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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (10/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 10 de abril de 2011 440700 el concesionario incurra en alguna de las causales de resolución previstas en el Reglamento General; Que, el numeral 24.07 de la cláusula vigésimo cuarta del contrato de concesión, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 050-99-MTC/15.03, establece que las partes declaran que el referido contrato quedará adecuado de modo automático a las normas de observancia obligatoria de que se dicten al amparo de la Ley de Telecomunicaciones, dentro de los plazos establecidos en ellas, de ser el caso; Que, el numeral 5) del artículo 144º del entonces vigente Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establecía como causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión, el incumplimiento del pago de la tasa durante dos (2) años calendarios consecutivos, salvo que cuente con fraccionamiento vigente o se haya dejado en suspenso la exigibilidad de las obligaciones conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal; Que, el artículo 237º del entonces vigente Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, señalaba que los concesionarios tienen la obligación de efectuar pagos mensuales a cuenta de la tasa anual, la cual será liquidada en abril del año siguiente, debiendo ser abonada la cuota de regularización correspondiente. En ese sentido, en tanto el pago de la tasa anual puede ser regularizado hasta abril del año siguiente, el incumplimiento de la obligación se confi gura desde el día siguiente, esto es desde el 1 de mayo; Que, conforme a lo señalado en la Hoja Informativa Nº 0500-2010-MTC/27 de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, de fecha 21 de octubre de 2010, se advierte que el señor PEDRO MARTÍN FUENTES SOTELO realizó los pagos de la tasa por explotación comercial correspondiente a los años 2003 y 2004, mediante los recibos de acotación Nos. 020529 y 020530, respectivamente; el día 8 de enero de 2009; Que, de acuerdo a lo señalado, tenemos que el incumplimiento del pago de la tasa anual por explotación comercial del servicio de distribución de radiodifusión por cable correspondiente al año 2003, se confi guró el 1 de mayo de 2004, y de la misma manera, el incumplimiento del pago de la tasa anual por explotación comercial del servicio correspondiente al año 2004, se confi guró el 1 de mayo de 2005; en consecuencia, al 1 de mayo de 2005, el señor PEDRO MARTÍN FUENTES SOTELO incurrió en causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión, aprobado por Resolución Ministerial Nº 050-99-MTC/15.03, de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC (vigente al momento de verifi carse la citada causal de resolución), por adeudar la mencionada tasa anual correspondiente a dos (2) años calendario consecutivos, aún cuando se haya cancelado posteriormente, no se subsana el haber incurrido en la referida causal; Que, mediante el Informe Nº 1688-2010-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, concluyó que el señor PEDRO MARTÍN FUENTES SOTELO, al no haber cumplido con realizar el pago oportuno de la tasa por explotación comercial del servicio público de distribución de radiodifusión por cable correspondiente a los años 2003 y 2004, ha incurrido en causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 050- 99-MTC/15.03, y que como consecuencia de ello, el acto administrativo mediante el cual se otorgó la concesión, ha quedado sin efecto jurídico a partir del 1 de mayo de 2005; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modifi catoria; por el entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC (hoy Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC); el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021- 2007-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho a partir del 1 de mayo de 2005, el contrato el Contrato de Concesión otorgado a favor del señor PEDRO MARTÍN FUENTES SOTELO, para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, aprobado por Resolución Ministerial Nº 050-99- MTC/15.03, y en consecuencia declarar que ha quedado sin efecto la citada resolución, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 626541-1 Otorgan autorizaciones para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en los departamentos de La Libertad, Piura, Madre de Dios y Tacna RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 222-2011-MTC/03 Lima, 1 de marzo del 2011 VISTO, el Expediente Nº 2009-043238 presentado por la señora FELICIDAD ASUNTA GAMBOA DELGADO DE VALVERDE, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Angasmarca, provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 098-2004- MTC/03, modifi cada por Resoluciones Viceministeriales Nº 070-2006-MTC/03 y Nº 421-2007-MTC/03 y ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de La Libertad, entre las cuales se