Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (18/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de setiembre de 2010 425985 Que, el aludido carnaval se celebra en realidad en dos ocasiones, como Huchuy Carnaval (pequeño carnaval) y luego como Hatun Puqllay (gran carnaval). El primero se celebra el 20 de enero, día de San Sebastián, mientras que el segundo dura prácticamente todo el mes de febrero; Que, en el Huchuy Carnaval el centro de la celebración es la primera ofrenda hecha a los tres patrones protectores del ganado para permitir su reproducción, el ritual se acompaña con el toque de la q’asway pinkillada, en que los músicos de pinkillo tocan bailando en círculo. La danza y música del carnaval, su elemento más característico, se representa diariamente desde entonces, hasta la fi nalización del carnaval de febrero. Con ese fondo musical, en el transcurso del día, se realizan de manera resumida la fi esta de los compadres y marcación del ganado; Que, por su parte, el Hatun Puqllay es a la vez una fi esta agrícola y ganadera, escenario de los rituales de propiciación del ganado y de recojo de las primeras cosechas. Es también ocasión para el cortejo de los jóvenes y para la conformación de las futuras parejas, en este marco la “fi esta de los compadres” es una actividad muy importante y característica. El Hatun Puqllay consta de tres semanas de celebraciones llamadas: Semana de Compadres, Semana de Comadres y el Hatun Puqllay; Que, para el Carnaval es necesario renovar la vestimenta y adquirí ciertos implementos, esto se lleva a cabo durante la primera semana del mes en los mercados regionales, el miércoles en Qatupara y Santiago de Pupuja, y el jueves en José Domingo Choquehuanca. Se adquiere ahí la vestimenta, los instrumentos musicales para el Carnaval y toritos de las comunidades de Santiago de Pupuja, conocidos actualmente como toritos de Pucará, para ser colocados en los techos de las casas para la protección del hogar y del ganado; Que, la vestimenta característica de los bailarines le ha dado al Carnaval de Santiago de Pupuja un lugar en el folclore de Puno, mérito importante tratándose de una de las regiones con mayor diversidad de danzas y vestimenta de toda la región andina; Que, la danza del referido carnaval también tiene rasgos que la han hecho reconocible, puesto que sin contar con pasos especialmente complejos, son particulares en el área andina por el esfuerzo físico que implica, al bailar con pesadas vestimentas de lana durante varias horas seguidas, incluyendo las largas caminatas hacia los sitios rituales; Que, el Carnaval de Santiago de Pupuja es un tipo de carnaval con características particulares que permite tratarlo como una variante particular del Carnaval andino en tanto género de fi esta, música y danza, que además revela en muchos de sus rasgos su origen ancestral. Un factor de creciente importancia identitaria son los concursos, siendo especialmente relevantes el concurso organizado por la Municipalidad de Santiago de Pupuja, en el que participan comparsas de las distintas comunidades, y el llamado Concurso de Instituciones Educativas de Santiago de Pupuja, en el que participan alumnos de centros escolares y donde la representación del Carnaval tiene un papel destacado. El Carnaval de Santiago de Pupuja es actualmente la más destacada de las manifestaciones culturales del distrito, conjuntamente con su cerámica tradicional; Estando a lo visado por el Director de Gestión, la Directora de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación” y el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo Único.- DECLARAR PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN al Carnaval de Santiago de Pupuja, provincia de Azángaro, región Puno, por ser una tradición que se ha mantenido, e incluso extendido a otras fechas del calendario festivo del distrito, testimoniando su capacidad de adaptación; por la originalidad y belleza de su música, danza y vestuario, y por su hondo contenido simbólico expresado en los rituales a los cerros protectores, contribuyendo así a la afi rmación de la identidad colectiva regional y nacional. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 544401-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Incorporan garitas o puntos de peaje al Anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 057-2007/SUNAT que regula la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central al servicio de transporte de pasajeros realizado por vía terrestre RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 259-2010/SUNAT Lima, 17 de septiembre de 2010 CONSIDERANDO: Que el Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N.° 940, aprobado por Decreto Supremo N.° 155-2004-EF y normas modifi catorias, establece un Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT), cuya fi nalidad es generar fondos, a través de depósitos realizados por los sujetos obligados en las cuentas abiertas en el Banco de la Nación, destinados a asegurar el pago de las deudas tributarias del titular de dichas cuentas; Que el artículo 13° del citado TUO dispone que la SUNAT, mediante resolución de superintendencia, designará los servicios a los que será de aplicación el SPOT, así como el porcentaje o valor fi jo aplicable a cada uno de ellos, entre otros aspectos; Que conforme al inciso c) del artículo 4° del referido TUO, tratándose del servicio de transporte de pasajeros realizado por vía terrestre, la SUNAT podrá establecer que el depósito se realice por un monto fi jo, el cual podrá ser de aplicación por cada garita o punto de peaje que se encuentre bajo la competencia de las administradoras de peaje; Que asimismo, el último párrafo del numeral 5.1 del artículo 5° del aludido TUO señala que, mediante resolución de superintendencia, la SUNAT podrá establecer las administradoras de peaje que deberán efectuar el cobro del monto correspondiente al depósito a los sujetos obligados, para su posterior ingreso a las cuentas habilitadas en el Banco de la Nación, en la oportunidad, forma y condiciones que esta establezca; Que mediante Resolución de Superintendencia N.° 057-2007/SUNAT y normas modifi catorias se reguló la aplicación del SPOT al transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre, indicándose en sus considerandos que a efecto de implementar adecuadamente dicho sistema resultaba conveniente su aplicación paulatina, razón por la cual operaría