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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (02/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de abril de 2011 440258 Aprueban Convenio de Traspaso de Recursos con el Gobierno Regional de Arequipa que establece términos y condiciones para el traslado de los recursos correspondientes a la operación de endeudamiento externo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 229-2011-EF/75 Lima, 31 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 276-2010-EF se aprobó la operación de endeudamiento externo acordada entre el Ministerio de Economía y Finanzas y la Corporación Andina de Fomento - CAF, hasta por la suma de US$ 150 000 000,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) destinada a cofi nanciar la Concesión del Primer Componente Obras Mayores de Afi anzamiento Hídrico y de Infraestructura para Irrigación de las pampas de Siguas, del Proyecto Majes Siguas - II Etapa, a ser ejecutado por el Gobierno Regional de Arequipa; Que, de conformidad con el Artículo 4° del citado Decreto Supremo, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, traspasará al Gobierno Regional del Departamento de Arequipa, Ios recursos que resulten de la aludida operación de endeudamiento externo, mediante un Convenio de Traspaso de Recursos, que establecerá, adicionalmente, los términos y condiciones en los cuales el citado Gobierno Regional trasladará al indicado Ministerio los recursos correspondientes al servicio de la deuda derivada de la mencionada operación de endeudamiento externo; dicho Convenio de Traspaso de Recursos será aprobado por Resolución Ministerial de Economía y Finanzas; Que, en adición, el Artículo 6° del acotado Decreto Supremo establece que el servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la citada operación de endeudamiento, será atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos que para tal fi n le transfi era el Gobierno Regional del Departamento de Arequipa; Que, la Décimo Sexta Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modifi catorias, señala que el reembolso a favor del Gobierno Nacional, correspondiente a compromisos generados en el marco de las operaciones realizadas bajo el ámbito del Sistema Nacional de Endeudamiento, es efectuado a través de la constitución de un fi deicomiso; Que, asimismo, en el Contrato de Concesión celebrado el 09 de diciembre de 2010, entre la República del Perú, representada por el Gobierno Regional del Departamento de Arequipa, y Concesionaria Angostura Siguas S.A., para la Construcción, Operación y Mantenimiento de las Obras Mayores de Afi anzamiento Hídrico y de Infraestructura para Irrigación de las pampas de Siguas, del Proyecto Majes Siguas - II Etapa, se ha previsto la constitución de un fi deicomiso, en el cual se integrarán los recursos provenientes de la operación de endeudamiento que el Gobierno Nacional acuerde para fi nanciar parcialmente el Cofi nanciamiento de dicha Concesión; Que, en concordancia con lo dispuesto en la Décimo Sexta Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley N° 28563, el citado Contrato de Fideicomiso deberá establecer que a través de dicho fi deicomiso se proporcionarán al Ministerio de Economía y Finanzas los recursos correspondientes al servicio de deuda de la mencionada operación; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento y sus modifi catorias y el Decreto Supremo N° 276-2010- EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Convenio de Traspaso de Recursos a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, y el Gobierno Regional del Departamento de Arequipa, mediante el cual se establecen los términos y condiciones para el traslado de los recursos correspondientes a la operación de endeudamiento externo aprobada por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 276-2010-EF, así como para el pago del servicio de la deuda respectiva. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de fi deicomiso a ser suscrito por el Gobierno Regional del Departamento de Arequipa, y el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público - DNEP con la participación del Banco de la Nación, para los fi nes a que se refi ere la parte considerativa de esta resolución ministerial. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público a suscribir, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, el Convenio de Traspaso de Recursos que se aprueba en el artículo precedente y el contrato de fi deicomiso indicado en el artículo precedente; así como a suscribir los documentos que se requieran para implementar lo dispuesto en esta resolución ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 622633-1 Aprueban versión modificada del Plan Contable Gubernamental 2009 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 011-2011-EF/93.01 Lima, 31 de marzo de 2011 Vista, la propuesta de modifi cación del Plan Contable Gubernamental 2009. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 001-2009- EF/93.01 se aprobó el uso obligatorio del Plan Contable Gubernamental 2009, con vigencia a partir del ejercicio del año 2009 y su modifi catoria la Resolución Directoral Nº 002-2010-EF/93.01; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, establece en su numeral 42.1 que la Dirección Nacional de Contabilidad Pública es el órgano rector del Sistema Nacional de Contabilidad, dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con su ámbito; asimismo, que en el marco de la Administración Financiera del Estado, de acuerdo al numeral 42.2, literal a), norma los procedimientos contables para el registro sistemático de todas las transacciones de las entidades del Sector Público, con incidencia en la situación económico – fi nanciera; Que, el artículo 7º de la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad confi ere a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública la atribución de emitir resoluciones dictando y aprobando las normas y procedimientos de contabilidad que deben regir en el Sector Público; asimismo, en el artículo 16º, numeral 16.1, establece que el registro contable es el acto que consiste en anotar los datos de una transacción en las cuentas correspondientes del Plan Contable y, en el numeral 16.2, que el registro contable ofi cial es el autorizado por la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, estando las entidades del Sector Público obligadas a su total cumplimiento, en aplicación de las normas y procedimientos contables emitidos, estableciendo, además, que lo harán utilizando los planes de cuentas y clasifi cadores presupuestarios de ingresos y gastos públicos;