Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2010 (26/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 26 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES

426387

Localidades: Chepen, Puerto Malabrigo, Paijan, Moche, Chocope y Pacanguilla
CLASE CATEGORIA RANGOS m3/mes Tarifa de agua potable Tarifa de alcantarillado (S/./m3) (S/./m3) Ano 4(3) 0,408 1,220 1,330 3,086 2,185 3,401 3,741 4,326 1,330 3,086 Ano 5 0,408 1,220 1,330 3,086 2,185 3,401 3,741 4,326 1,330 3,086 Ano 4(4) 0,200 0,598 0,653 1,515 1,072 1,668 1,836 2,121 0,653 1,515 Ano 5 0,200 0,598 0,653 1,515 1,072 1,668 1,836 2,121 0,653 1,515

RESIDENCIAL Social 0 a mas 0a8 Domestico 8 a 20 20 a mas NO RESIDENCIAL 0 a 20 Comercial 20 a mas 0 a 100 Industrial 100 a mas 0 a 20 Estatal 20 a mas

En ese sentido, de acuerdo con el literal b), inciso 3.1 del articulo 3° de la Ley N° 273322, y los articulos 24° y 26° del Reglamento General de la SUNASS3, la SUNASS es competente para fijar la formula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestion que seran aplicados por las EPS. Asimismo, el articulo 30° de la Ley Nº 263384 senala que corresponde a la SUNASS establecer la normatividad, los procedimientos y las formulas para el calculo de las tarifas. Por otro lado, el articulo 85º del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley N° 263385, establece que la SUNASS es el organismo encargado de conducir el Sistema Tarifario, regulando y controlando su aplicacion a las EPS. III. IMPACTO ESPERADO: La aprobacion de la modificacion de la formula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestion que seran de aplicacion por la EPS SEDALIB S.A. beneficia, por un lado, a la empresa; y por el otro, a la poblacion atendida. A la EPS debido a que su aplicacion debe coadyuvar a su sostenibilidad economica y viabilidad financiera. Por otra parte, la poblacion se beneficia al existir un compromiso de la empresa reflejado en las Metas de Gestion, cuyo cumplimiento debera traer como consecuencia una mejora en la calidad y continuidad de los servicios, siendo tambien un beneficio para la poblacion la viabilidad y sostenibilidad de la EPS.

(3) Estas tarifas incorporan los incrementos previstos en la formula tarifaria de 10,0% correspondiente al MORDAZA ano regulatorio. (4) Estas tarifas incorporan los incrementos previstos en la formula tarifaria de 14,1% correspondiente al MORDAZA ano regulatorio.

Articulo 3°.- Aprobar la modificacion de las metas de gestion y fondo para financiar las inversiones que seran de aplicacion por la EPS SEDALIB S.A. para el quinquenio en curso, los cuales se encuentran contenidos en los Anexos Nº 1 y 2 de la presente resolucion y cuyos mecanismos de evaluacion del cumplimiento se encuentran establecidos en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 058-2007SUNASS-CD. Los Anexos de la referida resolucion seran publicados en la pagina web de la SUNASS: www.sunass.gob.pe, sin perjuicio de ser notificados a la EPS SEDALIB S.A. Articulo 4°.- Disponer la aplicacion de la formula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestion a partir del primer ciclo de facturacion posterior a la publicacion de la presente Resolucion. Articulo 5°.- Precisar que las asignaciones maximas de consumo establecidas en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 058-2007-SUNASS-CD mantienen su eficacia. Registrese, comuniquese y publiquese. Con la intervencion de los senores consejeros MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Olivarez MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Carrion. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Consejo Directivo EXPOSICION DE MOTIVOS I. SUSTENTO TECNICO Y DETERMINACION DE LA FORMULA TARIFARIA, ESTRUCTURAS TARIFARIAS Y METAS DE GESTION. El Estudio Tarifario elaborado por la Gerencia de Regulacion Tarifaria contiene el analisis tecnico con la propuesta de la modificacion de la formula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestion que seran aplicadas por la EPS SEDALIB S.A. para el quinquenio en curso. Dicha propuesta ha sido elaborada sobre la base de las proyecciones de demanda, ingresos y costos de explotacion e inversion eficientes de la empresa, que figuran en el citado Estudio Tarifario, el cual comprende basicamente los aspectos comprendidos en el Anexo Nº 2 del Reglamento General de Tarifas1. II. CONSIDERACIONES LEGALES. El Anexo Nº 4 del Reglamento General de Tarifas contiene los Lineamientos sobre el Restablecimiento del Equilibrio Economico Financiero, el punto III del referido anexo establece como mecanismos para su restablecimiento: i) la modificacion de las formulas tarifarias, ii) la modificacion de las metas de gestion, iii) otros dentro de la normativa vigente.

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Aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD. Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos. Aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM. Ley General de Servicios de Saneamiento. Aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA.

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ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Aprueban NTP sobre fertilizantes, seguridad de juguetes y utiles de escritorio para ninos, uso racional de energia y eficiencia energetica, cementos, cales, yesos y agregados
RESOLUCION COMISION DE NORMALIZACION Y DE FISCALIZACION DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS Nº 18-2010/CNB-INDECOPI MORDAZA, 8 de setiembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Articulo 28º de la Ley de Organizacion y Funciones del Indecopi, aprobada

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