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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 10 de abril de 2011 440689 con la obtención de mayores benefi cios económicos y sociales; Que, el Artículo 5º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante Reglamentos que tienen por fi nalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, los numerales 33.3 y 33.8 del Artículo 33º del citado Reglamento, determinan que el esfuerzo pesquero mínimo anual, es el equivalente a una bodega de la capacidad de bodega de la embarcación, asimismo, que los armadores que incumplan en dos años consecutivos con demostrar que han realizado actividades de pesca y que cuentan con las condiciones de operación establecidas, serán sancionados con la caducidad del permiso de pesca de sus embarcaciones, salvo lo dispuesto en el numeral 33.4 y el segundo párrafo del numeral 33.7 de ser el caso; Que, la Segunda Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, establece que los permisos de pesca autorizados y otorgados para embarcaciones dedicadas a la extracción de jurel y caballa que a la entrada en vigencia de dicho Reglamento no hayan realizado esfuerzo pesquero sobre dichos recursos para el consumo humano directo, conforme a lo previsto en las pertinentes normas del Reglamento de la Ley General de Pesca, serán declarados caducos debiendo el Ministerio de la Producción emitir las Resoluciones correspondientes; Que, con Resolución Directoral Nº 026-2003-GOB. REG.-PIURA/DIREPE-DR de fecha 23 de enero del 2003, se otorga permiso de pesca a los armadores JORGE ANTONIO MUNDACA GAYOSO y ELIZABETH ZAGAL MUÑOZ para operar la embarcación pesquera de madera de nombre “MI CONSUELO” de matrícula Nº PT-4242- CM, de arqueo neto 16.96 y de 70.43 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 mm y 38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa, para el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 616-2008- PRODUCE/DGEPP de fecha 13 de octubre del 2008, se aprueba a favor de CONSORCIO MUZA S.A.C., entre otro, el cambio de titular del permiso de pesca otorgado con la Resolución Directoral Nº 026-2003-GOB.REG.-PIURA/ DIREPE-DR, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que, mediante Informe Nº 445-2010-PRODUCE/ DGEPP de fecha 27 de abril de 2010, se determinó que, de acuerdo con la información de Declaraciones Juradas mensuales por Concepto de Pago de Derechos de Pesca, que posee el área de cómputo de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, en torno a la embarcación denominada “MI CONSUELO” de matrícula Nº PT-4242-CM, no ejerció esfuerzo pesquero mínimo para jurel y caballa, durante el período comprendido entre los años del 2004 al 2007, sugiriendo notifi car al titular del permiso de pesca correspondiente, el inicio del procedimiento de caducidad ante tal incumplimiento; Que, a fi n de cumplir con la aplicación de las Disposiciones Finales, Complementarias y Transitorias del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, se notifi có a la empresa CONSORCIO MUZA S.A.C., titular del permiso de pesca de la embarcación “MI CONSUELO” de matrícula NºPT-4242-CM, con los Ofi cios Nºs. 5155 y 5847-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch de fechas 19 de julio, 15 de setiembre y 09 de noviembre del 2010, debidamente notifi cados el 18 de setiembre y el 12 de noviembre del 2010, respectivamente, con los cuales se le hizo conocer el inicio del procedimiento de caducidad del permiso de pesca de dicha embarcación, en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa; concediéndosele un plazo de diez (10) días hábiles; a fi n de que demuestre el esfuerzo de pesca mínimo ejercido de los recursos jurel y caballa, durante el período comprendido bajo su posesión o propiedad; Que, en repuesta del Ofi cio Nº 5847-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dch, con escrito de Registro Nº 00090152- 2010 de fecha 19 de noviembre del 2010, la empresa CONSORCIO MUZA S.A.C., actual titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera MI CONSUELO con matricula Nº PT-4242-CM manifi esta argumentos basados en fundamentos legales y proporciona una constancia de entrega de los recursos jurel y caballa, constituida por una Boleta de Venta Nº 000650 de fecha 07 de febrero del 2006 de B&M REPRESENTACIONES S.A.C., en la cual entre otras, hay 25 toneladas de jurel y caballa para venta de la embarcación pesquera MI CONSUELO; requiriéndose la verifi cación de lo manifestado a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia para que a través del SISESAT verifi que si dicha embarcación a operado el día 07 de febrero de 2006; siendo respondido con el Memorando Nº 1274-2010-PRODUCE/DIGSECOVI- DSVS de fecha 27 de diciembre de 2010, a través del cual remite a este Dirección General el Informe Nº 1364- 10–PRODUCE/DIGSECOVI-Dsvs-Sisesat de fecha 06 de diciembre de 2010, el cual manifi esta se ha determinado después del análisis respectivo que, la embarcación pesquera MI CONSUELO de matrícula Nº PT-4242-CM, no presenta emisión de señal satelital durante el día 07 de febrero del 2006; Que, asimismo, de la evaluación efectuada a los antecedentes que obran en el expediente administrativo, se ha podido determinar que la empresa CONSORCIO MUZA S.A.C., no ha cumplido con acreditar esfuerzo pesquero sobre los recursos jurel y caballa, por lo que en cumplimiento de las disposiciones contenidas en el numeral 33.8 del Artículo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001- PE y la Segunda Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, corresponde declarar la caducidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera de madera “MI CONSUELO” de matrícula Nº PT-4242-CM, en el extremo de los recursos jurel y caballa; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero a través del Informe Nº 642-2010- PRODUCE/DGEPP-Dch y su Ampliación e Informe Legal Nº 166-2011-PRODUCE/DGEPP de fechas 21 de octubre de 2010, 04 y 17 de febrero del 2011 respectivamente; Conforme a lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la caducidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera “MI CONSUELO” de matrícula Nº PT-4242-CM, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Modifi car la Resolución Administrativa de permiso de pesca de la embarcación pesquera “MI CONSUELO” de matrícula Nº PT-4242-CM, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1º de la presente Resolución, e introducir la modifi cación en el listado pertinente según la Resolución que corresponda. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 625835-3