TEXTO PAGINA: 21
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de abril de 2011 440265 Que, el inciso c) del Artículo 48° de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que, mediante Decreto Supremo N° 032-2003- PRODUCE del 04 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del Artículo 7°, el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses; Que, con los escritos del visto, el señor OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA, en representación de la empresa PESDEL S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “BETTY ELIZABETH” con matrícula P-00-0688, de bandera ecuatoriana en la extracción del recurso atún, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres (03) meses; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la empresa solicitante acredita que la embarcación pesquera “BETTY ELIZABETH” con matrícula P-00-0688, cumple con los requisitos sustantivos establecidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003- PRODUCE, así como los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Técnico Nº 187-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dch e Informe Legal Nº 256-2011-PRODUCE/ DGEPP; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Ley N° 25977 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001- PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE, el Procedimiento N° 9 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009- PRODUCE; y En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el literal d) del Artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar a la empresa PESDEL S.A. representada en el país por el señor OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de cerco denominada “BETTY ELIZABETH” con matrícula P-00-0688, de bandera ecuatoriana, cuyas características se detallan en el siguiente cuadro, para la extracción del recurso atún en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, por un plazo determinado de tres (03) meses, contados a partir de la fecha de notifi cación de la presente resolución. NOMBREDELA EMBARCACIÓN N° DE MATRICULA ARQUEO NETO CAP.BOD. (m3) TAMAÑO DE MALLA SIST. DE PRESERV. “BETTY ELIZA- BETH” P-00-0688 72.23 289.79 4 ½” R.S.W. Artículo 2°.- El permiso de pesca a que se refi ere el Artículo 1°, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fi je el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente Resolución, podrá ser renovado automáticamente por un período igual, conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del Artículo 7° del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE, y siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca. Artículo 3°.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente Resolución, están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE, así como a las normas sobre sanidad y medio ambiente; y demás que le sean aplicables. Artículo 4°.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refi ere el Artículo 1° de la presente Resolución, está condicionado a llevar a bordo a un Técnico Científi co de Investigación (TCI) del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del Artículo 9° del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE. Asimismo, deberá condicionarse el inicio de operaciones de la citada embarcación a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital-SISESAT a bordo de la referida embarcación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 008- 2006-PRODUCE. Artículo 5°.- El armador indicado en el Artículo 1° de la presente Resolución, deberá contratar como parte de la tripulación de la embarcación pesquera personal de nacionalidad peruana en una cifra no menor de 30%, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que fueran aplicables conforme a la legislación peruana; conforme a lo establecido en el numeral 9.4 del Artículo 6° del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003- PRODUCE; Artículo 6°.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente Resolución, la empresa pesquera a través de su representante legal en el país, deberá entregar mediante declaración jurada expresa a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fi nes estadísticos del Ministerio de la Producción. Artículo 7°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Ley N° 25977 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE. Artículo 8°.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente resolución, debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar. Artículo 9°.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refiere el Artículo 1° de la presente Resolución abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolución. Artículo 10°.- La autorización que se otorga por la presente Resolución no exime a la empresa señalada en el Artículo 1° de la presente Resolución, de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 11°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en