Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2010 (18/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 18 de setiembre de 2010

inicialmente en un numero determinado de garitas o puntos de peaje a los que se incorporarian gradualmente otros; Que resulta conveniente incorporar nuevas garitas o puntos de peaje al SPOT aplicable al transporte publico de pasajeros realizado por via terrestre; Que al MORDAZA del numeral 3.2 del articulo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS, no se ha efectuado la prepublicacion de la presente resolucion por considerar que seria innecesaria, en la medida que la incorporacion de nuevas garitas o puntos de peaje que esten bajo la competencia de las administradoras de peaje es potestad de la Administracion Tributaria conforme a lo establecido en el ultimo parrafo del numeral 5.1 del articulo 5° del TUO del Decreto Legislativo N.° 940; En uso de las facultades conferidas por el numeral 5.1 del articulo 5° y el articulo 13° del TUO del Decreto Legislativo N.° 940 y de conformidad con el articulo 11° del Decreto Legislativo N.° 501 y normas modificatorias y el inciso q) del articulo 19° del Reglamento de

Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- INCORPORACION DE GARITAS O PUNTOS DE PEAJE Incorporase alAnexo de la Resolucion de Superintendencia N.° 057-2007/SUNAT y normas modificatorias las garitas o puntos de peaje detalladas en el Anexo de la presente resolucion, el cual sera publicado en el MORDAZA de la SUNAT en la Internet, cuya direccion es http://www.sunat.gob.pe, en la misma fecha en que se publique la presente norma. Articulo 2°.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia el 1 de octubre de 2010. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional
545208-1

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
FE DE ERRATAS RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 222-2010-OS/CD

Mediante Oficio Nº 194-2010-OS/AAD, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion OSINERGMIN Nº 222-2010-OS/CD, publicada en nuestra edicion del dia 15 de setiembre de 2010. - Pagina 425769 DICE: Articulo 5º.- (...) los numerales 5.9.1, 5.9.2, 5.9.3, 5.9.4, 5.9.5 y 5.10 (...) DEBE DECIR: Articulo 5º.- (...) los numerales 5.9.1, 5.9.2, 5.9.3, 5.9.4 y 5.9.5 (...) - Pagina 425769 DICE:
TIPIFICACION DE LA INFRACCION REFERENCIA LEGAL SANCION OTRAS SANCIONES

5.9 Incumplimiento de las normas sobre uso del equipo con Sistema de Posicionamiento Global en unidades De transporte de Petroleo Crudo, Gas Licuado de Petroleo, Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que circulan en los distritos senalados en el art. 1 del D.S. Nº 021-2008-DE-SG 5.9.1 No contar con Equipo con Art. 3º del Decreto Sistema de Posicionamiento Global-GPS. 5.9.2 Manipular, desarmar, o destruir parcial o totalmente el equipo con Sistema de Posicionamiento Global-GPS y/o del Equipo de Supervision de OSINERGMIN instalado en la unidad, y/o impedir el normal funcionamiento de los mismos. Arts. 8º y 14º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº XXX-2010OS/CD ITV, STA, SDA, Hasta 65 UIT Supremo Nº 045-2009-EM Hasta 65 UIT

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