Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2010 (18/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, sabado 18 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES

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refiere la Ley del Profesorado N° 24029, modificada por la Ley 25212, y la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, EN VIRTUD AL MORDAZA DE JERARQUIA DE NORMAS Y DE ESPECIALIDAD. Que, es menester precisar ademas, que las sentencias del Tribunal Constitucional se estatuyen como fuente del derecho y vinculan a todos los poderes del Estado. En efecto, conforme lo establece el articulo VI del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Constitucional y la Primera Disposicion General de la Ley N° 28301, Ley Organica del Tribunal Constitucional: Los jueces y Tribunales interpretan y aplican las leyes y reglamentos conforme a las disposiciones de la Constitucion y las interpretaciones que de ellas realice; Que, en consecuencia, el Gobierno Regional de Tumbes se encuentra vinculado a los pronunciamientos del Supremo Interprete De La Constitucionalidad, debiendo observar dicho criterio interpretativo conforme con nuestro ordenamiento constitucional. En tal sentido se ha pronunciado la Oficina Regional de Asesoria Juridica a traves del Informe N° 8092010/GOB.REG.TUMBES-GGR-ORAJ, opinando desde el punto de vista estrictamente juridico, que el calculo para el pago de los subsidios por fallecimiento y gastos de sepelio (en el regimen juridico del Decreto Legislativo N° 276) y luto (en el regimen juridico de la Ley del Profesorado y su reglamento), 25 y 30 anos de servicio (en ambos regimenes) debe efectuarse sobre la base de la remuneracion total y no de la remuneracion total permanente; Que, ademas se ha tenido en cuenta la realidad juridica de otros Gobiernos Regionales de nuestro MORDAZA, en los que ya se han pronunciado y se viene aplicando el pago de los beneficios laborales, subsidios por luto, sepelio y otras bonificaciones, calculando en funcion de la Remuneracion Total o Integra; como antecedente MORDAZA se tiene el Acuerdo de Consejo Regional N° 589-2009/ GRP-CR emitido por el Gobierno Regional de MORDAZA el 16 de diciembre del ano 2009; Que, en atencion a los fundamentos precedentes, el Consejo Regional de Tumbes, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Peru, la Ley de Bases de la Descentralizacion y la Ley Organica de Gobiernos Regionales, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 067-2010/GOB.REG. TUMBES-CR-CD, de fecha 11 de agosto de 2010, recomienda a la Presidencia Regional emita la MORDAZA regional correspondiente, por el que se reconozca que los beneficios como la bonificacion especial mensual por preparacion de clases, por cumplir 20, 25 y 30 anos de servicio a favor del Estado, subsidio por luto y gastos de sepelio, y otras bonificaciones, se calcula en base a la remuneracion total o integra; Que, asimismo es menester tener en cuenta que la administracion publica regional se rige por el MORDAZA de legalidad presupuestaria, por el cual ninguna de las entidades publicas del Estado pueden ejecutar gastos que no hayan sido previstos en el credito presupuestario autorizado en el Presupuesto del Sector Publico; por lo que, el pago de los beneficios de bonificacion especial por preparacion de clases, por cumplir 20, 25 y 30 anos de servicio, subsidios por Luto y Gastos de Sepelio y otras bonificaciones, deben supeditarse a la disponibilidad presupuestaria que transfiera el Ministerio de Economia y Finanzas. Asimismo, el inciso a) del articulo 4° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y el articulo 13° de la Ley 28112, Ley MORDAZA de la Administracion Financiera del Sector Publico, senalan que las competencias de la Direccion Nacional de Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas estan orientadas a la conduccion del MORDAZA presupuestario; Que, de conformidad con lo prescrito en el articulo 37° de la Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus normas modificatorias, los Gobiernos Regionales a traves de sus organos de Gobierno dictan las normas y disposiciones pertinentes, correspondientes a la Presidencia Regional emitir Decretos Regionales los

mismos que, conforme al articulo 40° de la acotada Ley N° 27867, establecen normas reglamentarias para la ejecucion de Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administracion Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interes ciudadano. Por lo que, a fin de implementar la recomendacion contenida en el Acuerdo de Consejo Regional N° 067-2010/ GOB. REG. TUMBES - CR CD, de fecha 11 de agosto de 2010, que buscar aplicar y uniformizar el criterio interpretativo contenido en los precedentes judiciales emitidos por el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional, y que constituyen fuente del procedimiento administrativo conforme al numeral 2.7 del Articulo V del Titulo Preliminar de la Ley 27444, resulta procedente aprobar el Decreto Regional que dicte las disposiciones para aplicar en la resolucion de peticiones administrativas sobre pago de bonificacion especial mensual por preparacion de clases, subsidios por fallecimiento, gastos de sepelio, luto; beneficios por cumplir 20, 25 y 30 anos de servicios, y otras bonificaciones, los criterios interpretativos establecidos por el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional; Que, contando con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoria Juridica, Secretaria General Regional, Oficina Regional de Administracion, Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, y Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Tumbes; y en uso de las atribuciones conferidas al despacho Presidencial por la Constitucion Politica del Peru, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion; el inciso d) del articulo 21° de la Ley 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias; DECRETA: Articulo Primero.- DISPONER a todas las Unidades Ejecutoras del Pliego Presupuestal 461 del Gobierno Regional de Tumbes y Organos Desconcentrados con facultades resolutivas, que cuando resuelvan las peticiones de pago sobre bonificacion especial mensual por preparacion de clase, subsidios por fallecimiento, gastos de sepelio y luto, asi como el pago de los beneficios por cumplir 20 (en el regimen juridico de la Ley del Profesorado y su Reglamento), 25 y 30 anos de servicios (en el regimen juridico del Decreto Legislativo N° 276 y en el de la Ley del Profesorado), y otras bonificaciones, se aplique el criterio interpretativo contenido en los precedentes judiciales emitidos por el Tribunal Constitucional y el Poder Judicial respecto a que la base de calculo para el pago de dichos subsidios y beneficios es en funcion a la Remuneracion Total Integra. Articulo Segundo.- DISPONER a todos los organos administrativos del Gobierno Regional de Tumbes que instruyan procedimientos administrativos iniciados por recursos administrativos y/o peticiones que se encuentren en tramite y aun pendientes de resolver sobre pago de bonificacion especial mensual por preparacion de clase, subsidios por fallecimiento, gastos de sepelio y luto, asi como pago de beneficios por cumplir 20, 25 y 30 anos de servicio, y otras bonificaciones apliquen, a partir del siguiente dia de la publicacion del presente Decreto Regional, el criterio interpretativo dispuesto en el Articulo Primero. Articulo Tercero.- ESTABLECER que el pago de los subsidios y beneficios que resulte de la aplicacion de lo dispuesto en los Articulos Primero y MORDAZA estan supeditados y limitados a los creditos presupuestarios autorizados en la Ley de presupuesto de cada ano y de acuerdo a lo establecido en los articulos 26° y 27°, respectivamente, de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; asi como a las gestiones que realice la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Pliego Presupuestal del Gobierno Regional de Tumbes que MORDAZA atendidas por el Ministerio de Economia y Finanzas.

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