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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (06/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de abril de 2011 440444 en forma ambulatoria; así como, la terapia física correspondiente; Que, conforme al Ofi cio S.1000-10426 del Director de Salud y Centro Médico Naval “Cirujano Mayor Santiago Távara” de fecha 29 de setiembre de 2010 y al Informe Médico del Jefe del Servicio de Ortopedia y Traumatología del citado Centro Médico de fecha 13 de noviembre de 2010, se ha determinado recomendable la permanencia en el extranjero del citado Ofi cial en el Texas Orthopedic Hospital en la ciudad de Houston, Estado de Texas, Estados Unidos de América, por un período adicional de SIETE (7) meses, del 18 de setiembre de 2010 al 18 de abril de 2011, de acuerdo a lo recomendado por el Médico Tratante del citado Hospital extranjero, con la fi nalidad de culminar dicho tratamiento en forma satisfactoria, debido al gran riesgo de complejidad que puede presentarse durante su tratamiento altamente especializado; Que, en consecuencia, resulta procedente efectuar el reintegro de pago de la Compensación Económica por Servicio en el Extranjero a favor del mencionado Ofi cial en retiro, debiéndose expedir la resolución autoritativa de ampliación de permanencia en el exterior con efi cacia anticipada; Que, el Artículo 15º del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, establece que el Personal de las Fuerzas Armadas en Situación Militar de Disponibilidad o Retiro cuya lesión o afección haya sido contraída en Acción de Armas o en Acto, con ocasión o como consecuencia del servicio, y cuyo estado de salud requiera necesariamente Tratamiento Médico Altamente Especializado, podrá ser evacuado al extranjero, sujeto a la disponibilidad presupuestal, para lo cual deberá contar previamente con el peritaje médico e informe de la Junta Médica Intersanidades; Que, el Inciso (c) del Artículo 15º del referido Reglamento, establece que el Personal Militar en Situación Militar de Disponibilidad o Retiro del Sector Defensa que sea enviado al extranjero en Tratamiento Médico Altamente Especializado, percibirá la Compensación Económica por Servicios en el Extranjero, cuando el tratamiento sea igual o mayor a 30 días calendario; Que, el pago correspondiente al reintegro de Compensación Económica por Servicio en el Extranjero, se efectuará con cargo al presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; Que, el Numeral 17.1 del Artículo 17º del Capítulo III Efi cacia de los actos administrativos de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viaje al exterior de servidores y funcionarios públicos, la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, el Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM de fecha 5 de junio de 2002 y la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la ampliación de autorización de permanencia en el extranjero para recibir Tratamiento Médico Altamente Especializado del Teniente Primero (R) Carlos Francisco MONTJOY Patroni, CIP 00810162 y DNI 25839642, por un período adicional de SIETE (7) meses, con efi cacia anticipada, del 18 de setiembre de 2010 al 18 de abril de 2011, en el Texas Orthopedic Hospital en la ciudad de Houston, Estado de Texas, Estados Unidos de América. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes: Penalidad Pasaje Aéreo Retorno: US$ 275.00 x 1 persona Compensación Económica por Servicio en el Extranjero: US$ 2,500.00 /30 x 13 días (setiembre 2010) x 1 persona US$ 2,500.00 x 6 meses x 1 persona US$ 2,500.00 /30 x 18 días (abril 2011) x 1 persona Artículo 3º.- Los gastos del tratamiento médico, medicinas y hospitalización serán sufragados por la Dirección de Salud y Centro Médico Naval “Cirujano Mayor Santiago Távara”. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 624624-1 ECONOMIA Y FINANZAS Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a las importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 008-2011-EF/15.01 Lima, 5 de abril de 2011 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modifi catorias, se estableció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo; Que, por Decreto Supremo Nº 184-2002-EF se modifi có el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001- EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolución Viceministerial del Viceministro de Economía; Que, por Decreto Supremo Nº 278-2010-EF se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de los productos incluidos en el Sistema de Franjas de Precios y se dispuso que tengan vigencia hasta el 30 de junio de 2011; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el período del 16 al 31 de marzo de 2011; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF modifi cado por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 184-2002-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional