Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2011 (02/04/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 6

440250

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 2 de MORDAZA de 2011

la Resolucion de Superintendencia Nº 182-2010/SUNAT, se encuentra incluido en los pasajes aereos; Que, el inciso a), numeral 10.1 del articulo 10º de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011, prohibe los viajes al exterior de servidores o funcionarios publicos y representantes del Estado con cargo a recursos publicos, salvo aquellos que se efectuen en el MORDAZA de la negociacion de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones economicas y financieras y las acciones de promocion de importancia para el Peru, que se autorizan mediante resolucion del titular de la entidad y deben realizarse en categoria economica; Que, la firma del presente Acuerdo de Libre Comercio constituye uno de los objetivos y metas del gobierno, y dado que algunas de las Mesas de negociacion estan intrinsecamente relacionadas con los temas vinculados al ambito MORDAZA, se hace necesaria la participacion del Ministerio de Agricultura; Que, por lo expuesto, corresponde autorizar la participacion de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en la Mesa de Acceso a Mercados, y MORDAZA MORDAZA De Souza Ferreyra Dupuy, en la Mesa de Reglas de Origen, como representantes del Ministerio de Agricultura para sustentar la posicion del Sector en los compromisos a adoptarse; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011 y el Decreto Legislativo Nº 997 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar, por excepcion, el viaje en comision de servicio, de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA De Souza Ferreyra Dupuy, del 03 al 09 de MORDAZA de 2011, a la MORDAZA de Panama, Panama, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion Ministerial, seran con cargo a los recursos presupuestales asignados al Pliego 013: Ministerio de Agricultura, de acuerdo al siguiente detalle:
MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pasajes US$ 1 100.00 Viaticos US$ 1 200.00 (US$ 200,00 por dia, mas gastos de Instalacion y traslado) Total US$ 2 300.00 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pasajes US$ 1 100.00 Viaticos US$ 1 200.00 (US$ 200,00 por dia, mas gastos de Instalacion y traslado) Total US$ 2 300.00 MORDAZA MORDAZA De Souza Ferreyra Dupuy Pasajes US$ 1 100.00 Viaticos US$ 1 200.00 (US$ 200,00 por dia, mas gastos de Instalacion y traslado) Total US$ 2 300.00

Oficializan la MORDAZA de Vacunacion contra la Rabia de los herbivoros en las zonas o areas de riesgo de diversos departamentos para el ano 2011
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 004-2011-AG-SENASA-DSA La MORDAZA, 31 de marzo de 2011 VISTO: El Memorandum Nº 014-2011-AG-SENASA-DSASARVE de la Subdireccion de Analisis de Riesgo y Vigilancia Epidemiologica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Memorandum Nº 014-2011-AGSENASA-DSA-SARVE, la Subdireccion de Analisis de Riesgo y Vigilancia Epidemiologica remite el informe epidemiologico sobre rabia silvestre; y, Que, el Articulo 1° del Decreto Legislativo N° 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria establece entre sus objetivos, la prevencion, el control y la erradicacion de plagas y enfermedades en vegetales y animales que representan riesgo para la MORDAZA, la salud de las personas y los animales y preservacion de los vegetales; Que, el Articulo 10º de la Ley General de Sanidad Agraria indica que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA -tendra a su cargo, directamente o a traves de terceros, la organizacion, coordinacion, promocion, supervision y ejecucion de campanas fito y zoosanitarias de importancia y alcance nacional; Que, el Articulo 10º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, refiere que el objetivo de las campanas fito y zoosanitarias oficiales es la prevencion, establecimiento de niveles de baja prevalencia o erradicacion de plagas y enfermedades que afectan a los vegetales y animales; Que, segun el Articulo 4º del Reglamento de Organizacion y Funciones del SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, el SENASA tiene entre sus objetivos reducir los impactos directos e indirectos de las principales plagas y enfermedades presentes en la produccion agraria; Que, segun el documento del visto, la Rabia de los herbivoros llamada tambien Rabia Paresiante o Paralitica es una enfermedad infecciosa que afecta principalmente al ganado bovino, ovino, porcino y equidos, produciendo MORDAZA perdidas economicas a los productores; Que, la indicada enfermedad ha sido reportada en los departamentos de Amazonas, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA, Pasco, MORDAZA, San MORDAZA y Ucayali; por lo que, se requiere oficializar la MORDAZA de vacunacion que permitira la eficiencia en cobertura, el cumplimiento del calendario y, en general, la optimizacion de la actividad de vacunacion a nivel de las Direcciones Ejecutivas del SENASA; Que, la Direccion de Sanidad Animal viene ejecutando la Unidad Basica de Gestion "Prevencion y Control de Rabia de los herbivoros" a nivel de los departamentos MORDAZA mencionados, incluyendo dentro de sus actividades la educacion sanitaria de los productores, la vigilancia epidemiologica activa y la vacunacion del ganado susceptible a la enfermedad; Que, en consecuencia se hace necesario oficializar la MORDAZA de Vacunacion contra la Rabia de los herbivoros en las zonas o areas de riesgo de los departamentos de Amazonas, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA, Pasco, MORDAZA, San MORDAZA y Ucayali para el presente ano, a fin de otorgar un MORDAZA sanitario oficial de esta actividad y proteger a las especies susceptibles a esta enfermedad; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y con el visto MORDAZA de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE Articulo 1º.- Oficializar la MORDAZA de Vacunacion contra Rabia de los herbivoros en las zonas o areas de

Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, los referidos funcionarios deberan presentar al titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos durante el viaje autorizado y la rendicion de cuentas por los viaticos entregados. Articulo 4º.- El cumplimiento de la presente Resolucion Ministerial no otorga derecho a exoneracion o liberacion del pago de impuestos de aduana de cualquier clase o denominacion a favor de los funcionarios, cuyos viajes se autorizan. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 623278-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.