NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (21/09/2010)
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TEXTO PAGINA: 14
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 21 de setiembre de 2010 426088 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Modifican el Anexo de la Res. Nº 121- 2010-OS/CD, que aprobó el Proceso para establecer el “Procedimiento de Reajuste de las Tarifas de Distribución de la Concesión de Lima y Callao” RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 226-2010-OS/CD Lima, 20 de setiembre del 2010 VISTO: El Informe N° 333-2010-GART, elaborado por la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN). CONSIDERANDO: Que, el Artículo 107° del TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2008-EM establece que OSINERGMIN defi nirá factores y cuentas de equilibrio tarifario entre consumidores de bajo consumo y el resto, de tal forma de garantizar el equilibrio entre los costos y los ingresos aprobados; Que, el Numeral 16.7 del Reglamento de la Ley de Promoción de la Industria del Gas Natural aprobado por Decreto Supremo N° 040-99-EM establece que OSINERGMIN podrá incluir en las tarifas diversos factores de reajuste que considere, entre otros, la evolución de la demanda y el costo involucrado en la liquidación de la Capacidad Mínima y de la Garantía; Que, con fecha 17 de diciembre del 2009, fue publicada en el Diario Ofi cial El Peruano la Resolución OSINERGMIN N° 261-2009-OS/CD, que estableció en su artículo 14° los factores de ajuste FA1, FA2, FAI, FAD y FCM, para efectuar el reajuste de las Tarifas Únicas de Distribución por efecto de un cambio signifi cativo en la base tarifaria utilizada para la fi jación de las mismas; Que, mediante Resolución Suprema N° 037-2010-EM del 28 de abril del 2010 se aprobó la Adenda al Contrato BOOT para la implementación de la Tarifa Única de Distribución en la concesión de Lima y Callao, la misma que fue suscrita el 6 de mayo del 2010; Que, la Tarifa Única de Distribución entró en vigencia el 08 de mayo del 2010 y tiene una vigencia de 4 años a partir de dicha fecha; Que, con la implementación de la Tarifa Única de Distribución, es necesario establecer también la aplicación de los factores de ajuste por revisión de la Capacidad Mínima de la Red Principal y por la liquidación de la Garantía de la Red Principal (GRP) de la concesión de distribución en Lima y Callao, tal como lo establece el Numeral 16.7 del Reglamento de Promoción indicado; Que, siendo necesario que OSINERGMIN establezca un procedimiento para la aplicación de los factores de ajuste, que abarque todos los aspectos relacionados al reajuste tarifario, mediante Resolución N° 121- 2010-OS/CD, se aprobó el Proceso para establecer el “Procedimiento de Reajuste de las Tarifas de Distribución de la Concesión de Lima y Callao”, el mismo que incluye también el procedimiento para fi jar la metodología para la determinación de las variaciones signifi cativas respecto a las bases utilizadas para la aprobación de la tarifa de distribución de gas natural; Que, mediante Resolución Suprema N° 046-2010-EM, del 16 de julio del 2010, el Ministerio de Energía y Minas publicó la “Aclaración del Contrato BOOT de Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao”; Que, mediante la Resolución N° 211-2010-OS/ CD, se adecuó la estructura tarifaria de la Resolución N° 261-2009-OS/CD y sus modifi catorias, lo cual se efectuó ciñéndose estrictamente a lo dispuesto en la Adenda Aclaratoria, no debiendo transgredir, ningún derecho que cualquiera de las partes, así como de cualquier Consumidor o Consumidor Inicial (conforme las disposiciones del Contrato BOOT) haya adquirido vía Contrato BOOT o vía los contratos que hubieran suscrito con la Concesionaria; Que, debido a los cambios surgidos en los últimos meses en el escenario en donde se desarrolla la distribución de gas natural de Lima y Callao, se han alargado las reuniones de coordinación para establecer la adecuación de los factores de reajuste a aplicarse; Que, es necesario efectuar reuniones de coordinación adicionales para cumplir con la fi nalidad de los factores de ajuste, adecuar el procedimiento al escenario actual y considerar posibles cambios que se puedan generar en el mismo dentro del periodo de vigencia de la Tarifa Única de Distribución; Que, el Informe Legal N° 333-2010-GART, complementa la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, el Decreto Supremo N° 036-2010-EM, el respectivo Contrato de Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos y en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus respectivas normas modifi catorias, complementarias y conexas. RESUELVE: Artículo 1°.- Modifíquese el Anexo de la Resolución N° 121-2010-OS/CD a partir del ítem “f” del mismo de la siguiente manera: ANEXO PROCESO PARA ESTABLECER EL “PROCEDIMIENTO DE REAJUSTE DE LAS TARIFAS DE DISTRIBUCIÓN DE LA CONCESIÓN DE LIMA Y CALLAO” Item Proceso Entidad Facultades Plazos f Tercera reunión de trabajo para tratar la base tarifaria respecto a los costos de inversión. Concesionario y OSINERGMIN OSINERGMIN y el Concesionario se reúnen para tratar aspectos de la metodología para determinar las variaciones signifi cativas de los costos de inversión del Plan Quinquenal de Inversiones aprobado por OSINERGMIN. Dentro de los 40 días calendarios siguientes a la segunda reunión de trabajo. g Cuarta reunión de trabajo para tratar la base tarifaria respecto a la demanda y otros. Concesionario y OSINERGMIN OSINERGMIN y el Concesionario se reúnen para tratar aspectos de la metodología para determinar las variaciones signifi cativas de la demanda y de otras variables. Dentro de los 20 días calendarios siguientes a la tercera reunión de trabajo.