NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (21/09/2010)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 21 de setiembre de 2010 426091 En la evaluación semestral de la TUTGN se consideraran los valores reales disponibles a la fecha de la evaluación, obtenidos como resultado de la aplicación de la TUTGN. 4. Transferencia de Ingresos entre Concesionarios por la TUTGN 4.1 Ingreso Recibido del Concesionario (IRC) El IRC es la suma de todos los ingresos teóricos que tendría el concesionario, en el período de evaluación, por la aplicación de la TUTGN. El IRC se determina según la siguiente expresión: IRC = TUTGN x VFC (8) El IRC es un ingreso teórico determinado con las tarifas máximas aprobadas por OSINERGMIN y por lo tanto, no considera los descuentos que haga el concesionario a algún tipo de cliente, excepto para el caso de las concesiones que tengan que aplicar un Factor de Descuento defi nido en su contrato. 4.2 Ingresos Excedentes del Concesionario (IEC) El IEC se determina para los concesionarios donde la diferencia entre el IRC menos el IOC es positivo. Su determinación es mensual y posterior al servicio brindado de acuerdo con la siguiente expresión: IEC = IRC – IOC (9) 4.3 Ingresos Excedentes Totales (IET) El IET es igual a la suma de los IEC de los concesionarios donde la diferencia entre el IRC menos el IOC es positivo. Se determina según la siguiente expresión: IET = IEC1 + IEC2 + … + IECp (10) Donde: “p” : Es el número de concesiones donde se tiene un IEC mayor que cero. 4.4 Ingresos Defi citarios del Concesionario (IDC) El IDC se determina para los concesionarios donde la diferencia entre el IRC menos el IOC es negativo. Su determinación es mensual y posterior al servicio brindado de acuerdo a la siguiente expresión: IDC = IOC – IRC (11) 4.5 Ingresos Defi citarios Totales (IDT) El IDT es igual a la suma de los IDC de los concesionarios donde la diferencia entre el IRC menos el IOC es negativo. Se determina según la siguiente expresión: IDT = IDC1 + IDC2 + … + IDCq (12) Donde: “q” : Es el número de concesiones donde tiene IDC mayor que cero. 4.6 Transferencias del Agente Excedentario (TAE) La TAE representa el monto de dinero que el Agente Excedentario (que tiene un IEC mayor que cero) debe transferir a los Agentes Defi citarios (que tienen un IDC mayor a cero). La TAE se calcula según la siguiente expresión: TAEp = IECp x IDCq / IDT (13) Donde: “p” : Es el Agente que efectúa la Transferencia. “q” : Es el Agente que recibe la Transferencia. 5. Liquidación de la TUTGN 5.1 Ingreso Transferido al Agente Defi citario (ITAD) El ITAD es un valor teórico que el Agente Defi citario recibiría de todos los Agentes Excedentarios. El ITAD de cada Agente Defi citario se calcula según la siguiente expresión: ITADq = IET x IDCq / IDT = IDCq x (IET / IDT) (14) Donde: “q” : Es el Agente que recibe la Transferencia. Los Agentes Excedentarios deben efectuar las transferencias a los Agentes Defi citarios a más tardar 40 días después del último día del mes facturado. Para los casos en que los Agentes Excedentarios no efectúen las transferencias dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, se les aplicará el interés señalado en el artículo 61º de las Normas del Servicio de Transporte de Gas Natural por Ductos aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 018-2004-EM. 5.2 Saldo del Agente Defi citario (SAD) El SAD es el valor esperado del monto que el Agente Defi citario tiene pendiente de liquidación. El SAD de cada Agente Defi citario se calcula según las siguientes expresiones: SADq = ITADq - IDCq (15) SADq = IET x (IDCq / IDT) - IDCq = IDCq x (IET / IDT - 1) (16) Donde: “q” : Es el Agente Defi citario. El SAD se determina a la fecha de vencimiento del plazo para que los Agentes Excedentarios efectúen las transferencias a los Agentes Defi citarios, de acuerdo a lo establecido en el numeral 5.1. 5.3 Saldo Liquidado de la TUTGN del Período Anterior (SLPA) El SLPA es la suma de los SAD de cada uno de los Agentes Defi citarios y se determina para la estimación anual de la TUTGN, considerando los intereses aplicables al saldo pendiente. Para efectos de la determinación del SLPA se considerará la Tasa establecida en el artículo 134º del Reglamento de transporte de hidrocarburos por ductos, establecido en el D.S. Nº 081-2007-EM y sus modifi catorias. 6. Ajuste de la Tarifas de las Concesiones afectas a la TUTGN En las Concesiones afectas a la TUTGN, la nueva TUTGN comprende tanto las tarifas a fi rme como las interrumpibles, las cuales se determinan según las siguientes expresiones: TUTsf = TUTGN (17) TUTsi = TTsi x (TUTGN / TTsf) (18) Donde: TUTsf : TUTGN del Servicio Firme. TUTsi : TUTGN del Servicio Interrumpible. TTsf : Tarifa de Transporte del Servicio a Firme sin la aplicación de la TUTGN. TTsi : Tarifa de Transporte del Servicio Interrumpible sin la aplicación de la TUTGN. 7. Determinación del CRC y CUM Para la determinación del CRC y CUM se seguirá lo establecido en el artículo 13º de la Norma: “Procedimiento de Cálculo de las Tarifas de Transporte y Distribución de Gas Natural por Ductos para el Caso de la Red Principal de Camisea” donde la Tarifa de la Red Principal (TRP) es equivalente a la Tarifa del Servicio Firme (TTsf). En