NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (21/09/2010)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 21 de setiembre de 2010 426089 Item Proceso Entidad Facultades Plazos h Prepublicación del procedimiento de reajuste de las tarifas de distribución de la concesión de Lima y Callao, que incluye la metodología para la determinación de las variaciones signifi cativas respecto de las bases utilizadas para la aprobación de la tarifa. OSINERGMIN OSINERGMIN prepublica el procedimiento integral de reajuste de las tarifas de distribución conforme a lo establecido en los Artículos 107º y 121º del Reglamento de Distribución de Gas Natural y el Numeral 16.7 del Artículo 16º de la Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria de Gas Natural. Dentro de los 30 días calendarios siguientes a la cuarta reunión de trabajo. i Presentación de comentarios y sugerencias de los interesados respecto al procedimiento prepublicado. Interesados en general El público en general presenta sus observaciones al procedimiento prepublicado por OSINERGMIN. Dentro de los 15 días calendarios siguientes a la prepublicación del procedimiento. j Publicación del procedimiento de reajuste de las tarifas de distribución de la concesión de Lima y Callao. OSINERGMIN OSINERGMIN publica el procedimiento de reajuste Dentro de los 30 días calendario desde la recepción de los comentarios y observaciones. Artículo 2°.- Incorpórese el Informe N° 333-2010- GART como Anexo y parte integrante de la presente resolución. Artículo 3°.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, y consignada en la página WEB del OSINERGMIN: www.osinerg.gob. pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El artículo 107° del TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2008-EM establece que OSINERGMIN defi nirá factores y cuentas de equilibrio tarifario entre consumidores de bajo consumo y el resto, de tal forma de garantizar el equilibrio entre los costos y los ingresos aprobados. Mediante la Resolución N° 261-2009-OS/CD, se fi jaron las Tarifas Únicas de Distribución para cada categoría tarifaria para la concesión de distribución de gas natural de Lima y Callao, asimismo, en el artículo 14° de la citada resolución se establecieron los factores de ajuste FA1, FA2, FAI, FAD y FCM, para efectuar el reajuste de las tarifas por efecto de un cambio signifi cativo en la base tarifaria utilizada para la fi jación de las mismas. Por otro lado, mediante la Resolución Suprema N° 037-2010-EM y la Resolución Suprema N° 046-2010- EM, se aprobaron la Adenda al Contrato BOOT para la implementación de la Tarifa Única de distribución en la concesión de Lima y Callao y su Aclaratoria, respectivamente. Por otro lado, la Tarifa Única de Distribución entró en vigencia el 08 de mayo del 2010 y tiene una vigencia de 4 años a partir de dicha fecha. Asimismo, OSINERGMIN aprobó el “Procedimiento de Reajuste de las Tarifas de Distribución de la Concesión de Lima y Callao” con la Resolución N° 121-2010-OS/ CD, el cual incluye también el procedimiento para fi jar la metodología para la determinación de las variaciones signifi cativas respecto a las bases utilizadas para la aprobación de la tarifa de distribución de gas natural; Adicionalmente y en cumplimiento de la Adenda Aclaratoria señalada anteriormente, se aprobó la Resolución N° 211-2010-OS/CD, la cual adecúa la estructura tarifaria de la Resolución N° 261-2009-OS/ CD y sus modifi catorias, ciñéndose estrictamente a lo dispuesto en la citada Adenda Aclaratoria. En ese sentido, debido a los cambios surgidos en los últimos meses en el escenario en donde se desarrolla la distribución de gas natural de Lima y Callao, se han alargado las reuniones de coordinación para establecer la adecuación de los factores de reajuste a aplicarse, por lo tanto, es necesario efectuar reuniones adicionales de coordinación para cumplir con la fi nalidad de los factores de ajuste, adecuar el procedimiento al escenario actual y a los posibles cambios que se puedan generar en el mismo durante el periodo de vigencia de la Tarifa Única de Distribución. 545957-1 Aprueban el “Procedimiento de Aplicación de la Tarifa Única de Transporte de Gas Natural (TUTGN)” RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 227-2010-OS/CD Lima, 20 de setiembre del 2010 VISTO: Los Informes Nº 330-2010-GART y Nº 327-2010- GART, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), respectivamente. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 036-2010-EM, publicado el 24 de junio del 2010, se creó la Tarifa Única de Transporte de Gas Natural (en adelante “TUTGN”), la cual es aplicable al servicio de transporte de gas natural que se realice en el Perú; Que, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 036-2010-EM, la TUTGN será calculada por OSINERGMIN con una periodicidad no mayor a un año; Que, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 036-2010-EM, las transferencias de excedentes por aplicación de la TUTGN serán defi nidas por OSINERGMIN, y en caso existan saldos pendientes de liquidación estos se acumularán en el siguiente proceso de cálculo; Que, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 036-2010-EM, el Ministerio de Energía y Minas deberá realizar las acciones necesarias a efectos de acordar con los concesionarios de transporte, la modifi cación de los Contratos de Concesión para la aplicación del citado Decreto Supremo, en caso sea necesario; Que, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 036-2010-EM, OSINERGMIN debe aprobar el procedimiento de aplicación de la TUTGN en un plazo no mayor a 60 días hábiles, plazo que se cumpliría el 22 de setiembre del 2010; Que, de acuerdo a lo señalado en la Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 036-2010-EM, la entrada en vigencia de la TUTGN se efectuará con el inicio de la operación comercial del Sistema de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al Sur del País, lo cual se estima que sucederá en el año 2014; Que, teniendo en cuenta la base legal señalada en los considerandos precedentes, OSINERGMIN ha elaborado el Proyecto de Norma “Procedimiento de Aplicación de la Tarifa Única de Transporte de Gas Natural – TUTGN”, cuya publicación en el diario ofi cial El Peruano, se dispuso mediante Resolución OSINERGMIN Nº 210-2010-OS/CD publicada el 14 de agosto del 2010, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, con el objeto que los interesados remitan por escrito