NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (21/09/2010)
CANTIDAD DE PAGINAS: 32
TEXTO PAGINA: 10
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 21 de setiembre de 2010 426084 CONSIDERANDO: Que la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 10-2009-EF, establece que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT aprobará los procedimientos, circulares y otros documentos necesarios para la aplicación de lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento; Que el artículo 164º del Decreto Legislativo N.º 1053 - Ley General de Aduanas señala que la Administración Aduanera dispondrá las medidas y procedimientos tendientes a asegurar el ejercicio de la potestad aduanera; Que en concordancia con lo expuesto, es necesario aprobar el procedimiento específico de “Rectificación de errores e incorporación de documentos de transporte al manifiesto de carga” (versión 04), el cual permitirá una mayor simplificación y agilización en el proceso de despacho de las mercancías y trámites aduaneros; Que conforme al artículo 14º del Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General aprobado por Decreto Supremo N.º 001-2009-JUS, el 13.8.2010 se publicó, en el portal web de la SUNAT, el proyecto de la presente norma; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT, en mérito a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002- PCM y estando a la Resolución de Superintendencia Nº 007-2010/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébase el Procedimiento Específi co de “Rectifi cación de Errores e Incorporación de Documentos de Transporte al Manifi esto de Carga”, INTA- PE.09.02 (versión 04), de acuerdo al texto siguiente: I. OBJETIVO Establecer las actividades a realizarse en las intendencias de aduana de la República para el registro y trámite de la rectifi cación de errores e incorporación de documentos al manifi esto de carga, así como al manifi esto de carga consolidado y desconsolidado. II. ALCANCE Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, transportistas o sus representantes en el país, agentes de carga internacional, despachadores de aduana y demás instituciones o personas que intervienen en el procedimiento aplicable al manifi esto de carga. III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información, de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, de la Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo, y de las intendencias de aduana de la República. IV. VIGENCIA El presente procedimiento entrará en vigencia conforme a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 1° del Decreto Supremo Nº 096-2010-EF en concordancia con la Resolución de Superintendencia Nº 128-2010-SUNAT, según el siguiente detalle: - Intendencia de Aduana de Ilo, Paita, Chimbote, Mollendo, Pisco, Salaverry, Arequipa, Chiclayo, Cusco, Iquitos, Pucallpa, Puerto Maldonado, Puno, Tacna, Tarapoto, Tumbes y la Agencia Aduanera La Tina: al día siguiente de su publicación. - Intendencia de Aduana Marítima del Callao: 20.9.2010. - Intendencia de Aduana Aérea del Callao: 27.9.2010. - Intendencia de Aduana Postal del Callao: 1.10.2010. V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1053 publicado el 27.6.2008 y modifi catoria. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N.º 10-2009-EF publicado el 16.1.2009 y modifi catorias. - Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N.º 31-2009-EF publicado el 11.2.2009 y modifi catoria. - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, publicado el 11.4.2001 y modifi catorias. - Procedimiento de Manifi esto de Carga, INTA- PG.09. VI. NORMAS GENERALES 1. El presente procedimiento regula el proceso de rectifi cación de errores e incorporación de documentos de transporte al manifi esto de carga, por parte del transportista o su representante en el país, o el agente de carga internacional. 2. En el presente procedimiento cada vez que se mencione al manifi esto de carga, se comprende tanto al manifi esto de carga del transportista como al manifi esto de carga consolidado y desconsolidado del agente de carga internacional. 3. La Administración Aduanera rectifi ca de ofi cio, antes, durante o con posterioridad al despacho, la información del manifi esto de carga y demás documentos exigibles al ingreso o salida del medio de transporte, y dispone la incorporación de documentos de transporte al manifi esto de carga, de acuerdo a lo señalado en el procedimiento Manifi esto de Carga INTA-PG.09. 4. El transportista, su representante en el país o el agente de carga internacional según corresponda, transmite electrónicamente, registra en el portal web de SUNAT o presenta físicamente las solicitudes de rectifi cación de errores o de incorporación de documentos de transporte al manifi esto de carga, de acuerdo a lo señalado en el literal A sección VII del presente procedimiento. 5. Cuando la transmisión electrónica o registro en el portal web de la SUNAT no se encuentre conforme, el sistema comunica al transportista, su representante en el país o al agente de carga internacional, el detalle del rechazo de la transmisión o registro en el portal web de la SUNAT para su corrección y reenvío de la información. 6. Los transportistas o sus representantes en el país, o las agencias de carga internacional solicitan la rectifi cación de errores y la incorporación de documentos de transporte al manifi esto de carga de ingreso por medios electrónicos hasta antes de la salida de la mercancía del punto de llegada y, tratándose del manifi esto de carga de salida, dentro del plazo de quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de la fecha del término del embarque. 7. La Administración Aduanera determina aquellas solicitudes que se aceptan de manera automática y aquellas que son sometidas a evaluación previa, de acuerdo a los criterios establecidos en el presente procedimiento.