Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2011 (06/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 6 de MORDAZA de 2011

Visto el expediente con escrito de registro Nº 000948362010, de fecha 07 de diciembre de 2010, presentado por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA PERICHE; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, las transferencias del permiso de pesca de embarcaciones pesqueras bajo el regimen de la Ley Nº 26920, se efectuaran conforme a las disposiciones contenidas en el Articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, el Articulo 34º del Reglamento de Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado. Solo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca, y asimismo, no procede la autorizacion de cambio de titular del mismo en caso de verificarse que los transferentes de la embarcacion cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 047-2003GOB.REG.-PIURA/DIREPE-DR, de fecha 13 de febrero de 2003, se otorgo permiso de pesca al armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA de nombre "MAGDALENA 2" de matricula CO-18299-CM, de arqueo neto 7.60 y de 32.99 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion del recurso anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 mm) y (38 mm), segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 678-2009PRODUCE/DGEPP, de 03 de setiembre de 2009, se declaro la caducidad del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA 2 con matricula Nº CO-18299-CM, unicamente en el extremo referido a la extraccion de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo; Que, a traves del escrito del visto los senores MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicitan el cambio del titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera denominada "MAGDALENA 2", de matricula Nº CO-18299-CM, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado a su anterior propietario, al MORDAZA del Art. 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca y Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, que establece la transferencia del permiso de pesca, alcanzando documentacion para su correspondiente calificacion; Que, de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado que los administrados no han cumplido con presentar adecuadamente los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 7 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por ello mediante Oficio Nº 0077-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, con cargo de recepcion de fecha 17 de enero de 2011, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, comunico a los administrados que debian subsanar las observaciones advertidas en su solicitud de cambio de titular, sin que a la fecha se subsane lo requerido; en tal sentido, dicho procedimiento administrativo deviene en improcedente;

Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto mediante Informes Nº 196-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dchi y Nº 227-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, y Modificatoria de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0152007-PRODUCE y Procedimiento Nº 7 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y su modificatoria, Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444; y En uso de las facultades otorgadas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera denominada "MAGDALENA 2", de matricula Nº CO-18299-CM, presentada por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA PERICHE; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. YSAAC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 623543-5

Declaran improcedente solicitud presentada por Inversiones Generales MORDAZA S.A.C. relacionada a la ampliacion del plazo de suspension de licencia de operacion de planta de harina de pescado residual
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 151-2011-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 10 de marzo del 2011 Visto: El escrito con Registro Nº 00088274-2009 y adjuntos 01 y 02 de fechas 06 de noviembre de 2009, 28 de enero y 30 de MORDAZA de 2010, escrito de Registro Nº 00006467 de fecha 26 de MORDAZA de 2010 (remitido con escrito de Registro Nº 00063867-2010 por la DIREPRO de MORDAZA el 14 de agosto de 2010), escrito de Registro Nº 00063867-2010-1 de fecha 03 de diciembre de 2010, escritos de Registro Nº 00009501-2011y adjunto 01 de fechas 31 de enero y 22 de febrero de 2011 respectivamente, presentados por la empresa INVERSIONES GENERALES MORDAZA S.A.C; y , CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral 104-2000-PE/ DNPP de fecha 11 de octubre del 2000, se otorgo a la empresa TRABAJADORES UNIDOS CONSERVAS CHIMBOTE S.A., licencia de operacion en adecuacion a la Ley General de Pesca y su Reglamento para sus plantas de enlatado de productos hidrobiologicos con una capacidad de 1188 cajas/turno y harina de pescado residual de 8 t/h de caracter accesorio y de uso exclusivo para el procesamiento de residuos de pescado y especies desechadas y/o descartadas provenientes de su actividad de enlatado, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. MORDAZA Meiggs Nº 468-Miramr Bajo, distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de Ancash;

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