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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (02/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de abril de 2011 440250 la Resolución de Superintendencia Nº 182-2010/SUNAT, se encuentra incluido en los pasajes aéreos; Que, el inciso a), numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, prohíbe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo aquellos que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, que se autorizan mediante resolución del titular de la entidad y deben realizarse en categoría económica; Que, la fi rma del presente Acuerdo de Libre Comercio constituye uno de los objetivos y metas del gobierno, y dado que algunas de las Mesas de negociación están intrínsecamente relacionadas con los temas vinculados al ámbito agrícola, se hace necesaria la participación del Ministerio de Agricultura; Que, por lo expuesto, corresponde autorizar la participación de los señores Cesar Armando Romero y Orlando Gustavo Huamán Sánchez en la Mesa de Acceso a Mercados, y Jorge Eduardo De Souza Ferreyra Dupuy, en la Mesa de Reglas de Origen, como representantes del Ministerio de Agricultura para sustentar la posición del Sector en los compromisos a adoptarse; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 y el Decreto Legislativo Nº 997 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicio, de los señores César Armando Romero, Orlando Gustavo Huamán Sánchez y Jorge Eduardo De Souza Ferreyra Dupuy, del 03 al 09 de abril de 2011, a la ciudad de Panamá, Panamá, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, serán con cargo a los recursos presupuestales asignados al Pliego 013: Ministerio de Agricultura, de acuerdo al siguiente detalle: Cesar Armando Romero Pasajes US$ 1 100.00 Viáticos US$ 1 200.00 (US$ 200,00 por día, más gastos de Instalación y traslado) Total US$ 2 300.00 Orlando Gustavo Huamán Sánchez Pasajes US$ 1 100.00 Viáticos US$ 1 200.00 (US$ 200,00 por día, más gastos de Instalación y traslado) Total US$ 2 300.00 Jorge Eduardo De Souza Ferreyra Dupuy Pasajes US$ 1 100.00 Viáticos US$ 1 200.00 (US$ 200,00 por día, más gastos de Instalación y traslado) Total US$ 2 300.00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los referidos funcionarios deberán presentar al titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos durante el viaje autorizado y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4º.- El cumplimiento de la presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios, cuyos viajes se autorizan. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL QUEVEDO FLORES Ministro de Agricultura 623278-1 Oficializan la Campaña de Vacunación contra la Rabia de los herbívoros en las zonas o áreas de riesgo de diversos departamentos para el año 2011 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 004-2011-AG-SENASA-DSA La Molina, 31 de marzo de 2011 VISTO: El Memorándum Nº 014-2011-AG-SENASA-DSA- SARVE de la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Epidemiológica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Memorándum Nº 014-2011-AG- SENASA-DSA-SARVE, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Epidemiológica remite el informe epidemiológico sobre rabia silvestre; y, Que, el Artículo 1° del Decreto Legislativo N° 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria establece entre sus objetivos, la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades en vegetales y animales que representan riesgo para la vida, la salud de las personas y los animales y preservación de los vegetales; Que, el Artículo 10º de la Ley General de Sanidad Agraria indica que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA -tendrá a su cargo, directamente o a través de terceros, la organización, coordinación, promoción, supervisión y ejecución de campañas fi to y zoosanitarias de importancia y alcance nacional; Que, el Artículo 10º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, refi ere que el objetivo de las campañas fi to y zoosanitarias ofi ciales es la prevención, establecimiento de niveles de baja prevalencia o erradicación de plagas y enfermedades que afectan a los vegetales y animales; Que, según el Artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, el SENASA tiene entre sus objetivos reducir los impactos directos e indirectos de las principales plagas y enfermedades presentes en la producción agraria; Que, según el documento del visto, la Rabia de los herbívoros llamada también Rabia Paresiante o Paralítica es una enfermedad infecciosa que afecta principalmente al ganado bovino, ovino, porcino y équidos, produciendo grandes pérdidas económicas a los productores; Que, la indicada enfermedad ha sido reportada en los departamentos de Amazonas, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Loreto, Madre de Dios, Pasco, Puno, San Martín y Ucayali; por lo que, se requiere ofi cializar la campaña de vacunación que permitirá la efi ciencia en cobertura, el cumplimiento del calendario y, en general, la optimización de la actividad de vacunación a nivel de las Direcciones Ejecutivas del SENASA; Que, la Dirección de Sanidad Animal viene ejecutando la Unidad Básica de Gestión “Prevención y Control de Rabia de los herbívoros” a nivel de los departamentos antes mencionados, incluyendo dentro de sus actividades la educación sanitaria de los productores, la vigilancia epidemiológica activa y la vacunación del ganado susceptible a la enfermedad; Que, en consecuencia se hace necesario ofi cializar la Campaña de Vacunación contra la Rabia de los herbívoros en las zonas o áreas de riesgo de los departamentos de Amazonas, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Loreto, Madre de Dios, Pasco, Puno, San Martín y Ucayali para el presente año, a fi n de otorgar un marco sanitario ofi cial de esta actividad y proteger a las especies susceptibles a esta enfermedad; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008- AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y con el visto bueno de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE Artículo 1º.- Ofi cializar la Campaña de Vacunación contra Rabia de los herbívoros en las zonas o áreas de