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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (18/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de setiembre de 2010 425997 refiere la Ley del Profesorado N° 24029, modificada por la Ley 25212, y la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, EN VIRTUD AL PRINCIPIO DE JERARQUÍA DE NORMAS Y DE ESPECIALIDAD. Que, es menester precisar además, que las sentencias del Tribunal Constitucional se estatuyen como fuente del derecho y vinculan a todos los poderes del Estado. En efecto, conforme lo establece el artículo VI del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional y la Primera Disposición General de la Ley N° 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional: Los jueces y Tribunales interpretan y aplican las leyes y reglamentos conforme a las disposiciones de la Constitución y las interpretaciones que de ellas realice; Que, en consecuencia, el Gobierno Regional de Tumbes se encuentra vinculado a los pronunciamientos del Supremo Intérprete De La Constitucionalidad, debiendo observar dicho criterio interpretativo conforme con nuestro ordenamiento constitucional. En tal sentido se ha pronunciado la Oficina Regional de Asesoría Jurídica a través del Informe N° 809- 2010/GOB.REG.TUMBES-GGR-ORAJ, opinando desde el punto de vista estrictamente jurídico, que el cálculo para el pago de los subsidios por fallecimiento y gastos de sepelio (en el régimen jurídico del Decreto Legislativo N° 276) y luto (en el régimen jurídico de la Ley del Profesorado y su reglamento), 25 y 30 años de servicio (en ambos regímenes) debe efectuarse sobre la base de la remuneración total y no de la remuneración total permanente; Que, además se ha tenido en cuenta la realidad jurídica de otros Gobiernos Regionales de nuestro país, en los que ya se han pronunciado y se viene aplicando el pago de los benefi cios laborales, subsidios por luto, sepelio y otras bonifi caciones, calculando en función de la Remuneración Total o Íntegra; como antecedente claro se tiene el Acuerdo de Consejo Regional N° 589-2009/ GRP-CR emitido por el Gobierno Regional de Piura el 16 de diciembre del año 2009; Que, en atención a los fundamentos precedentes, el Consejo Regional de Tumbes, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 067-2010/GOB.REG. TUMBES-CR-CD, de fecha 11 de agosto de 2010, recomienda a la Presidencia Regional emita la norma regional correspondiente, por el que se reconozca que los benefi cios como la bonifi cación especial mensual por preparación de clases, por cumplir 20, 25 y 30 años de servicio a favor del Estado, subsidio por luto y gastos de sepelio, y otras bonifi caciones, se calcula en base a la remuneración total o íntegra; Que, asimismo es menester tener en cuenta que la administración pública regional se rige por el principio de legalidad presupuestaria, por el cual ninguna de las entidades públicas del Estado pueden ejecutar gastos que no hayan sido previstos en el crédito presupuestario autorizado en el Presupuesto del Sector Público; por lo que, el pago de los benefi cios de bonifi cación especial por preparación de clases, por cumplir 20, 25 y 30 años de servicio, subsidios por Luto y Gastos de Sepelio y otras bonifi caciones, deben supeditarse a la disponibilidad presupuestaria que transfi era el Ministerio de Economía y Finanzas. Asimismo, el inciso a) del artículo 4° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y el artículo 13° de la Ley 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, señalan que las competencias de la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas están orientadas a la conducción del proceso presupuestario; Que, de conformidad con lo prescrito en el artículo 37° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus normas modifi catorias, los Gobiernos Regionales a través de sus órganos de Gobierno dictan las normas y disposiciones pertinentes, correspondientes a la Presidencia Regional emitir Decretos Regionales los mismos que, conforme al artículo 40° de la acotada Ley N° 27867, establecen normas reglamentarias para la ejecución de Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano. Por lo que, a fi n de implementar la recomendación contenida en el Acuerdo de Consejo Regional N° 067-2010/ GOB. REG. TUMBES - CR - CD, de fecha 11 de agosto de 2010, que buscar aplicar y uniformizar el criterio interpretativo contenido en los precedentes judiciales emitidos por el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional, y que constituyen fuente del procedimiento administrativo conforme al numeral 2.7 del Artículo V del Título Preliminar de la Ley 27444, resulta procedente aprobar el Decreto Regional que dicte las disposiciones para aplicar en la resolución de peticiones administrativas sobre pago de bonifi cación especial mensual por preparación de clases, subsidios por fallecimiento, gastos de sepelio, luto; benefi cios por cumplir 20, 25 y 30 años de servicios, y otras bonifi caciones, los criterios interpretativos establecidos por el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional; Que, contando con las visaciones de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, Secretaría General Regional, Ofi cina Regional de Administración, Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, y Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Tumbes; y en uso de las atribuciones conferidas al despacho Presidencial por la Constitución Política del Perú, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; el inciso d) del artículo 21° de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modifi catorias; DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER a todas las Unidades Ejecutoras del Pliego Presupuestal 461 del Gobierno Regional de Tumbes y Órganos Desconcentrados con facultades resolutivas, que cuando resuelvan las peticiones de pago sobre bonifi cación especial mensual por preparación de clase, subsidios por fallecimiento, gastos de sepelio y luto, así como el pago de los benefi cios por cumplir 20 (en el régimen jurídico de la Ley del Profesorado y su Reglamento), 25 y 30 años de servicios (en el régimen jurídico del Decreto Legislativo N° 276 y en el de la Ley del Profesorado), y otras bonifi caciones, se aplique el criterio interpretativo contenido en los precedentes judiciales emitidos por el Tribunal Constitucional y el Poder Judicial respecto a que la base de cálculo para el pago de dichos subsidios y benefi cios es en función a la Remuneración Total Íntegra. Artículo Segundo.- DISPONER a todos los órganos administrativos del Gobierno Regional de Tumbes que instruyan procedimientos administrativos iniciados por recursos administrativos y/o peticiones que se encuentren en trámite y aún pendientes de resolver sobre pago de bonificación especial mensual por preparación de clase, subsidios por fallecimiento, gastos de sepelio y luto, así como pago de beneficios por cumplir 20, 25 y 30 años de servicio, y otras bonificaciones apliquen, a partir del siguiente día de la publicación del presente Decreto Regional, el criterio interpretativo dispuesto en el Artículo Primero. Artículo Tercero.- ESTABLECER que el pago de los subsidios y benefi cios que resulte de la aplicación de lo dispuesto en los Artículos Primero y Segundo están supeditados y limitados a los créditos presupuestarios autorizados en la Ley de presupuesto de cada año y de acuerdo a lo establecido en los artículos 26° y 27°, respectivamente, de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; así como a las gestiones que realice la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Pliego Presupuestal del Gobierno Regional de Tumbes que sean atendidas por el Ministerio de Economía y Finanzas.