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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (18/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de setiembre de 2010 425990 a la ciudad de Santiago, Chile, del 21 al 24 de setiembre y al pago de los gastos, a fi n de que participe en el seminario indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Viáticos : US$ 800,00 Pasajes : US$ 777,88 Tarifa Única de Uso de Aeropuerto : US$ 31,00 TOTAL US$ 1608,88 Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. JULIO VELARDE Presidente 544360-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Disponen inscripción de JAYROC S.A.C. en el Registro Electoral de Encuestadoras RESOLUCIÓN N° 1564-2010-JNE Expediente N° J-2010-0756 Lima, veintitrés de agosto de dos mil diez VISTO el pedido de inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras, formulado por Rosario del Pilar Cabello Gutarra, en calidad de representante legal de JAYROC S.A.C. CONSIDERANDOS 1. El artículo 18 de la Ley N° 27369, modifi catoria de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, establece que toda persona o institución que realice encuestas electorales para su difusión debe inscribirse ante el Jurado Nacional de Elecciones. Asimismo, faculta al Jurado Nacional de Elecciones a establecer los requisitos que deberán contener las encuestas o sondeos a publicarse o difundirse, adicionales al nombre del encuestador y la fi cha técnica (fecha, sistema de muestreo, tamaño, nivel de representatividad y margen de error). Finalmente, autoriza al Jurado Nacional de Elecciones a suspender del registro a la persona o institución que realice encuestas electorales para su difusión y que no se ajusten estrictamente a los procedimientos normados. 2. Mediante el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, aprobado por Resolución N° 390- 2005-JNE y modifi cado por Resolución N° 355-2006- JNE, se precisaron los requisitos para la inscripción de las encuestadoras y los referidos al contenido de las encuestas y fi cha técnica. 3. El solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en la norma reglamentaria antes precisada, señalando su domicilio y acreditando al profesional califi cado; por lo que la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones deberá asignar un número de registro y abrir la partida correspondiente. Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- INSCRIBIR en el Registro Electoral de Encuestadoras a JAYROC S.A.C.; la que deberá sujetar su actividad a las reglas establecidas en las normas electorales respectivas. Artículo Segundo.- ABRIR la partida correspondiente a dicha encuestadora, asignándole como código de identifi cación el Registro N° 199-REE/JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA MINAYA CALLE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 541265-1 Disponen inscripción de ECONOMETRIKA, encuestadora de la Universidad Nacional de Cajamarca, en el Registro Electoral de Encuestadoras RESOLUCIÓN N° 2159-2010-JNE Expediente N° J-2010-2302 Lima, seis de septiembre de dos mil diez. VISTO el pedido de inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras, formulado por Carlos Tirado Soto, en calidad de Rector de la Universidad Nacional de Cajamarca. CONSIDERANDOS 1. El artículo 18 de la Ley N° 27369, modifi catoria de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, establece que toda persona o institución que realice encuestas electorales para su difusión debe inscribirse ante el Jurado Nacional de Elecciones. Asimismo, faculta al Jurado Nacional de Elecciones a establecer los requisitos que deberán contener las encuestas o sondeos a publicarse o difundirse, adicionales al nombre del encuestador y la fi cha técnica (fecha, sistema de muestreo, tamaño, nivel de representatividad y margen de error). Finalmente, autoriza al Jurado Nacional de Elecciones a suspender del registro a la persona o institución que realice encuestas electorales para su difusión y que no se ajusten estrictamente a los procedimientos normados. 2. Mediante el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, aprobado por Resolución N° 390- 2005-JNE y modifi cado por Resolución N° 355-2006- JNE, se precisaron los requisitos para la inscripción de las encuestadoras y los referidos al contenido de las encuestas y fi cha técnica. 3. El solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en la norma reglamentaria antes precisada, señalando su domicilio y acreditando al profesional califi cado; por lo que la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones deberá asignar un número de registro y abrir la partida correspondiente. Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- INSCRIBIR en el Registro Electoral de Encuestadoras a ECONOMETRIKA, encuestadora de la Universidad Nacional de Cajamarca, la que deberá