Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2010 (26/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 26 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES

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de renovacion de autorizacion, los titulares de autorizaciones del servicio de radiodifusion deben cumplir las siguientes condiciones: i) solicitar la renovacion de autorizacion hasta el dia de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorizacion, conforme lo indicado en el articulo 68º del Reglamento; ii) operar la estacion y prestar el servicio en las condiciones y caracteristicas tecnicas aprobadas en la autorizacion y en la respectiva licencia de operacion, asi como las establecidas en este Reglamento y las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion; iii) no estar incurso en las causales de denegatoria establecidas en el articulo 23º de la Ley de Radio y Television; y, iv) haber cumplido con su proyecto de comunicacion; Que, el articulo 68º de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC, precisa que la solicitud de renovacion puede presentarse hasta el dia de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorizacion. En caso este sea inhabil, la solicitud debera presentarse el primer dia habil siguiente. Asimismo, se entendera por solicitud presentada al hecho que los titulares de autorizaciones para prestar servicios de radiodifusion, a la fecha del termino de su vigencia, se encuentren operando y ademas que esten al dia en sus pagos o cuenten son solicitud o con fraccionamiento vigente; Que, mediante Memorando Nº 4822-2009-MTC/29, del 12 de noviembre de 2009, la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones remite el Informe Nº 53072009-MTC/29.02, del 26 de octubre de 2009, mediante el cual la Coordinacion de Monitoreo e Inspecciones de Comunicaciones, da cuenta de los resultados de la inspeccion tecnica realizada a la mencionada estacion el dia 18 de agosto de 2009, concluyendo que la inspeccion tecnica es favorable; Que, se ha verificado que la empresa RADIO MORDAZA E.I.R.L., su titular, gerente y representante legal no se encuentran comprendidos en alguna de las causales de denegatoria establecidas en el articulo 23º de la Ley de Radio y Television, para que se deniegue la renovacion de la autorizacion solicitada, y que cumplio con presentar el proyecto de comunicacion; Que, asimismo, se ha verificado que ha presentado los requisitos establecidos en el articulo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, los mismos que se encuentran previstos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA de este Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, actualizado por Resolucion Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, modificado por Resolucion Ministerial Nº 846-2009-MTC/01; Que, de acuerdo al Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias para el servicio de radiodifusion sonora en Frecuencia Modulada (FM), para las localidades correspondientes al departamento de San MORDAZA, aprobado con Resolucion Viceministerial Nº 120-2004-MTC/03, modificado con Resolucion Viceministerial Nº 878-2007-MTC/03 y ratificado con Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se advierte que dentro de la localidad denominada MORDAZA - Moyobamba - Nueva MORDAZA, se incluye al distrito y provincia de MORDAZA, departamento de San Martin; Que, el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, establece que los titulares de autorizaciones vigentes que utilicen espectro radioelectrico deben realizar anualmente el monitoreo de sus estaciones radioelectricas de acuerdo a los protocolos que para tal efecto dicte el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a fin de garantizar que las radiaciones que sus estaciones emitan no excedan los limites establecidos en la referida MORDAZA, salvo las estaciones clasificadas como de baja potencia por la MORDAZA Tecnica del Servicio de Radiodifusion, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 3582003-MTC/03 modificadas por Resoluciones Ministeriales Nºs. 296-2005-MTC/03 y 207-2009-MTC/03; Que, la estacion del servicio de radiodifusion sonora en Frecuencia Modulada (FM) autorizada a la empresa RADIO MORDAZA E.I.R.L., segun la modificacion de las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobadas mediante Resolucion Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, actualmente es una estacion de servicio primario D4 ­ baja potencia, las cuales operan en el rango: mayor a 500 w. hasta 1 Kw. de e.r.p. en la direccion de MORDAZA ganancia de antena;

Que, en ese sentido, la empresa RADIO MORDAZA E.I.R.L., no se encuentra obligada a efectuar los monitoreos anuales, ya que por su condicion de Estacion Primaria de Baja Potencia esta exonerada de ello, segun se establece en el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el cual aprobo los Limites Maximos de Radiaciones No ionizantes en Telecomunicaciones; Que, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 1284-2010MTC/28, considera que procede otorgar a la empresa RADIO MORDAZA E.I.R.L., la renovacion de la autorizacion otorgada por Resolucion Viceministerial Nº 494-2001-MTC/15.03, toda vez que esta cumple las condiciones y requisitos establecidos para el otorgamiento de la renovacion de la autorizacion; De conformidad con la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC modificado por Decretos Supremos Nºs. 002-2008-MTC y 003-2010MTC, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, actualizado por Resolucion Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, modificado por Resolucion Ministerial Nº 846-2009-MTC/01, y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 0212007-MTC; y, Con lo opinado por la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa RADIO MORDAZA E.I.R.L., la renovacion de la autorizacion concedida por Resolucion Viceministerial Nº 494-2001-MTC/15.03, para que continue prestando el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de MORDAZA - Moyobamba - Nueva MORDAZA, departamento de San Martin. Articulo 2º.- La renovacion de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) anos, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolucion Viceministerial Nº 494-2001-MTC/15.03, en consecuencia, vencera el 16 de marzo de 2020. Articulo 3º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y canon anual, caso contrario, la autorizacion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Articulo 4º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 546872-1

ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Designan Auxiliar Coactivo de Intendencia Regional MORDAZA
RESOLUCION DE INTENDENCIA INTENDENCIA REGIONAL MORDAZA Nº 050-024-0000369 MORDAZA, 16 de setiembre del 2010

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