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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de abril de 2011 440457 las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 623543-9 Declaran inadmisible reconsideración contra la R.D. Nº 828-2009-PRODUCE/ DGEPP referente a solicitud de inspección técnica solicitada por Pesquera Capricornio S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 148-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 10 de marzo del 2011 Visto: El escrito de Registro Nº 00091812-2009 de fecha 16 de noviembre del 2009, presentado por la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A. CONSIDERANDO: Que, los Artículos 207º, 208º y 211º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que el recurso de reconsideración debe ser interpuesto ante el mismo órgano que dictó el acto administrativo que es materia de impugnación, para lo cual, se exige la presentación de nueva prueba. El plazo para interponer este recurso administrativo es de quince (15) días y debe ser autorizado por letrado; Que, mediante Resolución Directoral Nº 828-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 21 de octubre de 2009, se declaró inadmisible la solicitud de inspección técnica solicitada por la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A. Asimismo, se declaró la caducidad de su permiso de pesca que le fue otorgado mediante Resolución Directoral Nº 455-2003-PRODUCE/DNEPP, únicamente en el extremo relacionado al permiso de pesca otorgado para la extracción de los recursos jurel y caballa; además se dejó sin efecto la autorización de incremento de fl ota otorgado a la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A., a través de la Resolución Directoral Nº 135-2008-PRODUCE/ DGEPP, únicamente en el extremo de los recursos jurel y caballa; Que, mediante escrito del visto, la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A., interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 828- 2009-PRODUCE/DGEPP, dentro del plazo establecido por Ley, sin adjuntar a dicho recurso la nueva prueba; Que, con Resolución Directoral Nº 528-2010- PRODUCE/DGEPP de fecha 09 de agosto del 2010, se declaró en abandono el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 828- 2009-PRODUCE/DGEPP por la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución; Que mediante Resolución Vice - Ministerial Nº 182- 2010-PRODUCE/DVP de fecha 25 de octubre de 2010, se declara la nulidad de la Resolución Directoral Nº 528- 2010-PRODUCE/DGEPP, reponiéndose el procedimiento al momento en que el vicio advertido se produjo; Que, al considerar que subsisten motivaciones para dar cumplimiento a la observancia de lo señalado por la Resolución Vice - Ministerial Nº 182-2010-PRODUCE/ DVP y según lo recomendado por la Instancia Legal, se remite el Ofi cio Nº 274-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 24 de enero del 2011 a la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A., propietaria de la embarcación pesquera denominada “CAPRICORNIO 1” con matrícula Nº CO-1457-CM, para que presente nueva prueba que, sustente el Recurso de Reconsideración que presentó contra la Resolución Directoral Nº 828-2009-PRODUCE/ DGEPP, establecida como requisito necesario para que el mismo órgano que emitió la decisión administrativa; evalúe y reconsidere de ser el caso la decisión emitida, de conformidad con lo establecido por el Artículo 208º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444. Otorgándosele un plazo de cinco (5) días hábiles para que cumpla con alcanzar nueva prueba y se le comunica además que una vez cumplido el plazo y de no haberse atendido el presente requerimiento se procederá a declarar la inadmisibilidad del recurso interpuesto; Que de la evaluación del recurso de reconsideración interpuesto por la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A., contra la Resolución Directoral Nº 828-2009- PRODUCE/DGEPP, se tiene que, el precitado ofi cio ha sido recepcionado por la administrada el 26 de enero de 2011, sin que hasta la fecha haya dado respuesta, habiendo vencido el plazo otorgado, se ha determinado que el mismo no ha sido sustentado con nueva prueba; Que en este sentido, siendo la nueva prueba uno de los requisitos formales establecidos por ley para que el mismo órgano que conoció el procedimiento y emitió la decisión administrativa materia de impugnación revise su decisión, y al no haber sido ésta presentada por la administrada, corresponde que se declare inadmisible el recurso de reconsideración interpuesto; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 172-2011- PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe Legal Nº 00276-2011- PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido en los Artículos 207º, 208º y 211º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; y En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010- 2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Inadmisible el Recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A., contra la Resolución Directoral Nº 828-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 21 de octubre de 2009, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción : www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 623543-4 Declaran improcedente solicitud de cambio de titular de permiso de pesca de embarcación presentada por personas naturales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 150-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 10 de marzo del 2011