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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (26/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 26 de setiembre de 2010 426387 Localidades: Chepén, Puerto Malabrigo, Paiján, Moche, Chocope y Pacanguilla CLASE RANGOS Tarifa de agua potable (S/./m3) Tarifa de alcantarillado (S/./m3) CATEGORÍA m3/mes Año 4(3) Año 5 Año 4(4) Año 5 RESIDENCIAL Social 0 a más 0,408 0,408 0,200 0,200 Doméstico 0 a 8 1,220 1,220 0,598 0,598 8 a 20 1,330 1,330 0,653 0,653 20 a más 3,086 3,086 1,515 1,515 NO RESIDENCIAL Comercial 0 a 20 2,185 2,185 1,072 1,072 20 a más 3,401 3,401 1,668 1,668 Industrial 0 a 100 3,741 3,741 1,836 1,836 100 a más 4,326 4,326 2,121 2,121 Estatal 0 a 20 1,330 1,330 0,653 0,653 20 a más 3,086 3,086 1,515 1,515 (3) Estas tarifas incorporan los incrementos previstos en la fórmula tarifaria de 10,0% correspondiente al cuarto año regulatorio. (4) Estas tarifas incorporan los incrementos previstos en la fórmula tarifaria de 14,1% correspondiente al cuarto año regulatorio. Artículo 3°.- Aprobar la modifi cación de las metas de gestión y fondo para fi nanciar las inversiones que serán de aplicación por la EPS SEDALIB S.A. para el quinquenio en curso, los cuales se encuentran contenidos en los Anexos Nº 1 y 2 de la presente resolución y cuyos mecanismos de evaluación del cumplimiento se encuentran establecidos en la Resolución de Consejo Directivo Nº 058-2007- SUNASS-CD. Los Anexos de la referida resolución serán publicados en la página web de la SUNASS: www.sunass.gob.pe, sin perjuicio de ser notifi cados a la EPS SEDALIB S.A. Artículo 4°.- Disponer la aplicación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión a partir del primer ciclo de facturación posterior a la publicación de la presente Resolución. Artículo 5°.- Precisar que las asignaciones máximas de consumo establecidas en la Resolución de Consejo Directivo Nº 058-2007-SUNASS-CD mantienen su efi cacia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Con la intervención de los señores consejeros José Salazar Barrantes, Jorge Olivarez Vega y Julio Durand Carrión. JOSÉ SALAZAR BARRANTES Presidente Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I. SUSTENTO TÉCNICO Y DETERMINACIÓN DE LA FÓRMULA TARIFARIA, ESTRUCTURAS TARIFARIAS Y METAS DE GESTIÓN. El Estudio Tarifario elaborado por la Gerencia de Regulación Tarifaria contiene el análisis técnico con la propuesta de la modifi cación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión que serán aplicadas por la EPS SEDALIB S.A. para el quinquenio en curso. Dicha propuesta ha sido elaborada sobre la base de las proyecciones de demanda, ingresos y costos de explotación e inversión efi cientes de la empresa, que fi guran en el citado Estudio Tarifario, el cual comprende básicamente los aspectos comprendidos en el Anexo Nº 2 del Reglamento General de Tarifas1. II. CONSIDERACIONES LEGALES. El Anexo Nº 4 del Reglamento General de Tarifas contiene los Lineamientos sobre el Restablecimiento del Equilibrio Económico Financiero, el punto III del referido anexo establece como mecanismos para su restablecimiento: i) la modifi cación de las fórmulas tarifarias, ii) la modifi cación de las metas de gestión, iii) otros dentro de la normativa vigente. En ese sentido, de acuerdo con el literal b), inciso 3.1 del artículo 3° de la Ley N° 273322, y los artículos 24° y 26° del Reglamento General de la SUNASS3, la SUNASS es competente para fi jar la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión que serán aplicados por las EPS. Asimismo, el artículo 30° de la Ley Nº 263384 señala que corresponde a la SUNASS establecer la normatividad, los procedimientos y las fórmulas para el cálculo de las tarifas. Por otro lado, el artículo 85º del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 263385, establece que la SUNASS es el organismo encargado de conducir el Sistema Tarifario, regulando y controlando su aplicación a las EPS. III. IMPACTO ESPERADO: La aprobación de la modifi cación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión que serán de aplicación por la EPS SEDALIB S.A. benefi cia, por un lado, a la empresa; y por el otro, a la población atendida. A la EPS debido a que su aplicación debe coadyuvar a su sostenibilidad económica y viabilidad fi nanciera. Por otra parte, la población se benefi cia al existir un compromiso de la empresa refl ejado en las Metas de Gestión, cuyo cumplimiento deberá traer como consecuencia una mejora en la calidad y continuidad de los servicios, siendo también un benefi cio para la población la viabilidad y sostenibilidad de la EPS. 1 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD. 2 Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos. 3 Aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM. 4 Ley General de Servicios de Saneamiento. 5 Aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA. 548259-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Aprueban NTP sobre fertilizantes, seguridad de juguetes y útiles de escritorio para niños, uso racional de energía y eficiencia energética, cementos, cales, yesos y agregados RESOLUCIÓN COMISIÓN DE NORMALIZACIÓN Y DE FISCALIZACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS Nº 18-2010/CNB-INDECOPI Lima, 8 de setiembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada