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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de abril de 2011 440262 VISTOS: El Informe N° 027-2011-PRODUCE/DVMYPE- I/DGI/DC, de la Dirección de Competitividad de la Dirección General de Industria y el Informe N° 025-2011-PRODUCE/ OGAJ-malayza, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto Supremo N° 001-2009- MIMDES, emitido al amparo del Decreto de Urgencia N° 015-2009, se estableció la adquisición a la micro y pequeña empresa - MYPE, de carpetas, uniformes, calzados, chompas y buzos, a través de la modalidad de Núcleo Ejecutor, cuya gestión se denominó “Compras a MYPErú”; Que, el artículo 3° del Decreto Supremo indicado en el considerando precedente, estableció que el Núcleo Ejecutor debería estar conformado por representantes de los Ministerios de la Producción, de la Mujer y Desarrollo Social, de Educación, y representantes de la Sociedad Nacional de Industria y de las MYPE vinculadas con el bien a adquirir; Que, a través del Informe N° 027-2011-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGI/DC, la Dirección de Competitividad de la Dirección General de Industria, da cuenta de la Liquidación de las Compras de calzado y carpetas bajo la modalidad de “Compras a MYPErú”, razón por la que los representantes designados mediante resoluciones del Ministerio de la Producción han concluido con la fi nalidad de sus designaciones; Que, dentro del marco legal antes referido, el Ministerio de la Producción, emitió las Resoluciones Ministeriales N°s 092 y 143-2009-PRODUCE y la Resolución Ministerial N° 214-2010-PRODUCE, las cuales designaron a los representantes del Ministerio de la Producción y formalizó la designación de los representantes de la Sociedad Nacional de Industria y representante de las MYPE; Que, mediante Ofi cio N° 199-2011-MIMDES- FONCODES/DE, del Fondo de Compensación para el Desarrollo Social - FONCODES, hace de conocimiento del Ministerio de la Producción, que los Núcleos Ejecutores de calzado y carpetas, han remitido las Fichas de Aprobación de Liquidación y los Informes Finales de los Convenios N° 1 y 5-2009-FONCODES y N° 1-2010-FONCODES, con lo que a consideración del Informe N° 027-2011-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGI/DC, de la Dirección de Competitividad de la Dirección General de Industria, se da cuenta del cumplimiento de las metas de los Núcleos Ejecutores mencionados líneas precedentes; Con el visado del Viceministro de MYPE e Industria, los Directores Generales de la Dirección General de Industria y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, SE RESUELVE : Artículo 1º.- Déjese sin efecto las designaciones efectuadas ante los Núcleos Ejecutores de Calzado y Carpetas mediante Resolución Ministerial N° 092-2009- PRODUCE de las siguientes personas: - Señora Liliana Milagros Maylle Astocondor - Señora Rosario Mercedes Córdova Quintana - Señor Carlos Aron Alfaro Ramos Artículo 2°.- Déjese sin efecto la designación de la señora Miriam María Fernández Soca ante el Núcleo Ejecutor de Carpetas, efectuada mediante Resolución Ministerial N° 143-2009-PRODUCE. Artículo 3°.- Déjese sin efecto la designación del señor Amador Jerí Muñoz ante los Núcleos Ejecutores de Calzado y Carpetas, efectuada mediante Resolución Ministerial N° 214-2010-PRODUCE. Artículo 4°.- Remitir copia autenticada de la presente Resolución Ministerial a los Ministerios de la Mujer y Desarrollo Social y de Educación, así como a la Sociedad Nacional de Industria. Artículo 5°.- Publicar la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano, y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www. serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de la Producción 622719-1 Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de personas naturales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 135-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 3 de marzo del 2011 Visto los escritos de registro Nº 00092380-2010 y adjunto Nº 1 de fecha 29 de noviembre de 2010 y 11 de febrero de 2011, presentados por RAQUEL DEL MILAGRO JACINTO ECHEANDIA, JOSE ANDRES TINCEP AREVALO y JUANA AMELIA JACINTO LLENQUE; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007- PRODUCE, referido a la transferencia del permiso de pesca, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo, no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencia judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, mediante Resolución Directoral Nº 021-2003- PRE/P-LL de fecha 28 de febrero de 2003, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado al señor JUAN DE DIOS JACINTO LLENQUE, para operar la embarcación pesquera de madera denominada ALABADO SEA DIOS de matrícula PL-017354-CM, con Arqueo Neto de 17.50 equivalente a 73.72 m3 de capacidad de bodega, para la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ y 1 ½ pulgada (13 mm y 38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recurso hidrobiológicos anchoveta y sardina y fuera de las 10 millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, mediante Resolución Directoral Nº 080-2010- PRODUCE/DGEPP de fecha 08 de febrero de 2010, se declaró la caducidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera ALABADO SEA DIOS con matrícula PL-017354, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la citada resolución; Que, la embarcación pesquera ALABADO SEA DIOS de matrícula PL-017354-CM con 73.72 m3 de capacidad de bodega, se encuentra consignada en el listado de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007- PRODUCE; Que, el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo o las normas que lo modifi quen o sustituyan y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. Para tal efecto la totalidad de bodegas de la embarcación debe mantener implementado y operativo el medio de preservación a bordo; Que, mediante los escritos del visto, los señores RAQUEL DEL MILAGRO JACINTO ECHEANDIA, JOSE ANDRES TINCEP AREVALO y JUANA AMELIA JACINTO LLENQUE, solicitan el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera ALABADO SEA DIOS de matrícula PL-017354-CM, de acuerdo al Procedimiento Nº 7 del TUPA del Ministerio de la Producción;