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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de abril de 2011 440446 departamento de Moquegua, cuyas coordenadas UTM (PSAD56) fi guran en el Expediente; Que, la petición se ampara en las disposiciones contenidas en los artículos 2° y 13º de la Ley N° 26848, Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos, y en los artículos 7° y 12º de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2010-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la peticionaria ha presentado la Declaración Jurada a través de la cual se compromete a contar con un Estudio Ambiental, aprobado por la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos, antes del inicio de los trabajos de exploración, de acuerdo a lo establecido en el numeral 12.6 del artículo 12º del Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos; Que, la peticionaria ha cumplido con efectuar el pago correspondiente al Derecho de Vigencia, conforme a lo establecido en el artículo 62º del Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos; Que, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 7º del Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 019-2010-EM, la Dirección General de Electricidad procedió a acumular las solicitudes de autorización geotérmica referidas a la zona Quellaapacheta; Que, de conformidad con el artículo 4° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, cuando deban emitirse varios actos administrativos de la misma naturaleza, podrán integrarse en un solo documento, bajo la misma motivación, en cuyo caso los actos administrativos serán considerados como actos diferentes para todos los efectos subsiguientes; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos y su Reglamento, ha emitido el Informe N° 073-2011-DGE-DCE; Estando a lo dispuesto por el artículo 13° de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos, concordado con los artículos 15º y 59º de su Reglamento; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar autorización a favor de Hot Rock Perú S.A., que se identifi cará con los códigos N° 12181109, N° 12181409, N° 12181509, N° 12181609, N° 12181709, N° 12181809, N° 12181909, N° 12182009, N° 12182109, N° 12182209, N° 12182309, N° 12182409, N° 12182509 y N° 12182609, para desarrollar la actividad de exploración de recursos geotérmicos en la zona denominada Quellaapacheta, ubicada en los distritos de San Cristobal, Cuchumbaya y Carumas, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua. Artículo 2°.- Hot Rock Perú S.A. deberá efectuar las actividades consignadas en el Cronograma, el cual contempla un plazo de veinticuatro (24) meses para la Fase I, computados a partir de la vigencia de la presente Resolución, y doce (12) meses para la Fase II, computados a partir de la culminación de la Fase I. Artículo 3°.- La titular está obligada a realizar sus actividades cumpliendo con lo establecido en el Título IX, Protección Ambiental, de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos. Artículo 4°.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15° del Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos, la presente Resolución Directoral será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (05) días hábiles, contados desde el día siguiente de su notifi cación, y entrará en vigencia desde el día de su publicación, conforme al artículo 15º de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos. Regístrese, comuníquese y publíquese. ISMAEL ARAGÓN CASTRO Director General Dirección General de Electricidad 623541-1 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Aprueban la Novena Relación del Padrón de Beneficiarios del Programa Piloto de Asistencia Solidaria con el adulto mayor: “Gratitud” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 117-2011-MIMDES Lima, 4 de abril de 2011 Vistos, el Informe ʋ 010-2011-MIMDES-DM-ODI de la Ofi cina Desconcentrada I, el Memorando ʋ 178-2011- MIMDES-OGPP de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto y el Informe ʋ 160-2011-MIMDES-OGPP/ OPPI de la Ofi cina de Presupuesto y Programación de Inversiones; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia ʋ 059-2010, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 28 de agosto de 2010, se dictaron medidas extraordinarias para crear el Programa Piloto de Asistencia Solidaria con el adulto mayor: “Gratitud”, con el objetivo de transferir de manera directa subvenciones económicas a los adultos en condición de extrema pobreza a partir de los setenta y cinco (75) años de edad que carecen de las condiciones básicas para su subsistencia y de acuerdo a los criterios del Sistema de Focalización de Hogares – SISFOH; Que, mediante la Sexta Disposición Complementaria y Final de la Ley ʋ 29626 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2011, se autorizó al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, en el marco del Programa Piloto de Asistencia Solidaria: “GRATITUD”, a efectuar transferencias directas monetarias a la población de setenta y cinco (75) o más años de edad, que se encuentre en situación de extrema pobreza en áreas urbanas y rurales, que no perciban pensión de jubilación bajo algún régimen previsional u otro que otorgue prestación económica por parte del Estado, incluyendo ESSALUD, así como que no sea benefi ciaria de algún programa social, a excepción del Seguro Integral de Salud – SIS, y el Programa Nacional de Movilización por la Alfabetización – PRONAMA, disponiéndose en dicha norma que mediante decreto supremo refrendado por los Ministros de la Mujer y Desarrollo Social y de Economía y Finanzas se establecen los lineamientos y mecanismos para la transferencia directa a otorgarse, incluyendo el monto, gastos operativos, oportunidad de pago, determinación del ámbito de intervención y demás normas que resulten necesarias para su otorgamiento; Que, mediante Decreto Supremo ʋ 001-2011- MIMDES, se establecieron los lineamientos y mecanismos para las transferencias directas monetarias a otorgarse durante el año fi scal 2011, a favor de los adultos mayores de setenta y cinco (75) o más años de edad en condición de extrema pobreza, en el marco del Programa Piloto de Asistencia Solidaria: “Gratitud”; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la disposición antes referida, indica que el ámbito de intervención del Programa Piloto para el año fi scal 2011 será: (i) durante los primeros (4) cuatro meses del año, el área urbana y rural de los departamentos de Apurímac, Ayacucho y Huancavelica, así como Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, (ii) a partir del mes de mayo se incorporará progresivamente a las áreas urbanas y rurales de los departamentos donde interviene el Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres – JUNTOS; disponiéndose además en dicho numeral la ampliación progresiva del ámbito de intervención del Programa Piloto, en función a criterios de incidencia de la pobreza extrema y número de personas potencialmente elegibles a nivel distrital, de acuerdo con la disponibilidad de los recursos asignados para el presente año fi scal;