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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (21/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 21 de setiembre de 2010 426090 sus opiniones y/o sugerencias, dentro de los 15 días calendario siguientes; Que dentro del plazo establecido se recibieron las opiniones y/o sugerencias de Transportadora de Gas del Perú S.A., Nitratos del Perú S.A., Kuntur Transportadora de Gas S.A.C., Ministerio de Energía y Minas, Gas Natural de Lima y Callao S.A. – Cálidda, habiéndose efectuado el análisis de las mismas en los Informes Nº 330-2010-GART de la División de Gas Natural y Nº 327-2010-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, habiéndose acogido aquellas que contribuyen al objetivo de la Norma; Que, en ese sentido, corresponde proceder con la publicación en el diario ofi cial El Peruano y en la página web de OSINERGMIN, de la versión fi nal de la Norma “Procedimiento de Aplicación de la Tarifa Única de Transporte de Gas Natural – TUTGN”; Que, asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 14º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, la entrada en vigencia de la Norma debe producirse en un plazo no menor de treinta (30) días hábiles posteriores a la respectiva prepublicación; Que, el Informe Técnico Nº 330-2010-GART y el Informe Legal Nº 327-2010-GART, complementan la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, el Decreto Supremo Nº 036-2010-EM, los respectivos Contratos de Concesión de Transporte de Gas Natural y en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus respectivas normas modifi catorias, complementarias y conexas. RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la norma: “Procedimiento de Aplicación de la Tarifa Única de Transporte de Gas Natural (TUTGN)”, la misma que forma parte de la presente resolución. Artículo 2º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, y consignada conjuntamente con el Informe Técnico Nº 330- GART-2010, en la página WEB del OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN Norma Procedimiento de Aplicación de la Tarifa Única de Transporte de Gas Natural (TUTGN) 1. Objeto Defi nir el procedimiento de aplicación de la Tarifa Única de Transporte de Gas Natural (TUTGN) de acuerdo a lo señalado en el Decreto Supremo Nº 036-2010-EM. 2. Alcance El procedimiento es aplicable a las concesiones de transporte de gas natural, correspondiendo al Ministerio de Energía y Minas realizar las acciones necesarias a efectos de acordar con los concesionarios de transporte, la modifi cación de los Contratos de Concesión, para la aplicación de lo dispuesto en el D.S. Nº 036-2010-EM, de ser necesario. 3. Determinación de la TUTGN 3.1 Ingreso Objetivo del Concesionario (IOC) El Ingreso Objetivo del Concesionario (IOC) es igual a la suma de los Ingresos Estimados Provenientes de cada Cliente (IEPC) los cuales a su vez corresponden a la suma de la facturación por los cargos por reserva de capacidad (CRC) y por el cargo por uso mensual (CUM). Se determinan según las siguientes expresiones: IEPC = CRC + CUM (1) IOC = Sumatoria de IEPC (2) Con el IOC determinado para cada concesionario se determina el Volumen Facturable de la Concesión, de acuerdo a: VFC = IOC / TTF (3) Donde: IOC : Ingreso Objetivo del Concesionario. CRC : Cargo por Reserva de Capacidad. CUM : Cargo por Uso Mensual. IEPC : Ingreso Estimado Proveniente de cada cliente. TTF : Tarifa de Transporte a Firme o de Capacidad del Concesionario en evaluación. VFC : Volumen Facturable de la Concesión. Para el caso de las concesiones que deban aplicar un Factor de Descuento a sus tarifas, el valor a utilizarse como TTF será el resultado de aplicar el Factor de Descuento a su Tarifa de Transporte. 3.2 Ingreso Objetivo Total (IOT) El IOT es la suma de los IOC del período anual de todos los concesionarios afectos al mecanismo de la TUTGN. Se determina según las siguientes expresiones: IOT = IOC1 + IOC2 + … + IOCn (4) IOT = TTF1 x VFC1 + TTF2 x VFC2 + … + TTFn x VFCn (5) Donde: “n” : Es el número de concesiones afectas al mecanismo de la TUTGN. 3.3 Tarifa Única de Transporte de Gas Natural (TUTGN) La TUTGN se estima considerando el Volumen Facturable de todas las concesiones afectas a la TUTGN, buscando que con dicho volumen se iguale el total generado por la suma del IOT más el Saldo Liquidado de la TUTGN del Período Anterior (SLPA), de acuerdo a: TUTGN = (IOT + SLPA) / VFT (6) VFT = VFC1 + VFC2 + … + VFCn (7) Donde: n : Es el número de concesiones afectas al mecanismo de la TUTGN. VFT : Es el volumen facturable de todas las concesiones afectas al mecanismo de la TUTGN. SLPA : Saldo Liquidado de la TUTGN del Período Anterior, de acuerdo a lo defi nido en el numeral 5.3 de la presente Norma. Para la primera regulación de la TUTGN, el SLPA es igual a cero. La TUTGN tiene la naturaleza de una Tarifa de Transporte a Firme. El período de evaluación de la TUTGN es anual con una revisión semestral. En caso OSINERGMIN detecte en la evaluación semestral de la TUTGN, que existe una diferencia mayor al 5% respecto a la TUTGN vigente, se procederá a modifi car el valor de la TUTGN.