NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (26/09/2010)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 26 de setiembre de 2010 426384 VISTA, la solicitud de registro Nº 2010-021707, del 01 de junio de 2010, presentada por NEGOCIOS GENERALES INTERNACIONALES S.A.C., sobre aprobación para transferir una autorización del servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en el distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash, a favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL ENTIDADES LATINOAMERICANAS COMUNICANDO EL EVANGELIO - ENLACE; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 227-2001- MTC/15.03 del 02 de abril de 2001, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 07 de abril de 2001, se otorgó a NEGOCIOS GENERALES INTERNACIONALES S.A.C., autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión comercial por Televisión en la Banda UHF, en el distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash, cuya vigencia vencerá el 08 de abril de 2011; Que, con Escrito de Registro Nº 2010-021707 del 01 de junio de 2010, NEGOCIOS GENERALES INTERNACIONALES S.A.C., solicitó la transferencia de su autorización a favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL ENTIDADES LATINOAMERICANAS COMUNICANDO EL EVANGELIO – ENLACE; Que, mediante Resolución Directoral Nº 2783-2010- MTC/28 del 10 de agosto de 2010, notifi cada el 11 de agosto de 2010, se aprobó la modifi cación de fi nalidad de la estación de radiodifusión por televisión en UHF de comercial a educativa, ubicada en el distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash, autorizada a la empresa Negocios Generales Internacionales S.A.C. mediante Resolución Viceministerial Nº 227-2001- MTC/15.03; Que, el artículo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005- MTC, establece que la autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, podrán ser transferidos, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular; Que, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, entre otros, dispone que para la procedencia de la transferencia de una autorización, debe haber transcurrido por lo menos dos (02) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la autorización, y que el adquiriente no se encuentre incurso en alguna de las causales establecidas en el artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión; Que, se ha verifi cado que la autorización otorgada a NEGOCIOS GENERALES INTERNACIONALES S.A.C., cumple las condiciones establecidas en el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, para que opere la transferencia de la autorización; y que la adquirente, la ASOCIACIÓN CULTURAL ENTIDADES LATINOAMERICANAS COMUNICANDO EL EVANGELIO - ENLACE; sus asociadas, apoderada y miembros del Consejo Directivo, no incurren en las causales de denegatoria establecidas en el artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión, para que se deniegue la aprobación de la transferencia solicitada a su favor; y no se encuentran comprendidas en los impedimentos establecidos en el artículo 25º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, de acuerdo a sus declaraciones juradas presentadas. Asimismo, se ha verifi cado que NEGOCIOS GENERALES INTERNACIONALES S.A.C., no tiene deudas con este Ministerio, y el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 74º del acotado Reglamento; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 3680-2010- MTC/28, considera que corresponde aprobar la transferencia de la autorización solicitada por NEGOCIOS GENERALES INTERNACIONALES S.A.C., en favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL ENTIDADES LATINOAMERICANAS COMUNICANDO EL EVANGELIO – ENLACE, y reconocer a esta última como titular de la autorización otorgada con Resolución Viceministerial Nº 227-2001-MTC/15.03, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, así como de los derechos y obligaciones derivadas de la misma; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC con sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de este Ministerio, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 227- 2001-MTC/15.03, a favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL ENTIDADES LATINOAMERICANAS COMUNICANDO EL EVANGELIO – ENLACE, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, que fueran otorgadas a NEGOCIOS GENERALES INTERNACIONALES S.A.C. Artículo 2º.- Reconocer a la ASOCIACIÓN CULTURAL ENTIDADES LATINOAMERICANAS COMUNICANDO EL EVANGELIO - ENLACE, como titular de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 227- 2001-MTC/15.03, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo ésta todos los derechos y obligaciones derivados de las mismas. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 546871-1 Otorgan renovación de autorización para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM a Radio Rioja E.I.R.L. RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 656-2010-MTC/03 Lima, 2 de setiembre de 2010 VISTA, la solicitud de registro Nº 2009-023284 de fecha 06 de julio de 2009, de la empresa RADIO RIOJA E.I.R.L., sobre renovación de autorización para continuar operando una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Rioja, departamento de San Martín; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 494-2001- MTC/15.03 del 12 de julio de 2001, se otorgó a la empresa RADIO RIOJA E.I.R.L., hasta el 16 de marzo de 2010, autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Rioja, departamento de San Martín; Que, conforme al artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º y 67º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establece que para la procedencia de la solicitud