Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2010 (18/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 18 de setiembre de 2010

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES
Establecen criterio interpretativo para la resolucion de peticiones de pago sobre bonificacion especial mensual por preparacion de clase, subsidios por fallecimiento, gastos de sepelio y luto y otras bonificaciones
DECRETO REGIONAL Nº 000001-2010/GOB. REG. TUMBES ­ PR.

EL PRESIDENTE (E) DEL GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV, del Titulo IV, sobre Descentralizacion, y por la Ley 28607, establece en el articulo 191° que los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la autonomia politica de los Gobiernos Regionales se define como la facultad de adoptar y concordar las politicas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a traves de sus organos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes, conforme lo establece el inciso 9.1 del articulo 9° de la Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion; Que, asimismo, el inciso m) del articulo 10° de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, (Nro 27867), concordado con el articulo 35° de la Ley Organica de Bases de la Descentralizacion, prescribe que es Competencia Exclusiva del Gobierno Regional, "dictar las normas sobre los asuntos y materias de sus responsabilidad y proponer las iniciativas legislativas correspondientes". Que, como es de publico conocimiento, el sector Educacion se rige por la Ley N° 24029, Ley del Profesorado, modificada por la Ley N° 25212, ademas por su Reglamento D.S.N° 019-90-PCM; por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 48° de la acotada Ley, el profesor tiene derecho a percibir una bonificacion especial mensual por preparacion de clases y evaluacion equivalente al 30% de su remuneracion total; Asimismo, establece que el personal Directivo Jerarquico, el Personal Docente de la Administracion de la Educacion, asi como el Personal Docente de Educacion Superior, perciben ademas, una bonificacion adicional por el desempeno del cargo y por la preparacion de documentos de gestion equivalente al 5% de su remuneracion total; ademas, que el Profesor que presta servicios en MORDAZA de frontera, MORDAZA, MORDAZA rural altura excepcional, MORDAZA de menor desarrollo relativo y emergencia tiene derecho a percibir una bonificacion por MORDAZA diferenciada del 10% de su remuneracion permanente por cada uno de los conceptos senalados hasta un MORDAZA de tres". Que, en este mismo orden de ideas, el articulo 51° de la Ley N° 24029, Ley del Profesorado, concordante con el articulo 219° y 222° del Reglamento de la Ley del Profesorado, aprobado con el Decreto Supremo N° 019-90-ED, establece que el profesor tiene derecho a un subsidio por luto al fallecer su conyuge, equivalente a dos remuneraciones o pensiones, y subsidio equivalente a una remuneracion o pension por fallecimiento del padre y madre; y al fallecer el

profesor, activo o pensionista, el conyuge, hijos, padres o hermanos, en forma excluyente, tienen derecho a un subsidio de tres remuneraciones o pensiones. Asimismo, el MORDAZA parrafo del articulo 52° de la Ley 24029, Ley del Profesorado, modificado por el articulo 1° de la Ley 25212, y concordante con el articulo 213° del Reglamento de la Ley del Profesorado, aprobado con el Decreto Supremo N° 019-90-ED, establece que el profesor tiene derecho a percibir dos remuneraciones integras al cumplir 20 anos de servicios, la mujer, y 25 anos de servicios el varon; y tres remuneraciones integras, al cumplir 25 anos de servicios la mujer, y 30 anos de servicios los varones; y por ultimo que el profesor percibe una remuneracion personal de dos por ciento (2%) de la remuneracion basica por cada ano de servicios cumplidos. Que, el articulo 54° del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, establece que son beneficios de los funcionarios y servidores publicos, entre otros, la asignacion por cumplir 25 o 30 anos de servicios, que otorga por un monto equivalente a dos remuneraciones totales, al cumplir 25 anos de servicios; y tres remuneraciones mensuales al cumplir 30 anos de servicios, otorgados por unica vez en cada caso. Asimismo, el articulo 144° del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobado con el Decreto Supremo N° 005-90-PCM, establece que el subsidio por fallecimiento del servidor se otorga a los deudos del mismo por un monto de tres remuneraciones totales, y que en el caso de fallecimiento de un familiar directo del servidor: conyuge, hijos o padres, dicho subsidio sera de dos remuneraciones totales. Del mismo modo, el articulo 145° del acotado Reglamento del Decreto Legislativo N° 276 establece que el subsidio por gastos de sepelio sera de dos remuneraciones totales; Que, con fecha 06 de marzo del ano 1991, se publico en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 051-91-PCM, en el que se establecia de manera transitoria las normas reglamentarias orientadas a determinar los niveles remunerativos de los funcionarios, directivos, servidores y pensionistas del Estados en el MORDAZA del MORDAZA de homologacion, MORDAZA publica y sistema unico de remuneraciones y bonificaciones, en concordancia con las reales posibilidades fiscales. Asi, a traves del articulo 8° del acotado Decreto Supremo se define la Remuneracion Total y la Total Permanente; prescribiendo en el articulo 9° que "las bonificaciones, beneficios y demas conceptos remunerativos que perciben los funcionarios, directivos y servidores otorgado en base al MORDAZA, remuneracion o ingreso total seran calculados en funcion a la Remuneracion Total Permanente;" Que, como consecuencia de la aplicacion del articulo 9° del Decreto Supremo N° 051-91PCM y las Directivas de Ejecucion Presupuestaria correspondientes a las Leyes Anuales de Presupuesto para el Sector Publico, se viene ocasionado un gran perjuicio a los derechos laborales de los trabajadores del sector educacion y del sector publico, conllevando a la impugnacion ante el Poder Judicial en la via contencioso administrativa, donde de manera recurrente vienen reconociendo su derecho en cuanto a que el calculo de los beneficios por luto, sepelio y otras bonificaciones deben hacerse sobre la base de la remuneracion total; Que, asimismo, el Tribunal Constitucional, MORDAZA interprete de la Constitucion Politica del Estado, en las sentencias recaidas en los Expedientes N° 2354-2002AA/TC, 2130-2002-AA-TC, 2372-2003 AA/TC, 27662002-AA/TC, 2512-2003-AA/TC, 3360-2003-AATC, 0501 2005-PA/TC, ha senalado el criterio de lo que debe entenderse por remuneracion permanente y la normatividad aplicable al caso; criterio que establece que el calculo del subsidio por fallecimiento, gastos de sepelio, luto, asi como el beneficio correspondiente por cumplir 20, 25 y 30 anos de servicio debe realizarse sobre la base de la REMUNERACION TOTAL a que se

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