NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (21/09/2010)
CANTIDAD DE PAGINAS: 32
TEXTO PAGINA: 18
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 21 de setiembre de 2010 426092 el caso de Concesiones con Tarifas de Transporte del Servicio Interrumpible (TTsi) aprobadas, el Factor de Uso (FU) se determina como el cociente entre la Tarifa del Servicio Firme y la Tarifa del Servicio Interrumpible. 8. Aplicación De acuerdo a lo señalado en la Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 036-2010-EM, la entrada en vigencia de la TUTGN corresponde al inicio de la operación comercial del Sistema de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al Sur del País. 9. Información a ser remitida por los Concesionarios Los concesionarios afectos al procedimiento de la TUTGN remitirán a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) de OSINERGMIN la información, en los plazos y medios, que posteriormente dicha Gerencia establezca. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Decreto Supremo Nº 036-2010-EM crea la Tarifa Única de Transporte de Gas Natural (TUTGN) con el objeto de que los usuarios del transporte de gas natural paguen las mismas tarifas sin importar la ubicación de la concesión que les presta el servicio. El citado Decreto Supremo señala que OSINERGMIN debe defi nir la forma en que se determina la TUTGN, las transferencias de dinero entre los Agentes Excedentarios y los Agentes Defi citarios y el procedimiento de liquidación de los saldos remanentes. Es importante precisar que el mecanismo de la TUTGN no es un sistema de compensación sino que su fi nalidad es la de ajustar las tarifas de diversas concesiones de transporte para que los usuarios paguen tarifas de igual valor. Debido a que los usuarios de cada concesión pagan por el servicio de transporte a fi rme (Cargo por Reserva de Capacidad) y por el servicio interrumpible (Cargo por Uso) de manera indistinta pero en cantidades que varían, se hace necesario defi nir un volumen equivalente (volumen facturado) que permita determinar una tarifa promedio ponderado. En el procedimiento se ha considerando que i) no todas las concesiones pueden tener defi nidas las facturaciones por servicios fi rmes e interrumpibles; y ii) no todas las concesiones tienen la misma proporción contratada entre el volumen fi rme y el interrumpible. De acuerdo con lo señalado por el Decreto Supremo Nº 036-2010-EM, los Agentes Excedentarios (que tienen una tarifa menor a la TUTGN) transfi eren todo su excedente a los Agentes Defi citarios (que tienen una tarifa mayor a la TUTGN) pudiendo existir un saldo por liquidar con estos últimos. En este caso, el saldo se incorpora en el siguiente cálculo de la tarifa de acuerdo con la tasa de interés defi nida en el reglamento del servicio de transporte para las deudas pendientes de pago. El alcance del procedimiento viene dado por lo establecido en el artículo 6º del D.S. 036-2010-EM. 545957-2 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Establecen disposiciones para la remisión de expedientes al 34º Juzgado Penal de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Consejo Ejecutivo Distrital RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 35-2010-CED-CSJL/PJ Lima, 3 de setiembre de 2010 VISTOS: El Ofi cio N° s/n - 2010-SG-CED-CSJLI/PJ de fecha 01 de setiembre del año en curso y sus anexos; la resolución emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de fecha 27 de abril del año en curso; el Informe N° 053- 2010-DGU-ADP-CSJLI/PJ; y, lo dispuesto en Sesión de Consejo de fecha primero de setiembre del año en curso; y, CONSIDERANDO: Que, la resolución administrativa de fecha veintisiete de abril del año en curso emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dispuso la apertura del turno del 34° Juzgado Penal para procesos con reos en cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fi n que asuma conocimiento de otros expedientes. Que, mediante ingreso N° 060939-2010 de fecha once de agosto del año en curso, el Consejo Ejecutivo Distrital, acordó reabrir el turno al 34° Juzgado Penal de Lima a fi n que pueda recibir nuevas denuncias y demás carga procesal, al igual que cualquiera de los Juzgados de su especialidad, emitiéndose para ello la presente resolución administrativa. Que, en ese orden y a fi n de adoptar las acciones necesarias con relación a la mencionada resolución, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, dispuso que el Área de Desarrollo de la Presidencia en coordinación con la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial adecue el sistema para la apertura del turno de ingreso de nuevas denuncias al 34° Juzgado Penal Lima. Que, teniendo en cuenta la carga procesal actual de los Juzgados de la especialidad Penal con Reos en Cárcel, el Colegiado consideró oportuno, asignar carga procesal adicional, al Trigésimo Cuarto Juzgado Penal con Reos en Cárcel de Lima, en aras de coadyuvar con la Descarga Procesal, la cual es política institucional del Poder Judicial; siendo ello así, se encargó al Área de Desarrollo de la Presidencia, realice un análisis de la carga remitida a los Juzgados de la especialidad, a fi n de identifi car la carga que será remitida al Trigésimo Cuarto Juzgado Penal. Que, estando al contenido del Informe N° 053-2010- DGU-ADP-CSJLI/PJ, el Consejo Ejecutivo Distrital ha establecido que la carga a remitir al 34° Juzgado Penal de Lima de los demás Juzgados Penales Reos en Cárcel será en un total del 114 expedientes (exceptuando Hábeas Corpus), correspondientes al periodo del 15 del agosto al 01 de setiembre del presente año. Que, en ese sentido, los 114 expedientes nuevos ingresados a los diversos órganos jurisdiccionales de la especialidad deben remitirse a la Mesa de Partes para que se ingresen al 34° Juzgado Penal de Lima para su conocimiento, sin perjuicio de los ingresos nuevos que viene recepcionando el mencionado órgano jurisdiccional desde la apertura de turno. Que, el Área de Desarrollo de la Presidencia en el ejercicio de sus funciones deberá efectuar las coordinaciones con la Gerencia de Informática de la Gerencia General a fi n de adecuar el sistema para la redistribución de expedientes al 34° Juzgado Penal de Lima, debiendo tener en cuenta los considerandos precedentes, sin perjuicio de las demás acciones que deberá realizar para el cumplimiento de la presente resolución. Que, estando a lo expuesto y en mérito a las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER la remisión a la Mesa de Partes de los Juzgados Penales de 114 expedientes nuevos ingresados a los Juzgados Penales con Reos en Cárcel (exceptuando Hábeas Corpus) en el periodo del 15 de agosto al 01 de setiembre del presente año, al 34°