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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (02/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de abril de 2011 440267 Artículo 6º.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente Resolución, la empresa pesquera a través de su representante legal en el país, deberá entregar mediante declaración jurada expresa a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fi nes estadísticos del Ministerio de la Producción. Artículo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 8º.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente resolución, debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar. Artículo 9º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al fi nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolución. Artículo 10º.- La autorización que se otorga por la presente Resolución no exime a la empresa señalada en el Artículo 1° de la presente Resolución, de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 622109-5 Declaran improcedente solicitud de cambio de titular de permiso de pesca de embarcación pesquera RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 139-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 4 de marzo de 2011 Visto los escritos con registros Nºs. 00088629-2010 y adjunto N° 1, del 18 de noviembre de 2010 y 07 de febrero de 2011, respectivamente, presentados por VICENTE PANTA ECA, ANTONIO PANTA SABA, DIONISIO PANTA ECA, FELIPE PANTA ECA y SANTIAGO PANTA ECA; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012- 2001-PE y modifi cado por el Decreto Supremo N° 015- 2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron; asimismo, establece que no procede el cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, mediante Resolución Directoral N° 073-99- CTAR-PIURA/DIREPE-DR de fecha 01 de julio de 1999, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a los armadores JOSE ISIDRO PANTA ECA y ESPOSA y FELIX PANTA ECA y ESPOSA para operar la embarcación pesquera SANTA MARÍA de matrícula PT-18509-CM, con 62.61 m3 de capacidad de bodega, para dedicarla a la extracción de los recursos hidrobiológicos; cachema, suco, jurel, cabrilla, caballa y lisa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco de 1 ½ pulgada (38 mm) de tamaño de abertura de malla en el ámbito del litoral peruano y fuera de la cinco (05) millas costeras; Que, mediante Resolución Directoral N° 120-2000- CTAR-PIURA/DIREPE-Dr de fecha 27 de noviembre del 2000, se amplió el permiso de pesca a plazo determinado otorgado por Resolución Directoral N° 073-99-CTAR PIURA/DIREPE-Dr, al armador JOSE ISIDRO PANTA ECA y ESPOSA, FELIX PANTA ECA y ESPOSA; para operar la embarcación pesquera SANTA MARÍA de matrícula PT-18509-CM, con 18.83 de Arqueo Neto, equivalente a 62.61 m3 de capacidad de bodega, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm), y 1 ½ pulgada (38 mm), de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en aguas jurisdiccionales peruanas, fuera de las cinco (05) millas de la costa; Que, mediante Resolución Directoral N° 066-2004- GRP-420020-100 de fecha 15 de junio de 2004, se modifi có la Resolución Directoral N° 073-99-CTAR-PIURA/ DIREPE-DR de fecha 01 de julio de 1999, modifi cada por Resolución Directoral N° 120-2000-CTAR-PIURA/ DIREPE-DR de fecha 27 de noviembre de 2000, en el extremo referido al volumen de capacidad de bodega correspondiente a la embarcación pesquera SANTA MARÍA de matrícula PT-18509-CM, consignándose el volumen de 79.13 m3 conforme al fundamento expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución; Que, mediante Resolución Directoral N° 052-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 21 de enero de 2009, se rectifi có el error material contenido en las Resoluciones Directorales N° 073-99-CTAR-PIURA-DIREPE-DR, modifi cada por la Resolución Directoral N° 120-2000-CTAR PIURA/DIREPE- DR, y Resolución Directoral N° 066-2004-GRP-420020-100, incluyendo a las señoras RAMONA ECCA DE PANTA y MARGARITA SABA DE PANTA, como titulares del permiso de pesca de la embarcación pesquera SANTA MARÍA de matrícula PT-18509-CM; Que, mediante Resolución Directoral N° 619-2010- PRODUCE/DGEPP de fecha 17 de setiembre de 2010, se declaró IMPROCEDENTE la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera SANTA MARIA de matrícula PT-18509-CM; Que, a través de los escritos del visto, VICENTE PANTA ECA, ANTONIO PANTA SABA, DIONISIO PANTA ECA, FELIPE PANTA ECA y SANTIAGO PANTA ECA; solicitan cambio de titular del permiso de pesca, para operar la embarcación pesquera SANTA MARIA con matrícula N° PL-18509-CM, en virtud de lo dispuesto por el procedimiento N° 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción; Que, mediante el Ofi cio N° 0038-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 05 de enero de 2011, se requirió a los administrados, a fi n que cumplan con consignar los datos de Publicidad Registral (Ficha/Partida y Asiento) de la embarcación SANTA MARIA de matrícula PT-18509- CM, otorgándose un plazo de diez días hábiles, caso contrario se declararía IMPROCEDENTE su solicitud; Que, con fecha 22 de enero de 2011, según consta en el Cargo de Recepción obrante en fojas 36 del expediente, el señor SANTIAGO PANTA ECA identifi cado con D.N.I. N° 02758898 recepciona el Ofi cio N° 0038-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dchi; Que, mediante escrito con registro N° 0008629-2010- 1 de fecha 07 de febrero de 2011, los administrados