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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (18/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de setiembre de 2010 425986 inicialmente en un número determinado de garitas o puntos de peaje a los que se incorporarían gradualmente otros; Que resulta conveniente incorporar nuevas garitas o puntos de peaje al SPOT aplicable al transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS, no se ha efectuado la prepublicación de la presente resolución por considerar que sería innecesaria, en la medida que la incorporación de nuevas garitas o puntos de peaje que estén bajo la competencia de las administradoras de peaje es potestad de la Administración Tributaria conforme a lo establecido en el último párrafo del numeral 5.1 del artículo 5° del TUO del Decreto Legislativo N.° 940; En uso de las facultades conferidas por el numeral 5.1 del artículo 5° y el artículo 13° del TUO del Decreto Legislativo N.° 940 y de conformidad con el artículo 11° del Decreto Legislativo N.° 501 y normas modifi catorias y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- INCORPORACIÓN DE GARITAS O PUNTOS DE PEAJE Incorpórase al Anexo de la Resolución de Superintendencia N.° 057-2007/SUNAT y normas modifi catorias las garitas o puntos de peaje detalladas en el Anexo de la presente resolución, el cual será publicado en el Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe, en la misma fecha en que se publique la presente norma. Artículo 2°.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia el 1 de octubre de 2010. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 545208-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 222-2010-OS/CD Mediante Ofi cio Nº 194-2010-OS/AAD, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución OSINERGMIN Nº 222-2010-OS/CD, publicada en nuestra edición del día 15 de setiembre de 2010. - Página 425769 DICE: Artículo 5º.- (...) los numerales 5.9.1, 5.9.2, 5.9.3, 5.9.4, 5.9.5 y 5.10 (...) DEBE DECIR: Artículo 5º.- (...) los numerales 5.9.1, 5.9.2, 5.9.3, 5.9.4 y 5.9.5 (...) - Página 425769 DICE: TIPIFICACION DE LA INFRACCION REFERENCIA LEGAL SANCION OTRAS SANCIONES 5.9 Incumplimiento de las normas sobre uso del equipo con Sistema de Posicionamiento Global en unidades De transporte de Petróleo Crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que circulan en los distritos señalados en el art. 1 del D.S. Nº 021-2008-DE-SG 5.9.1 No contar con Equipo con Art. 3º del Decreto Sistema de Posicionamiento Supremo Nº 045-2009-EM Hasta 65 UIT Global-GPS. 5.9.2 Manipular, desarmar, o destruir parcial o totalmente el equipo con Sistema de Posicionamiento Arts. 8º y 14º de la Global-GPS y/o del Equipo de Resolución de Consejo Hasta 65 UIT Supervisión de OSINERGMIN Directivo Nº XXX-2010- instalado en la unidad, y/o impedir el OS/CD normal funcionamiento de los mismos. ITV, STA, SDA,