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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de abril de 2011 440461 Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-MTC, concordante con la cláusula décimo octava del contrato de concesión única otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 196-2010-MTC/03, por haber redistribuido la señal de otro concesionario que brinda el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, sin contar con el acuerdo correspondiente; Que, asimismo, concluye que es procedente cancelar la inscripción de la Ficha Nº 249 en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, realizada mediante Resolución Directoral Nº 250-2010-MTC/27 a favor de la empresa CABLE TV NOEL S.R.L., y aplicar lo establecido en el numeral 8 del artículo 113º del Texto Único Ordenado citado en el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modifi catoria; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y su modifi catoria mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-MTC; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que ha quedado resuelto el Contrato de Concesión Única suscrito con la empresa CABLE TV NOEL S.R.L., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 196-2010-MTC/03; quedando sin efecto la mencionada resolución, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Cancelar la inscripción en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones de la Ficha Nº 249, realizada a favor de la empresa CABLE TV NOEL S.R.L., mediante la Resolución Directoral Nº 250-2010- MTC/27, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- Aplicar a la empresa CABLE TV NOEL S.R.L., su Gerente General y/o Socios, lo establecido en el numeral 8 del artículo 113º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 001-2010- MTC. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese, ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 623906-1 Declaran resuelto contrato de concesión para la prestación de servicio público de distribución de radiodifusión por cable, aprobado mediante R.M. Nº 687- 2005-MTC/03 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 238-2011-MTC/03 Lima, 4 de abril de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 687-2005- MTC/03 del 05 de octubre de 2005, se otorgó al señor MERL MARTIN MANNIG WAGERS VARGAS, concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, por el plazo de veinte (20) años en el área que comprende el distrito de La Cruz, de la provincia y departamento de Tumbes, suscribiéndose el respectivo contrato de concesión el 08 de noviembre de 2005; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 454-2006- MTC/03 del 07 de junio de 2006, se aprobó ampliar el área de concesión otorgada al señor MERL MARTIN MANNIG WAGERS VARGAS mediante Resolución Ministerial Nº 687-2005-MTC/03, incluyendo el distrito de Zorritos, de la provincia de Contralmirante Villar, del departamento de Tumbes, para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable; suscribiéndose la respectiva adenda al contrato de concesión el 22 de junio de 2006; Que, mediante Memorando Nº 1158-2007-MTC/29 del 27 de setiembre de 2007, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones remite a esta Dirección General el Informe Nº 1131-2007-MTC/29.03 de fecha 14 de setiembre de 2007, sustentado en el Acta de Inspección Técnica Nº 000507-2007 del 24 de julio de 2007, concluyendo que el concesionario MERL MARTIN MANNIG WAGERS VARGAS inició operaciones en el distrito de La Cruz el 01 de octubre de 2006; Que, mediante Memorando Nº 2882-2008-MTC/29 del 11 de julio de 2008, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones remite a esta Dirección General el Informe Nº 2014-2008-MTC/29.02 de fecha 21 de mayo de 2008, sustentado en el Acta de Inspección Técnica Nº 000055-2008 del 28 de abril de 2008, concluyendo que el concesionario MERL MARTIN MANNIG WAGERS VARGAS inició operaciones en el distrito de Zorritos, provincia de Contralmirante Villar, en el departamento de Tumbes, el 30 de noviembre de 2006; Que, mediante documento con registro P/D. Nº 085603 del 15 de junio de 2010, el concesionario MERL MARTIN MANNIG WAGERS VARGAS, solicita la adecuación de su concesión al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, de acuerdo con lo dispuesto en la Decimoséptima Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Que, el literal b) del numeral 6.04 de la cláusula sexta del contrato de concesión aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 687-2005-MTC/03, señala que el concesionario deberá cumplir con el pago de la tasa anual por la explotación comercial del servicio concedido, de acuerdo con lo establecido por el Reglamento General; Que, el artículo 236º del entonces vigente Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, disponía que los titulares de concesiones o autorizaciones, pagarán por concepto de la explotación comercial de los servicios de telecomunicaciones, una tasa anual equivalente a medio por ciento (0,5%) de sus ingresos brutos facturados y percibidos anualmente; esta obligación se encuentra prevista en el artículo 229º del vigente Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Que, el artículo 237º del precitado cuerpo legal, regulaba que los titulares de concesiones y autorizaciones a que se refi ere el artículo anterior, abonarán con carácter de pago a cuenta de la tasa que en defi nitiva les corresponda abonar por la explotación comercial del servicio, cuotas mensuales equivalentes al porcentaje fi jado en el artículo anterior aplicado sobre los ingresos brutos percibidos durante el mes inmediato anterior al del pago. Debiéndose efectuar la liquidación fi nal en el mes de abril de cada año y abonar la cuota de regularización respectiva; esta causal se encuentra prevista en el artículo 230º del vigente Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, el numeral 6 del artículo 136º del entonces vigente Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto