Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2011 (02/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, sabado 2 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

440255

Recursos Naturales, establece que las aguas superficiales y subterraneas son componentes de la naturaleza, susceptibles de ser aprovechadas por el ser humano para la satisfaccion de sus necesidades y que tienen un valor actual o potencial en el mercado; Que, los articulos 1º y 2º de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Mineras, Fluviales y Lacustres, regulan los aspectos de control y vigilancia a cargo de la Autoridad Maritima, respecto de las actividades que se desarrollan en los ambitos maritimo, fluvial y lacustre del territorio de la Republica, considerando dentro de su ambito de aplicacion el mar y la franja riberena hasta los cincuenta (50) metros a partir de la Linea de Mas Alta Marea, asi como las instalaciones acuaticas; Que, los articulos B-010107 y B-010110 del Reglamento de la Ley Nº 26620, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE-MGP del 25 de MORDAZA de 2001, disponen que los derechos de uso de areas acuaticas se otorgan por Resolucion Suprema del Sector Defensa, propuesta por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, por un plazo MORDAZA de hasta treinta (30) anos renovables; Que, segun el articulo F-010102 del mencionado Reglamento, es responsabilidad de la Autoridad Maritima, dentro del ambito de su competencia y en coordinacion con los sectores competentes, cuando corresponda, vigilar y hacer cumplir las normas relativas a la proteccion y preservacion del ambiente en el medio acuatico y franja riberena, de conformidad con la legislacion vigente, asi como los convenios internacionales ratificados por el Estado Peruano; Que, a tenor del articulo 182º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, las normas administrativas preven la convocatoria a una audiencia publica, como formalidad esencial para la participacion efectiva de terceros, cuando el acto al que conduzca el procedimiento administrativo sea susceptible de afectar derechos o intereses cuya titularidad corresponde a personas indeterminadas, tales como en materia medio ambiental, planeamiento MORDAZA y zonificacion; o cuando el pronunciamiento sobre autorizaciones, licencias o permisos que el acto habilite, incida directamente sobre servicios publicos; Que, el articulo 49º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, prescribe que las entidades publicas promueven mecanismos de participacion de las personas naturales y juridicas en la gestion ambiental previendo, en particular, mecanismos de participacion ciudadana en procesos tales como la evaluacion y ejecucion de proyectos de inversion publica y privada, asi como de proyectos de manejo de recursos naturales; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 605-2007/DCG del 19 de diciembre de 2007, se aprobo el anteproyecto de derecho de uso de area acuatica a favor de la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A. para la construccion de un (1) muelle y un (1) terraplen, para uso de descarga de materia prima y mantenimiento de embarcaciones de su propiedad, en la MORDAZA de Coishco, distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de Ancash; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 151-2009-DE/ MGP del 12 de MORDAZA de 2009, se otorgo a la empresa solicitante el derecho de uso de area acuatica para la construccion de un (1) muelle; Que, la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A. ha solicitado el otorgamiento del derecho de uso de area acuatica para la instalacion de un (1) terraplen como ampliacion de sus instalaciones, ubicado en la MORDAZA de Coishco, distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de Ancash; Que, mediante Oficio T.1000-0277 del 7 de febrero de 2008, la Direccion de Hidrografia y Navegacion de la MORDAZA de MORDAZA del Peru ha informado al Director General de Capitanias y Guardacostas haber evaluado el Estudio Hidro-Oceanografico presentado por la empresa solicitante, encontrandolo conforme; Que, mediante Oficio T.1000-1013 del 13 de noviembre de 2008, la Direccion de Infraestructura Terrestre de la MORDAZA de MORDAZA del Peru ha informado al Director General de Capitanias y Guardacostas, que el area acuatica solicitada por la empresa solicitante no se superpone con predios de dicha Institucion Armada ni MORDAZA constituye area reservada para fines de Defensa Nacional; Que, mediante Oficio T.1000-3009 del 16 de octubre de 2008, la Capitania del Puerto de Chimbote ha remitido

el Acta de Inspeccion Ocular del 13 de octubre de 2008, efectuada al area acuatica solicitada por la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A., recomendando que el proyecto planteado sea aprobado; Que, con fecha 11 de setiembre de 2010, la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A. dio cumplimiento a la MORDAZA sobre la Consulta y Participacion Ciudadana en el MORDAZA de Evaluacion de Estudios de Impacto Ambiental, en la modalidad de "Audiencia Publica", de acuerdo con lo establecido en la Resolucion Directoral Nº 455-2006/DCG del 3 de noviembre de 2006; Que, mediante Memorandum Nº 178 del 20 de octubre de 2010, el Jefe del Departamento de Proteccion del Medio Ambiente de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas remitio el Informe Tecnico Nº 07810/DIRMAM-PMA-BL, en el que se ha emitido opinion favorable al Estudio de Impacto Ambiental promovido por la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A.; Que, mediante Informe Tecnico Nº 063-2010-RZC del 26 de octubre de 2010, el Departamento de Riberas y Zocalo Continental de la Direccion del Medio Ambiente de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas ha establecido que el area solicitada no se encuentra considerada como area de desarrollo portuario, conforme al Decreto Supremo Nº 006-2005-MTC, que aprobo el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, mediante Hoja Informativa Nº 093-2010 del 26 de octubre de 2010, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas ha informado que el expediente cumple con los requisitos establecidos en la Parte "C", Unidad Organica (3), Capitulo II, Procedimiento E-02 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, aprobado por Decreto Supremo Nº 0162005-DE/MGP; Estando a lo propuesto por el Director General de Capitanias y Guardacostas y a lo recomendado por el Comandante General de la Marina; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26620 - Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE-MGP, la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29605 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Defensa y el Decreto Supremo Nº 0012008-DE - Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Defensa; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A. el derecho de uso de area acuatica de CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 36/100 METROS CUADRADOS (5 854,36 m2), para la instalacion de UN (1), Terraplen, como ampliacion de sus instalaciones, a ubicarse en la MORDAZA de Coishco, distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA, cuya delimitacion se encuentra entre las siguientes coordenadas geograficas referidas al DATUM WGS-84, obtenida del Plano Batimetrico Nº B-1 de MORDAZA de 2010, que obra en el expediente, de acuerdo al siguiente detalle: TERRAPLEN AREA Nº 01: A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud 09º 01' 13.737" 09º 01' 13.946" 09º 01' 13.971" 09º 01' 14.159" 09º 01' 14.134" 09º 01' 14.763" 09º 01' 14.850" 09º 01' 14.922" 09º 01' 14.895" 09º 01' 14.099" 09º 01' 13.860" 09º 01' 13.576" 09º 01' 13.319" 09º 01' 13.077" 09º 01' 12.865" 09º 01' 12.140" 09º 01' 11.995" 09º 01' 12.361" 09º 01' 13.288" S S S S S S S S S S S S S S S S S S S Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud 078º 37' 25.897" 078º 37' 25.841" 078º 37' 25.935" 078º 37' 25.885" 078º 37' 25.790" 078º 37' 25.621" 078º 37' 26.008" 078º 37' 26.585" 078º 37' 27.318" 078º 37' 28.390" 078º 37' 28.538" 078º 37' 28.619" 078º 37' 28.670" 078º 37' 28.867" 078º 37' 29.405" 078º 37' 30.307" 078º 37' 29.773" 078º 37' 29.125" 078º 37' 27.889" W W W W W W W W W W W W W W W W W W W

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