semana del mes en los mercados regionales, el miercoles en Qatupara y MORDAZA de Pupuja, y el jueves en MORDAZA MORDAZA Choquehuanca. Se adquiere ahi la vestimenta, los instrumentos musicales para el Carnaval y toritos de las comunidades de MORDAZA de Pupuja, conocidos actualmente como toritos de Pucara, para ser colocados en los techos de las MORDAZA para la proteccion del hogar y del ganado; Que, la vestimenta caracteristica de los bailarines le ha dado al Carnaval de MORDAZA de Pupuja un lugar en el folclore de MORDAZA, merito importante tratandose de una de las regiones con mayor diversidad de danzas y vestimenta de toda la region andina; Que, la danza del referido carnaval tambien tiene rasgos que la han hecho reconocible, puesto que sin contar con pasos especialmente complejos, son particulares en el area MORDAZA por el esfuerzo fisico que implica, al bailar con pesadas vestimentas de lana durante varias horas seguidas, incluyendo las largas caminatas hacia los sitios rituales; Que, el Carnaval de MORDAZA de Pupuja es un MORDAZA de carnaval con caracteristicas particulares que permite tratarlo como una variante particular del Carnaval MORDAZA en tanto genero de fiesta, musica y danza, que ademas revela en muchos de sus rasgos su origen ancestral. Un factor de creciente importancia identitaria son los concursos, siendo especialmente relevantes el concurso organizado por la Municipalidad de MORDAZA de Pupuja, en el que participan comparsas de las distintas comunidades, y el llamado Concurso de Instituciones Educativas de MORDAZA de Pupuja, en el que participan alumnos de centros escolares y donde la representacion del Carnaval tiene un papel destacado. El Carnaval de MORDAZA de Pupuja es actualmente la mas destacada de las manifestaciones culturales del distrito, conjuntamente con su ceramica tradicional; Estando a lo visado por el Director de Gestion, la Directora de Registro y Estudio de la Cultura en el Peru Contemporaneo y el Director de la Oficina de Asuntos Juridicos; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28296, "Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion" y el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Articulo Unico.DECLARAR PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION al Carnaval de MORDAZA de

Pupuja, provincia de Azangaro, region MORDAZA, por ser una tradicion que se ha mantenido, e incluso extendido a otras fechas del calendario festivo del distrito, testimoniando su capacidad de adaptacion; por la originalidad y belleza de su musica, danza y vestuario, y por su hondo contenido simbolico expresado en los rituales a los cerros protectores, contribuyendo asi a la afirmacion de la identidad colectiva regional y nacional. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BAKULA BUDGE Directora Nacional
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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Incorporan garitas o puntos de peaje al Anexo de la Resolucion de Superintendencia Nº 057-2007/SUNAT que regula la aplicacion del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central al servicio de transporte de pasajeros realizado por via terrestre
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 259-2010/SUNAT

MORDAZA, 17 de septiembre de 2010 CONSIDERANDO: Que el Texto Unico Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N.° 940, aprobado por Decreto Supremo N.° 155-2004-EF y normas modificatorias, establece un Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT), cuya finalidad es generar fondos, a traves de depositos realizados por los sujetos obligados en las cuentas abiertas en el Banco de la Nacion, destinados a asegurar el pago de las deudas tributarias del titular de dichas cuentas; Que el articulo 13° del citado TUO dispone que la SUNAT, mediante resolucion de superintendencia, designara los servicios a los que sera de aplicacion el SPOT, asi como el porcentaje o valor fijo aplicable a cada uno de ellos, entre otros aspectos; Que conforme al inciso c) del articulo 4° del referido TUO, tratandose del servicio de transporte de pasajeros realizado por via terrestre, la SUNAT podra establecer que el deposito se realice por un monto fijo, el cual podra ser de aplicacion por cada garita o punto de peaje que se encuentre bajo la competencia de las administradoras de peaje; Que asimismo, el ultimo parrafo del numeral 5.1 del articulo 5° del aludido TUO senala que, mediante resolucion de superintendencia, la SUNAT podra establecer las administradoras de peaje que deberan efectuar el cobro del monto correspondiente al deposito a los sujetos obligados, para su posterior ingreso a las cuentas habilitadas en el Banco de la Nacion, en la oportunidad, forma y condiciones que esta establezca; Que mediante Resolucion de Superintendencia N.° 057-2007/SUNAT y normas modificatorias se MORDAZA la aplicacion del SPOT al transporte publico de pasajeros realizado por via terrestre, indicandose en sus considerandos que a efecto de implementar adecuadamente dicho sistema resultaba conveniente su aplicacion paulatina, razon por la cual operaria

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