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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (21/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 21 de setiembre de 2010 426080 Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Agricultura Universidades Públicas Ministerio de Agricultura Ministerio de Transportes y Comunicaciones Ministerio de Defensa 21 DE OCTUBRE Ministerio de Educación: excepto USES 01,03 y 07 Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Educación 22 DE OCTUBRE Ministerio de Educación, USES 01,03 y 07 Gobiernos Locales: Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa 25 DE OCTUBRE Ministerio de Energía y Minas Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo Ministerio de Salud Ministerio de Comercio Exterior y Turismo Ministerio de la Producción Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social Gobiernos Regionales: Todas las Unidades Ejecutoras, excepto las de Educación y de Agricultura Ministerio del Ambiente 26 DE OCTUBRE Ministerio del Interior Fuero Militar Policial Artículo 2º.- La Dirección Nacional del Tesoro Público emitirá las Autorizaciones de Pago con anticipación de un día hábil a la fecha indicada en el Artículo 1º. En los casos de Unidades Ejecutoras que estén realizando el pago de las remuneraciones y pensiones a los servidores públicos, a través de cuentas bancarias individuales, abiertas en el sistema bancario, dichas Autorizaciones serán aprobadas con anticipación de dos días hábiles al programado en el Cronograma; para el efecto las Unidades Ejecutoras requerirán sus habilitaciones con la antelación necesaria. Artículo 3º.- La presentación y/o transmisión de Cartas Órdenes o Giros Electrónicos por los mencionados conceptos se efectuará hasta por los montos límites de las correspondientes Autorizaciones de Pago, bajo responsabilidad del Director General de Administración o quien haga sus veces. La información con el detalle de los montos y cuentas de ahorro de los pensionistas o personal activo a ser abonados, deberá ser exactamente igual al monto considerado en la Carta Orden o Giro Electrónico, debiendo ser transmitida a través del SIAF-SP, o de ser el caso presentada en medio magnético, al Banco con dos días de anticipación. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Viceministro de Hacienda 545699-1 ENERGIA Y MINAS Crean la Comisión de Intercambio Energético Perú - Ecuador RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 410-2010-MEM/DM Lima, 20 de setiembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, el Ministerio de Energía y Minas es el organismo central rector del Sector, perteneciendo a su ámbito todo lo vinculado a los recursos energéticos y mineros del país, así como las actividades destinadas al aprovechamiento de tales recursos; Que, de acuerdo con el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el Servicio Público de Electricidad es de utilidad pública, siendo de interés público y de responsabilidad del Estado asegurar el abastecimiento oportuno y efi ciente del suministro eléctrico para el Servicio Público de Electricidad, según lo previsto en el Artículo 2º de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica; Que, en el mes de diciembre de 2004 se fi nalizó la construcción de la infraestructura de transmisión que enlaza los sistemas eléctricos del Perú y Ecuador, con miras a realizar un intercambio continuo de energía eléctrica, por la complementariedad hidrológica de los dos sistemas, para lo cual, hasta el año 2006, los organismos reguladores de Perú y Ecuador avanzaron en el proceso de armonización regulatoria, en tanto que los operadores de los sistemas hicieron lo propio en los ámbitos operativo y comercial, quedando sin embargo determinados temas puntuales por defi nir, para viabilizar las transacciones de electricidad; Que, atendiendo a situaciones energéticas particulares en el sistema eléctrico ecuatoriano, a través del Decreto de Urgencia Nº 109-2009 se autorizó la exportación temporal de electricidad a Ecuador, limitada a los excedentes de energía y potencia que no fueran requeridos por el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, de acuerdo a lo indicado por el Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional; Que, si bien se han efectuado las mencionadas transferencias puntuales, hasta el momento la infraestructura existente no ha podido ser aprovechada en su totalidad, porque existen aspectos que deben ser analizados en conjunto por ambos países, a fi n de viabilizar las transferencias de electricidad sobre la base de disposiciones claras que permitan un intercambio fl uido, afi anzando la integración y cooperación entre Perú y Ecuador; Que, de acuerdo a lo anterior, resulta necesario establecer una Comisión Sectorial que analice los aspectos necesarios para defi nir los términos del intercambio de electricidad con Ecuador, sosteniendo reuniones de trabajo con los representantes de dicho país, a fi n de llegar a un acuerdo para dicho intercambio; De conformidad con el inciso 1) del artículo 36º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como el artículo 6º del Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; RESUELVE: Artículo 1º.- Creación de la Comisión de Intercambio Energético Perú-Ecuador Créase la Comisión de Intercambio Energético Perú- Ecuador, la cual tendrá a su cargo la defi nición de las condiciones para la realización del intercambio de electricidad entre Perú y Ecuador, así como la negociación de las mismas con los representantes del Gobierno de Ecuador. Artículo 2°.- Conformación de la Comisión de Intercambio Energético Perú-Ecuador La Comisión de Intercambio Energético Perú-Ecuador estará conformada por: - El Vice Ministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas, quien la presidirá; - El Director General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas;