Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (06/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de abril de 2011 440459 Que, a través de la Resolución Directoral Nº 819-2008- PRODUCE/DGEPP de fecha 19 de noviembre de 2008, se aprobó el cambio de titular de la licencia de operación otorgada con Resolución Directoral a la empresa TRABAJADORES UNIDOS CONSERVAS CHIMBOTE S.A., a favor de la empresa INVERSIONES GENERALES DEL MAR S.A.C., en los mismos términos y condiciones en los que fue otorgado; Asimismo, el Artículo 3º de la precitada Resolución suspendió el extremo de la licencia de operación otorgada a través del Artículo 1º de la presente resolución, en el extremo de la licencia de harina de pescado residual por un plazo determinado, hasta el 10 de noviembre del 2009; Que, mediante los escritos del visto la empresa INVERSIONES GENERALES DEL MAR S.A.C., solicita ampliación de plazo de suspensión de la Licencia de Operación otorgada a través del Artículo 3º de la Resolución Directoral Nº 819-2008-PRODUCE/DGEPP; Que, en reiteradas oportunidades se requirió a la empresa INVERSIONES GENERALES DEL MAR S.A.C., alcance entre otros, el documento donde reubicaría su planta de harina de pescado residual, sin que hasta la fecha lo haya alcanzado; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que lo peticionado por la empresa INVERSIONES GENERALES DEL MAR S.A.C., deviene en improcedente de conformidad con el Artículo 3º de la Resolución Directoral Nº 819-2008- PRODUCE/DGEPP habiéndose vencido el plazo el 10 de noviembre del 2009; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, mediante el Informe Técnico Nº 565-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dch y su Ampliación Informe Legal Nº 00258- 2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Artículo 106º de la Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa INVERSIONES GENERALES DEL MAR S.A.C., relacionada a la ampliación del plazo de suspensión de la licencia de operación de la planta de harina de pescado residual otorgado en el Artículo 3º de la Resolución Directoral Nº 819-2008-PRODUCE/DGEPP; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional Sectorial de la Producción de Ancash y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. ISAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 623543-6 REQUISITOS PARA PUBLICACIÏN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotiza@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 3 páginas o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL