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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (06/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de abril de 2011 440458 Visto el expediente con escrito de registro Nº 00094836- 2010, de fecha 07 de diciembre de 2010, presentado por los señores HIPÓLITO FIESTAS PERICHE y FRANCISCO FIESTAS PERICHE; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, las transferencias del permiso de pesca de embarcaciones pesqueras bajo el régimen de la Ley Nº 26920, se efectuarán conforme a las disposiciones contenidas en el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, el Artículo 34º del Reglamento de Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca, y asimismo, no procede la autorización de cambio de titular del mismo en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, mediante Resolución Directoral Nº 047-2003- GOB.REG.-PIURA/DIREPE-DR, de fecha 13 de febrero de 2003, se otorgó permiso de pesca al armador HIPOLITO FIESTAS PERICHE para operar la embarcación pesquera de madera de nombre “MAGDALENA 2” de matrícula CO-18299-CM, de arqueo neto 7.60 y de 32.99 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 mm) y (38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, mediante Resolución Directoral Nº 678-2009- PRODUCE/DGEPP, de 03 de setiembre de 2009, se declaró la caducidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera MAGDALENA 2 con matrícula Nº CO-18299-CM, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo; Que, a través del escrito del visto los señores Hipólito y Francisco Fiestas Periche, solicitan el cambio del titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera denominada “MAGDALENA 2”, de matrícula Nº CO-18299-CM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado a su anterior propietario, al amparo del Art. 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca y Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, que establece la transferencia del permiso de pesca, alcanzando documentación para su correspondiente califi cación; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado que los administrados no han cumplido con presentar adecuadamente los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por ello mediante Ofi cio Nº 0077-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, con cargo de recepción de fecha 17 de enero de 2011, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, comunicó a los administrados que debían subsanar las observaciones advertidas en su solicitud de cambio de titular, sin que a la fecha se subsane lo requerido; en tal sentido, dicho procedimiento administrativo deviene en improcedente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante Informes Nº 196-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dchi y Nº 227-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, y Modifi catoria de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 015- 2007-PRODUCE y Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y su modifi catoria, Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444; y En uso de las facultades otorgadas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera denominada “MAGDALENA 2”, de matrícula Nº CO-18299-CM, presentada por los señores HIPOLITO FIESTAS PERICHE y FRANCISCO FIESTAS PERICHE; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 623543-5 Declaran improcedente solicitud presentada por Inversiones Generales del Mar S.A.C. relacionada a la ampliación del plazo de suspensión de licencia de operación de planta de harina de pescado residual RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 151-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 10 de marzo del 2011 Visto: El escrito con Registro Nº 00088274-2009 y adjuntos 01 y 02 de fechas 06 de noviembre de 2009, 28 de enero y 30 de abril de 2010, escrito de Registro Nº 00006467 de fecha 26 de julio de 2010 (remitido con escrito de Registro Nº 00063867-2010 por la DIREPRO de Ancash el 14 de agosto de 2010), escrito de Registro Nº 00063867-2010-1 de fecha 03 de diciembre de 2010, escritos de Registro Nº 00009501-2011y adjunto 01 de fechas 31 de enero y 22 de febrero de 2011 respectivamente, presentados por la empresa INVERSIONES GENERALES DEL MAR S.A.C; y , CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral 104-2000-PE/ DNPP de fecha 11 de octubre del 2000, se otorgó a la empresa TRABAJADORES UNIDOS CONSERVAS CHIMBOTE S.A., licencia de operación en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento para sus plantas de enlatado de productos hidrobiológicos con una capacidad de 1188 cajas/turno y harina de pescado residual de 8 t/h de carácter accesorio y de uso exclusivo para el procesamiento de residuos de pescado y especies desechadas y/o descartadas provenientes de su actividad de enlatado, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. Enrique Meiggs Nº 468-Miramr Bajo, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash;