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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de abril de 2011 440263 Que, los administrados sustentan el procedimiento señalado en el considerando precedente, al poseer el dominio de la embarcación pesquera ALABADO SEA DIOS de matrícula PL-017354-CM, tal como consta en el Certifi cado Compendioso de Dominio, en la que consigna que la citada embarcación está inscrita en la Partida Nº 11048042 del Registro de Embarcaciones Pesqueras de la Zona Registral Nº II-Sede Chiclayo; Que, de la evaluación al expediente presentado, se determina que los señores RAQUEL DEL MILAGRO JACINTO ECHEANDIA, JOSE ANDRES TINCEP AREVALO y JUANA AMELIA JACINTO LLENQUE han cumplido con los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modifi catorias, así como los requisitos sustantivos de la normatividad pesquera vigente; por lo que corresponde aprobar, el cambio de titular de permiso de pesca solicitado a favor del mismo; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Técnico Nº 184- 2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Legal Nº 216- 2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad al Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de los señores RAQUEL DEL MILAGRO JACINTO ECHEANDIA, JOSE ANDRES TINCEP AREVALO y JUANA AMELIA JACINTO LLENQUE, el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera ALABADO SEA DIOS de matrícula PL-017354-CM, para la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y el recurso sardina con destino al consumo humano directo y en los demás términos y condiciones en que fue otorgado, con Resolución Directoral Nº 021-2003-PRE/P-LL de fecha 28 de febrero de 2003. Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución deberá ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgado al señor JUAN DE DIOS JACINTO LLENQUE, a través de la Resolución Directoral Nº 021-2003-PRE/P-LL de fecha 28 de febrero de 2003. Artículo 4º.- Incorporar a los señores RAQUEL DEL MILAGRO JACINTO ECHEANDIA, JOSE ANDRES TINCEP AREVALO y JUANA AMELIA JACINTO LLENQUE como los nuevos titulares del permiso de pesca de la embarcación pesquera ALABADO SEA DIOS de matrícula PL-017354-CM, en los Anexos correspondientes de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 622109-1 Otorgan permiso de pesca a empresas para operar embarcaciones pesqueras de banderas ecuatoriana y de Vanuatu RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 136-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 4 de marzo de 2011 Visto: El escrito con Registro Nº 00015699-2011 de fecha 18 de febrero del 2011, presentado por el señor OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA, con domicilio legal en la Av. Víctor Andrés Belaunde N° 181, Of. N° 404, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, en representación de la compañía DELFITEC S.A. CONSIDERANDO: Que, el inciso c) del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, sólo podrán efectuarse sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que, los Artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que, el inciso c) del Artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003- PRODUCE del 04 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del Artículo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$. 50.00 (Cincuenta Dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses; Que, con el escrito del visto, el señor OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA en representación de la compañía DELFITEC S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “ROSSANA L”, con matrícula N° P-00-00839, de bandera ecuatoriana, en la extracción del recurso hidrobiológico atún, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por un período de tres (3) meses; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se advierte que la administrada cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como, los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 153-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe Legal N° 263-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de