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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 10 de abril de 2011 440695 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Renuevan Autorización Temporal de Uso de Área Acuática y Franja Ribereña RESOLUCIÓN SUPREMA N° 011-2011-MTC Lima, 9 de abril de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema No. 022-2009- MTC publicada el 21 de mayo de 2009, se otorgó a la empresa CHANCAY PORT S.A., una autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña, ubicada en la bahía de Chancay, distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima, en un área de 623,243.42 m2., por un período de un (01) año; Que, con escrito recibido con fecha 20 de abril de 2010, la empresa CHANCAY PORT S.A., solicitó ante la Autoridad Portuaria Nacional - en adelante APN - la renovación de la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña otorgada mediante Resolución Suprema No. 022-2009-MTC, por el plazo de un (01) año; Que, través del Informe Legal No. 329-2010-APN/ UAJ, la Unidad de Asesoría Jurídica de la APN, señaló que para la renovación de la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña, resultan de aplicación lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional aprobado por Decreto Supremo No. 003-2004-MTC, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo No. 027-2008- MTC, y en el Procedimiento signado bajo el ítem No. 14 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la APN, aprobado mediante Decreto Supremo No. 016-2005-MTC y modifi cado por Resolución Ministerial No. 061-2008-MTC/01, en adelante TUPA de la APN; asimismo, se recomendó que en caso el Directorio apruebe y haga suyo el Informe elaborado por la Dirección Técnica sobre la solicitud presentada por CHANCAY PORT S.A., así como el citado informe legal, se remita el expediente respectivo al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos de proseguir con el trámite de expedición de la Resolución Suprema correspondiente; Que, con Memorando No. 279-2010-APN/DT, la Dirección Técnica de la APN remitió el Informe No. 023- 2010-APN/DT/CRC, a través del cual se concluyó que la empresa CHANCAY PORT S.A., ha cumplido con presentar la documentación requerida en el procedimiento administrativo No. 14 del TUPA de la APN, para que se le otorgue la renovación de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña ubicada en la bahía de Chancay, distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima, sobre un área total de 623,243.42 m2., por el plazo de un (01) año, por lo cual, recomendó elevar los actuados para que el Directorio de la APN considere su aprobación; Que, mediante Acuerdo de Directorio No. 821- 178-04/05/2010/D adoptado en la Sesión No. 178 el Directorio de la APN resolvió aprobar el Informe No. 023- 2010-APN/DT/CRC, emitido por la Dirección Técnica de la APN, a través del cual se recomienda otorgar a la empresa CHANCAY PORT S.A., la renovación de la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña ubicada en la bahía de Chancay, distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima, que fue otorgada mediante la Resolución Suprema No. 022-2009-MTC sobre un área acuática de 623,243.42 m2, por el plazo de un (01) año; Que, a través del Ofi cio No. 158-2010-APN/PD, la APN remitió al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el expediente correspondiente a la solicitud de renovación de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña presentada por la empresa CHANCAY PORT S.A., a efectos que se emita la Resolución Suprema correspondiente; Que, con Informe No. 066-2010-MTC/13, la Dirección General de Transporte Acuático concluyó que la empresa CHANCAY PORT S.A., cumplió con presentar la documentación requerida en el Procedimiento No. 14 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la APN, para obtener la renovación de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña ubicada en la bahía de Chancay, distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima, por consiguiente, recomendó que se proceda a su aprobación mediante la expedición de la Resolución Suprema respectiva; Que, mediante Memorándum No. 1178-2010- MTC/25, la Dirección General de Concesiones en Transportes remitió el Informe No. 195-2010-MTC/25, que hace suyo, y en el cual se señaló que la solicitud de renovación de autorización temporal de uso de área acuática y/o franja ribereña solicitada por la empresa CHANCAY PORT S.A., no interfiere ni afecta infraestructura portuaria existente o en proceso de promoción de inversión privada para su entrega en concesión, asimismo, que respeta la ley vigente del sector portuario y el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, por lo cual emitió opinión favorable a dicha solicitud; Que, el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley No. 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, modifi cada por el Decreto Legislativo No. 1022, en adelante la Ley, establece que las autorizaciones de uso de área acuática y franja ribereña son de dos clases: temporales y defi nitivas; la autorización temporal permite a su titular realizar los estudios correspondientes para la futura construcción de infraestructura portuaria; Que, asimismo, el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley, señala que la Autoridad Portuaria Nacional o la Autoridad Portuaria Regional, según sea el caso, evalúa las solicitudes de autorizaciones temporales y defi nitivas de uso de área acuática y franja ribereña para el desarrollo de actividades portuarias, comprobando previamente la idoneidad técnica de los proyectos presentados y su conformidad con los lineamientos de Política Portuaria Nacional y el Plan Nacional de Desarrollo Portuario. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgará la autorización temporal o defi nitiva siempre que el proyecto se encuentre conforme con las políticas, lineamientos y con lo señalado en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, el inciso a) del artículo 30 del Reglamento, establece que la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña otorga al peticionario el derecho a realizar los estudios correspondientes en el área solicitada, así como realizar obras e instalaciones portuarias de cualquier tipo o para otras labores afi nes que, por su naturaleza, tengan carácter transitorio; dicha autorización da derecho al uso temporal de las aguas y franjas ribereñas y a la obtención de servidumbres temporales, tiene carácter exclusivo y se otorga por un plazo máximo de dos (2) años, renovables por un (1) año más; Que, el numeral 31-B.2 del artículo 31-B del Reglamento, señala que la Autoridad Portuaria competente emitirá su pronunciamiento mediante un informe técnico aprobado por su Directorio. Dicho informe técnico deberá ser elevado al Ministerio de Transportes y Comunicaciones en un plazo máximo de tres (03) días hábiles contados desde la adopción del acuerdo de directorio correspondiente; Que, el numeral 31-B.3 del citado artículo, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones evaluará el informe técnico remitido por la Autoridad Portuaria Competente y otorgará, en caso de considerarlo pertinente, la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña, en un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la recepción del informe técnico de la Autoridad Portuaria competente; fi nalmente, el numeral 31-B.4 señala que la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña será otorgada mediante la expedición de una Resolución Suprema refrendada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. El otorgamiento de la autorización temporal de uso de