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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (06/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de abril de 2011 440460 RELACIONES EXTERIORES Delegan facultades al Ministro de Comercio Exterior y Turismo para suscribir el “Acuerdo de Integración Comercial entre la República del Perú y los Estados Unidos Mexicanos” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 095-2011-RE Lima, 5 de abril de 2011 Visto el Memorándum (DNE) Nro. DNE0099/2011 de 28 de marzo de 2011 de la Dirección de Negociaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores; Debiéndose suscribir el “Acuerdo de Integración Comercial entre la República del Perú y los Estados Unidos Mexicanos”. De conformidad con lo establecido en el artículo 5.6 de la Ley Nº 29357 de 13 de mayo de 2009, y el Decreto Supremo Nro. 031-2007-RE de 22 de mayo de 2007; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Delegar en la persona del señor Eduardo Ferreyros Küppers, Ministro de Comercio Exterior y Turismo, las facultades sufi cientes para que suscriba el “Acuerdo de Integración Comercial entre la República del Perú y los Estados Unidos Mexicanos”. Artículo 2º.- Extender los Plenos Poderes correspondientes al señor Eduardo Ferreyros Küppers, Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia Encargada del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores 624624-3 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Declaran resuelto contrato de concesión única suscrito con Cable TV Noel S.R.L. para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones aprobado por R.M. Nº 196-2010-MTC/03 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 235-2011-MTC/03 Lima, 4 de abril de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 196-2010- MTC/03, del 23 de abril de 2010, se otorgó concesión a la empresa CABLE TV NOEL S.R.L., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, suscribiéndose el respectivo contrato de concesión única el 20 de mayo de 2010; Que, mediante Resolución Directoral Nº 250-2010- MTC/27, de fecha 20 de mayo de 2010, se inscribió a CABLE TV NOEL S.R.L., en el registro de servicios públicos de telecomunicaciones, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2010- MTC, de fecha 5 de enero de 2010, se modifi có el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Que, mediante el Memorando Nº 2740-2010-MTC/27 de fecha 10 de agosto de 2010, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, hizo suyo el Informe Nº 3774-2010-MTC/29.02, en el cual concluye que la concesionaria CABLE TV NOEL S.R.L., ha iniciado la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable el 21 de mayo de 2010, asimismo se verifi có la operatividad de equipos receptores de otras empresas concesionarias del mismo servicio, tales como TELMEX (7equipos) y CABLE MÁGICO (4 equipos), retransmitiendo señales de ATV, TELESUR, NAT GEO, AMERICA TV, FX, FRECUENCIA LATINA, UNIVERSAL, FOX, LA TELE, GOL TV Y FOX SPORT; Que, mediante P/D Nº 071795 de fecha 14 de mayo de 2010, Telmex Perú S.A., informó a esta Dirección General que no mantiene acuerdos suscritos con ninguna concesionaria del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, para la redistribución de su señal; Que, el literal a) del numeral 18.01, de la cláusula décimo octava del citado contrato de concesión única, establece que el contrato quedará resuelto cuando la concesionaria incurra en alguna de las causales de resolución del contrato de concesión previstas en la Ley de Telecomunicaciones y el Reglamento General; Que, el numeral 10, del artículo 137º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-MTC, establece que es causal de resolución de contrato la redistribución total o parcial, a través del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, de la señal o programación proveniente de otro concesionario del mismo servicio, siempre que dicha redistribución no haya sido materia de acuerdo escrito entre ambos concesionarios; Que, el numeral 20.01 de la cláusula vigésima del contrato de concesión, establece que cuando la concesionaria incurra en alguna de las causales de cancelación que pudiera derivarse de la Ley de Telecomunicaciones, el Reglamento General y demás normas conexas, se procederá a cancelar de pleno derecho el servicio registrado en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones; Que, el numeral 8 del artículo 113º del Texto Único Ordenado del Reglamento general de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y modifi cado por Decreto Supremo Nº 001-2010-MTC, establece que el solicitante que se le hubiera resuelto su contrato de concesión por incurrir en la causal de resolución prevista en el numeral 10 del artículo 137º y no hayan transcurrido dos (2) años desde la notifi cación de la resolución correspondiente, no se le otorgará concesión o autorización; asimismo, es aplicable también a los accionistas, socios, asociados, director o representante legal, de la persona jurídica que incurrió en la referida causal, sean éstos solicitantes o formen parte de una persona jurídica solicitante; Que, mediante Informe Nº 1466-2010-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones concluye que la empresa CABLE TV NOEL S.R.L. ha incurrido en causal de resolución del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 196- 2010-MTC/03, prevista en el numeral 10 del artículo 137º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la