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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (21/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 21 de setiembre de 2010 426086 - Se trate de rectifi car la descripción de las mercancías. Caso contrario se tramita como una solicitud electrónica de aprobación automática. 3. La solicitud electrónica de incorporación de documentos de transporte es de aprobación automática siempre que: - Se presente antes de la comunicación del término de la descarga, en el caso de incorporación al manifi esto de carga general. - Se presente antes de la transmisión de la tarja al detalle, en el caso de incorporación al manifi esto de carga desconsolidado. Caso contrario se tramita como una solicitud electrónica sujeta a evaluación previa. Solicitudes electrónicas sujetas a evaluación previa 4. Las solicitudes electrónicas de rectifi cación de errores y de incorporación de documentos de transporte al manifi esto de carga sujetas a evaluación previa, son atendidas por el área encargada de manifi estos y, en caso la mercancía cuente con destinación aduanera, por el área encargada del régimen que corresponda, quien informa al área de manifi estos. 5. El transportista, su representante en el país o el agente de carga internacional presenta la documentación sustentatoria prevista en los numerales 2 y 3 del literal A de la Sección VII del presente procedimiento, según corresponda. 6. La presentación de la documentación debe efectuarse dentro del plazo de dos (2) días hábiles contados a partir del día siguiente de transmitida o registrada la solicitud electrónica, de no presentarse la documentación dentro del plazo citado, la solicitud se considera como no presentada y se archiva de forma automática. 7. De requerir mayor información, el funcionario aduanero designado, mediante notifi cación dirigida al transportista, su representante o al agente de carga internacional, solicita la documentación complementaria que estime necesaria para resolver la solicitud de rectifi cación de errores o la incorporación de documentos de transporte al manifi esto de carga, otorgando un plazo no menor de tres (03) días hábiles para su presentación, contados a partir del día siguiente de la notifi cación. 8. Presentada la documentación complementaria o en caso de no haberse requerido, el funcionario aduanero designado, determina la procedencia o improcedencia de lo solicitado en un plazo de tres (03) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la presentación de la documentación que sustenta la solicitud. 9. Si la evaluación de la solicitud resulta procedente, el funcionario aduanero designado registra el resultado de su evaluación en el sistema y dirige comunicación al interesado, concluyéndose el expediente. 10. Si la solicitud resulta improcedente, el funcionario aduanero designado elabora el proyecto de resolución y lo remite al jefe del área para su aprobación y posterior notifi cación al interesado. B2. EN EL RESTO DE ADUANAS Sin perjuicio de observar lo que a continuación se describe, es de aplicación lo señalado en los numerales 4 al 10 del literal B.1 de la presente sección, en lo que corresponda. Manifi esto de carga de ingreso 1. Las solicitudes electrónicas de rectificación de errores e incorporación de documentos de transporte al manifiesto de carga de ingreso se sujetan a evaluación previa cuando exista registro de la fecha y hora de llegada del medio de transporte. Antes de ese registro, las solicitudes serán de aprobación automática. 2. Las solicitudes electrónicas de rectifi cación de errores e incorporación de documentos de transporte pertenecientes a un manifi esto de carga desconsolidado de ingreso, se sujetan a evaluación previa siempre que se transmitan después de la aceptación de la desconsolidación. 3. La rectifi cación de errores de descripción de las mercancías en el manifi esto de carga requiere necesariamente de la presentación de documentación sustentatoria indicada en el presente procedimiento. VIII. FLUJOGRAMA No aplica IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS 1. Es aplicable lo dispuesto en la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, su Tabla de Sanciones aprobada por Decreto Supremo Nº 31-2009-EF, la Ley de Delitos Aduaneros aprobada por Ley Nº 28008 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF y otras normas aplicables. X. REGISTROS - Rectifi caciones automáticas del manifi esto de ingreso o salida por dato modifi cado: Código : RC-01-INTA-PG.09.02 Tipo de almacenamiento : electrónico Tiempo de conservación : permanente Ubicación : SIGAD Responsable : Intendencia de Aduana. - Rectifi caciones con evaluación previa del manifi esto de ingreso o salida, datados y no datados: Código : RC-02-INTA-PG.09.02 Tipo de almacenamiento : electrónico Tiempo de conservación : permanente Ubicación : SIGAD Responsable : Intendencia de Aduana. - Incorporaciones automáticas del manifi esto de ingreso o salida: Código : RC-03-INTA-PG.09.02 Tipo de almacenamiento : electrónico Tiempo de conservación : permanente Ubicación : SIGAD Responsable : Intendencia de Aduana. - Incorporaciones con evaluación previa del manifi esto de ingreso o salida: Código : RC-04-INTA-PG.09.02 Tipo de almacenamiento : electrónico Tiempo de conservación : permanente Ubicación : SIGAD Responsable : Intendencia de Aduana. - Rectifi caciones o incorporaciones con multa: Código : RC-05-INTA-PG.09.02 Tipo de almacenamiento : electrónico Tiempo de conservación : permanente Ubicación : SIGAD Responsable : Intendencia de Aduana. - Solicitudes de rectifi cación o incorporación de documentos de transporte con evaluación previa, destinadas o no destinadas: