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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (18/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de setiembre de 2010 425984 de San Pedro de Huacarpana y Huamatambo, provincias de Chincha y Castrovirreyna, departamentos de Ica y Huancavelica. Artículo 2º.- Modifi car el artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional Nº 527/INC de fecha 16 de marzo de 2010, en el extremo referido a las coordenadas del monumento arqueológico prehispánico LLiqllica, de acuerdo a lo indicado en el siguiente cuadro: Departamento Ica Provincia Chincha Nombre del sitio arqueológico Distrito Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18 UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Lliqllica San Pedro de Huacarpana 422682.6011 8549525.5650 422458.1829 8549157.8093 Artículo 3º.- Aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) de los siguientes monumentos arqueológicos prehispánicos de acuerdo a los planos, áreas y perímetros que a continuación se consignan: Nombre del sitio arqueológico Nº de Plano en Datum PSAD56 Nº de Plano en Datum WGS84 Área (m2) Área (ha) Perímetro (m) Pushuncupampa PP-074-INC_ DREPH/DA/SDIC- 2010 PSAD56 PP-074-INC_ DREPH/DA/SDIC- 2010 WGS84 176587.85 17.6587 1858.91 Lliqllica PP-073-INC_ DREPH/DA/SDIC- 2010 PSAD56 PP-073-INC_ DREPH/DA/SDIC- 2010 WGS84 27013.47 2.7013 621.51 Calle Calle PP-072-INC_ DREPH/DA/SDIC- 2010 PSAD56 PP-072-INC_ DREPH/DA/SDIC- 2010 WGS84 6511.82 0.6511 393.55 Artículo 4º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) de los planos señalados en el artículo 3º de la presente resolución. Artículo 5º.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en la presente resolución, deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 6º.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 544400-7 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al Carnaval de Santiago de Pupuja, provincia de Azángaro, región Puno RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1996/INC Lima, 10 de setiembre de 2010 Visto, el Informe Nº 079-2010-DRECPC/INC de fecha 03 de septiembre de 2010, emitido por la Dirección de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo; CONSIDERANDO: Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú, señala que es función del Estado la protección del patrimonio cultural de la Nación; Que, el inciso 1 del artículo 2º de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes – que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se transmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, el numeral 2) del artículo 1º del Título I de la citada Ley establece que integran el patrimonio cultural de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1207/INC, de fecha 10 de noviembre de 2004, se aprobó la Directiva Nº 002-2004-INC, “Reconocimiento y declaratorias de las manifestaciones culturales vigentes como patrimonio cultural”; Que, corresponde al Instituto Nacional de Cultura en cumplimiento de la función que le asigna la Ley, y con la participación activa de la comunidad, realizar una permanente identifi cación de dichas manifestaciones tradicionales del país que deben ser declaradas patrimonio cultural de la Nación; Que, mediante el documento del visto la Dirección de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo solicita la declaración del Carnaval de Santiago de Pupuja, provincia de Azángaro, región Puno, como Patrimonio Cultural de la Nación, conforme al expediente presentado por el señor Venancio Quispe Arapa; Que, el Carnaval de Santiago de Pupuja se ha hecho notable por su forma particular de música y danza, que le ha convertido en una variante original del carnaval andino, el mismo que es el resultado de la adaptación de la tradición europea de ascendencia precristiana, al calendario andino marcado por las fuerzas que rigen el ciclo natural y humano y a las cuales se homenajea como una celebración de la vida y de la fertilidad; Que, el citado Carnaval de Santiago de Pupuja, en cuanto fi esta, es llamado puqllay tusuq (juego danzado), dado que las actividades festivas son siempre acompañadas por música y baile. Aunque la fecha del carnaval andino corresponde al mes de febrero, el Carnaval de Santiago de Pupuja, en tanto música y danza, ha cobrado entidad propia y forma parte ahora de otras celebraciones del calendario del distrito, convirtiéndose en su expresión cultural más relevante. La danza de esta Carnaval se representa también en diversas otras festividades;