Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2010 (21/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, martes 21 de setiembre de 2010

Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Agricultura Universidades Publicas Ministerio de Agricultura Ministerio de Transportes y Comunicaciones Ministerio de Defensa 21 DE OCTUBRE Ministerio de Educacion: excepto USES 01,03 y 07 Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Educacion 22 DE OCTUBRE Ministerio de Educacion, USES 01,03 y 07 Gobiernos Locales: Plan Piloto de Municipalizacion de la Gestion Educativa 25 DE OCTUBRE Ministerio de Energia y Minas Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo Ministerio de Salud Ministerio de Comercio Exterior y Turismo Ministerio de la Produccion Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social Gobiernos Regionales: Todas las Unidades Ejecutoras, excepto las de Educacion y de Agricultura Ministerio del Ambiente 26 DE OCTUBRE Ministerio del Interior Fuero Militar Policial Articulo 2º.- La Direccion Nacional del Tesoro Publico emitira las Autorizaciones de Pago con anticipacion de un dia habil a la fecha indicada en el Articulo 1º. En los casos de Unidades Ejecutoras que esten realizando el pago de las remuneraciones y pensiones a los servidores publicos, a traves de cuentas bancarias individuales, abiertas en el sistema bancario, dichas Autorizaciones seran aprobadas con anticipacion de dos dias habiles al programado en el Cronograma; para el efecto las Unidades Ejecutoras requeriran sus habilitaciones con la antelacion necesaria. Articulo 3º.- La MORDAZA y/o transmision de Cartas Ordenes o Giros Electronicos por los mencionados conceptos se efectuara hasta por los montos limites de las correspondientes Autorizaciones de Pago, bajo responsabilidad del Director General de Administracion o quien haga sus veces. La informacion con el detalle de los montos y cuentas de ahorro de los pensionistas o personal activo a ser abonados, debera ser exactamente igual al monto considerado en la Carta Orden o Giro Electronico, debiendo ser transmitida a traves del SIAF-SP, o de ser el caso presentada en medio magnetico, al Banco con dos dias de anticipacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Viceministro de Hacienda
545699-1

Que, de acuerdo al Decreto Ley Nº 25962, Ley Organica del Sector Energia y Minas, el Ministerio de Energia y Minas es el organismo central rector del Sector, perteneciendo a su ambito todo lo vinculado a los recursos energeticos y mineros del MORDAZA, asi como las actividades destinadas al aprovechamiento de tales recursos; Que, de acuerdo con el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, el Servicio Publico de Electricidad es de utilidad publica, siendo de interes publico y de responsabilidad del Estado asegurar el abastecimiento oportuno y eficiente del suministro electrico para el Servicio Publico de Electricidad, segun lo previsto en el Articulo 2º de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica; Que, en el mes de diciembre de 2004 se finalizo la construccion de la infraestructura de transmision que enlaza los sistemas electricos del Peru y Ecuador, con miras a realizar un intercambio continuo de energia electrica, por la complementariedad hidrologica de los dos sistemas, para lo cual, hasta el ano 2006, los organismos reguladores de Peru y Ecuador avanzaron en el MORDAZA de armonizacion regulatoria, en tanto que los operadores de los sistemas hicieron lo propio en los ambitos operativo y comercial, quedando sin embargo determinados temas puntuales por definir, para viabilizar las transacciones de electricidad; Que, atendiendo a situaciones energeticas particulares en el sistema electrico ecuatoriano, a traves del Decreto de Urgencia Nº 109-2009 se autorizo la exportacion temporal de electricidad a Ecuador, limitada a los excedentes de energia y potencia que no fueran requeridos por el Sistema Electrico Interconectado Nacional, de acuerdo a lo indicado por el Comite de Operacion Economica del Sistema Interconectado Nacional; Que, si bien se han efectuado las mencionadas transferencias puntuales, hasta el momento la infraestructura existente no ha podido ser aprovechada en su totalidad, porque existen aspectos que deben ser analizados en conjunto por ambos paises, a fin de viabilizar las transferencias de electricidad sobre la base de disposiciones claras que permitan un intercambio fluido, afianzando la integracion y cooperacion entre Peru y Ecuador; Que, de acuerdo a lo anterior, resulta necesario establecer una Comision Sectorial que analice los aspectos necesarios para definir los terminos del intercambio de electricidad con Ecuador, sosteniendo reuniones de trabajo con los representantes de dicho MORDAZA, a fin de llegar a un acuerdo para dicho intercambio; De conformidad con el inciso 1) del articulo 36º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, asi como el articulo 6º del Decreto Ley Nº 25962, Ley Organica del Sector Energia y Minas; RESUELVE: Articulo 1º.- Creacion de la Comision de Intercambio Energetico Peru-Ecuador Crease la Comision de Intercambio Energetico PeruEcuador, la cual tendra a su cargo la definicion de las condiciones para la realizacion del intercambio de electricidad entre Peru y Ecuador, asi como la negociacion de las mismas con los representantes del Gobierno de Ecuador. Articulo 2°.- Conformacion de la Comision de Intercambio Energetico Peru-Ecuador La Comision de Intercambio Energetico Peru-Ecuador estara conformada por: - El Vice Ministro de Energia del Ministerio de Energia y Minas, quien la presidira; - El Director General de Electricidad del Ministerio de Energia y Minas;

ENERGIA Y MINAS
Crean la Comision de Intercambio Energetico Peru - Ecuador
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 410-2010-MEM/DM

MORDAZA, 20 de setiembre de 2010

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