NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (21/09/2010)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 21 de setiembre de 2010 426087 Código : RC-06-INTA-PG.09.02 Tipo de almacenamiento : electrónico Tiempo de conservación : permanente Ubicación : SIGAD Responsable : Intendencia de Aduana. - Solicitudes de rectifi cación aprobadas automáticamente: Código : RC-07-INTA-PG.09.02 Tipo de almacenamiento : electrónico Tiempo de conservación : permanente Ubicación : SIGAD Responsable : Intendencia de Aduana. XI. DEFINICIONES No aplica. XII. ANEXOS Publicados en el portal web de la SUNAT (www.sunat. gob.pe) 1. Solicitud de rectifi cación de errores del manifi esto de carga. 2. Solicitud de incorporación de documentos de transporte al manifi esto de carga. Artículo 2º.- Déjese sin efecto el Procedimiento Específi co de “Rectifi cación de Errores del Manifi esto” (versión 03) aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 00071-2010/SUNAT/A, publicado el 13.2.2010. Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia conforme a lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto Supremo Nº 096-2010-EF en concordancia con la Resolución de Superintendencia Nº 128-2010-SUNAT, según el siguiente detalle: - Intendencias de Aduana de Ilo, Paita, Chimbote, Mollendo, Pisco y Salaverry, Arequipa, Chiclayo, Cusco, Iquitos, Pucallpa, Puerto Maldonado, Puno, Tacna, Tarapoto, Tumbes, Marítima del Callao y la Agencia Aduanera La Tina: al día siguiente de su publicación. - Intendencia de Aduana Aérea del Callao: 27.9.2010. - Intendencia de Aduana Postal del Callao: 1.10.2010. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Los procesos de rectifi cación de errores del manifi esto de carga presentados antes de la vigencia del presente procedimiento, se rigen por el procedimiento vigente a la fecha de su presentación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLORIA EMPERATRIZ LUQUE RAMIREZ Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas Superintendencia Nacional de Administración Tributaria 546025-1 Aplicación de la facultad discrecional para determinar y sancionar las infracciones establecidas en el numeral 3 del literal d) y numeral 3 del literal f) del Artículo 192º de la Ley General de Aduanas RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 560-2010/SUNAT/A Callao, 20 de setiembre de 2010 CONSIDERANDO: Que los artículos 82º y 166º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, dispone que la Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de sancionar las infracciones tributarias; Que el artículo 116º de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1053, concordado con el artículo 156º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, establece la responsabilidad del transportista y del almacén aduanero de transmitir la nota de tarja, la lista de bultos o mercancías faltantes o sobrantes, las actas de inventario de aquellos bultos arribados en mala condición exterior, en la forma y plazo establecido en el Reglamento; Que el incumplimiento de dichas obligaciones está sancionado con multa de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 3) del literal d) y numeral 3) del literal f) del artículo 192º de la Ley General de Aduanas; Que es necesario regular la facultad discrecional para determinar y sancionar las infracciones establecidas en el numeral 3) del literal d) y numeral 3) del literal f) del citado artículo para el caso de los bultos que arriben en contenedores FCL; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Facultad discrecional Aprobar la aplicación de la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones establecidas en el numeral 3) del literal d) y numeral 3) del literal f) del artículo 192º de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1053, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: Item Base Legal Ley General de Aduanas Infracción Condición Art. Lit Num 1 192 d) 3 Los transportistas o sus representantes en el país, cuando no entreguen o no Transmitan la información contenida en la nota de tarja a la Administración Aduanera, la relación de bultos faltantes o sobrantes o las actas de inventario de los bultos arribados en mala condición exterior, cuando corresponda dentro de la forma y plazo que establezca el Reglamento. No se emitirá resolución de multa, en el caso de bultos arribados, por vía marítima, en contenedores FCL(Full Container Load) siempre y cuando el contenedor no se encuentre en mala condición exterior o con medidas de seguridad violentadas. 2 192 f) 3 Los almacenes aduaneros, cuando no suscriban, no remitan o no transmitan a la Administración Aduanera la información referida a la tarja al detalle, la relación de bultos faltantes o sobrantes, o las actas de inventario de aquellos bultos arribados en mala condición exterior, en la forma y plazo que señala el Reglamento. No se emitirá resolución de multa, en el caso de bultos arribados, por vía marítima, en contenedores FCL (Full Container Load) siempre y cuando el contenedor no se encuentre en mala condición exterior o con medidas de seguridad violentadas. Artículo Segundo.- Vigencia La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLORIA EMPERATRIZ LUQUE RAMIREZ Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 545850-1