Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (02/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de abril de 2011 440255 Recursos Naturales, establece que las aguas superfi ciales y subterráneas son componentes de la naturaleza, susceptibles de ser aprovechadas por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y que tienen un valor actual o potencial en el mercado; Que, los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Mineras, Fluviales y Lacustres, regulan los aspectos de control y vigilancia a cargo de la Autoridad Marítima, respecto de las actividades que se desarrollan en los ámbitos marítimo, fl uvial y lacustre del territorio de la República, considerando dentro de su ámbito de aplicación el mar y la franja ribereña hasta los cincuenta (50) metros a partir de la Línea de Más Alta Marea, así como las instalaciones acuáticas; Que, los artículos B-010107 y B-010110 del Reglamento de la Ley Nº 26620, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE-MGP del 25 de mayo de 2001, disponen que los derechos de uso de áreas acuáticas se otorgan por Resolución Suprema del Sector Defensa, propuesta por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, por un plazo máximo de hasta treinta (30) años renovables; Que, según el artículo F-010102 del mencionado Reglamento, es responsabilidad de la Autoridad Marítima, dentro del ámbito de su competencia y en coordinación con los sectores competentes, cuando corresponda, vigilar y hacer cumplir las normas relativas a la protección y preservación del ambiente en el medio acuático y franja ribereña, de conformidad con la legislación vigente, así como los convenios internacionales ratifi cados por el Estado Peruano; Que, a tenor del artículo 182º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, las normas administrativas prevén la convocatoria a una audiencia pública, como formalidad esencial para la participación efectiva de terceros, cuando el acto al que conduzca el procedimiento administrativo sea susceptible de afectar derechos o intereses cuya titularidad corresponde a personas indeterminadas, tales como en materia medio ambiental, planeamiento urbano y zonifi cación; o cuando el pronunciamiento sobre autorizaciones, licencias o permisos que el acto habilite, incida directamente sobre servicios públicos; Que, el artículo 49º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, prescribe que las entidades públicas promueven mecanismos de participación de las personas naturales y jurídicas en la gestión ambiental previendo, en particular, mecanismos de participación ciudadana en procesos tales como la evaluación y ejecución de proyectos de inversión pública y privada, así como de proyectos de manejo de recursos naturales; Que, mediante Resolución Directoral Nº 605-2007/DCG del 19 de diciembre de 2007, se aprobó el anteproyecto de derecho de uso de área acuática a favor de la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A. para la construcción de un (1) muelle y un (1) terraplén, para uso de descarga de materia prima y mantenimiento de embarcaciones de su propiedad, en la Bahía de Coishco, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash; Que, mediante Resolución Suprema Nº 151-2009-DE/ MGP del 12 de mayo de 2009, se otorgó a la empresa solicitante el derecho de uso de área acuática para la construcción de un (1) muelle; Que, la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A. ha solicitado el otorgamiento del derecho de uso de área acuática para la instalación de un (1) terraplén como ampliación de sus instalaciones, ubicado en la Bahía de Coishco, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash; Que, mediante Ofi cio T.1000-0277 del 7 de febrero de 2008, la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú ha informado al Director General de Capitanías y Guardacostas haber evaluado el Estudio Hidro-Oceanográfi co presentado por la empresa solicitante, encontrándolo conforme; Que, mediante Ofi cio T.1000-1013 del 13 de noviembre de 2008, la Dirección de Infraestructura Terrestre de la Marina de Guerra del Perú ha informado al Director General de Capitanías y Guardacostas, que el área acuática solicitada por la empresa solicitante no se superpone con predios de dicha Institución Armada ni ella constituye área reservada para fi nes de Defensa Nacional; Que, mediante Ofi cio T.1000-3009 del 16 de octubre de 2008, la Capitanía del Puerto de Chimbote ha remitido el Acta de Inspección Ocular del 13 de octubre de 2008, efectuada al área acuática solicitada por la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A., recomendando que el proyecto planteado sea aprobado; Que, con fecha 11 de setiembre de 2010, la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A. dio cumplimiento a la Norma sobre la Consulta y Participación Ciudadana en el Proceso de Evaluación de Estudios de Impacto Ambiental, en la modalidad de “Audiencia Pública”, de acuerdo con lo establecido en la Resolución Directoral Nº 455-2006/DCG del 3 de noviembre de 2006; Que, mediante Memorándum Nº 178 del 20 de octubre de 2010, el Jefe del Departamento de Protección del Medio Ambiente de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas remitió el Informe Técnico Nº 078- 10/DIRMAM-PMA-BL, en el que se ha emitido opinión favorable al Estudio de Impacto Ambiental promovido por la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A.; Que, mediante Informe Técnico Nº 063-2010-RZC del 26 de octubre de 2010, el Departamento de Riberas y Zócalo Continental de la Dirección del Medio Ambiente de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas ha establecido que el área solicitada no se encuentra considerada como área de desarrollo portuario, conforme al Decreto Supremo Nº 006-2005-MTC, que aprobó el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, mediante Hoja Informativa Nº 093-2010 del 26 de octubre de 2010, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas ha informado que el expediente cumple con los requisitos establecidos en la Parte “C”, Unidad Orgánica (3), Capítulo II, Procedimiento E-02 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 016- 2005-DE/MGP; Estando a lo propuesto por el Director General de Capitanías y Guardacostas y a lo recomendado por el Comandante General de la Marina; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26620 - Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE-MGP, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y el Decreto Supremo Nº 001- 2008-DE - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A. el derecho de uso de área acuática de CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 36/100 METROS CUADRADOS (5 854,36 m2), para la instalación de UN (1), Terraplén, como ampliación de sus instalaciones, a ubicarse en la Bahía de Coishco, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, cuya delimitación se encuentra entre las siguientes coordenadas geográfi cas referidas al DATUM WGS-84, obtenida del Plano Batimétrico Nº B-1 de mayo de 2010, que obra en el expediente, de acuerdo al siguiente detalle: TERRAPLÉN ÁREA Nº 01: A Latitud 09º 01’ 13.737” S Longitud 078º 37’ 25.897” W B Latitud 09º 01’ 13.946” S Longitud 078º 37’ 25.841” W C Latitud 09º 01’ 13.971” S Longitud 078º 37’ 25.935” W D Latitud 09º 01’ 14.159” S Longitud 078º 37’ 25.885” W E Latitud 09º 01’ 14.134” S Longitud 078º 37’ 25.790” W F Latitud 09º 01’ 14.763” S Longitud 078º 37’ 25.621” W G Latitud 09º 01’ 14.850” S Longitud 078º 37’ 26.008” W H Latitud 09º 01’ 14.922” S Longitud 078º 37’ 26.585” W I Latitud 09º 01’ 14.895” S Longitud 078º 37’ 27.318” W J Latitud 09º 01’ 14.099” S Longitud 078º 37’ 28.390” W K Latitud 09º 01’ 13.860” S Longitud 078º 37’ 28.538” W L Latitud 09º 01’ 13.576” S Longitud 078º 37’ 28.619” W M Latitud 09º 01’ 13.319” S Longitud 078º 37’ 28.670” W N Latitud 09º 01’ 13.077” S Longitud 078º 37’ 28.867” W O Latitud 09º 01’ 12.865” S Longitud 078º 37’ 29.405” W P Latitud 09º 01’ 12.140” S Longitud 078º 37’ 30.307” W Q Latitud 09º 01’ 11.995” S Longitud 078º 37’ 29.773” W R Latitud 09º 01’ 12.361” S Longitud 078º 37’ 29.125” W S Latitud 09º 01’ 13.288” S Longitud 078º 37’ 27.889” W