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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 10 de abril de 2011 440692 de matrícula Nº HO-4309-CM, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Modifi car la Resolución Administrativa de permiso de pesca de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1º de la presente Resolución, e introducir la modifi cación en el listado pertinente según la Resolución que corresponda. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 625835-4 Declaran improcedente solicitud referente a permiso de pesca para operar embarcación de cerco en la extracción de atún y especies afines RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 169-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 16 de marzo del 2011 Vistos: Los escritos con Registro Nº 00014729-2011, adjunto 1 y adjunto 2, de fechas 16 y 18 de febrero, y 03 de marzo del 2011, respectivamente, presentados de manera individual el primer escrito y el adjunto 2 por don GINO MULLER CASSINELLI y el adjunto 1 por don ERIC STUCCHI ARCE, ambos con domicilio legal en Av. Augusto Tamayo Nº 154 Of. 702, Distrito de San Isidro, Provincia de Lima, Departamento de Lima, en representación legal del Sr. HÉCTOR GABRIEL VILLEGAS FLORES; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso c), del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuará sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que, los Artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que, el inciso c) del Artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2003- PRODUCE del 04 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del Artículo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses. Los permisos de pesca podrán ser renovados automáticamente por un período igual, con la presentación de la solicitud, el pago de los derechos de pesca, la presentación de una nueva carta fi anza con vigencia no menor de 30 días naturales posteriores a la fi nalización del permiso de pesca y el pago por trámite administrativo, según requisitos establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente del Ministerio de la Producción; Que, asimismo, en el numeral 7.7 del Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, incluido mediante el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 038- 2003-PRODUCE, de fecha 27 de diciembre de 2003, se establece que no se otorgarán permisos de pesca, ni se renovarán los ya obtenidos, a los armadores de buques atuneros de bandera extranjera que mantengan procedimientos administrativos pendientes con el Ministerio de la Producción, incluido el procedimiento de cobranza coactiva. De la misma manera, no se renovarán los permisos de pesca a los armadores de buques atuneros de bandera extranjera que habiendo suscrito el Convenio de Abastecimiento a que se hace referencia en el numeral 7.5 del presente Artículo, no cumplan con destinar el producto de la extracción a establecimientos industriales con licencia de operación otorgada por el Ministerio de la Producción para la elaboración de conservas, congelados o curados; Que, con el escrito del visto, don GINO MULLER CASSINELLI, en representación del Sr. HÉCTOR GABRIEL VILLEGAS FLORES, apoderado de la E/P ANDREA, solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “ANDREA” con matrícula Nº P- 00-00532, de bandera ecuatoriana, en la extracción del recurso hidrobiológico atún y especies afi nes, dentro de aguas jurisdiccionales peruanas con destino al consumo humano directo, por el período de tres (03) meses; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se advierte que la administrada no ha cumplido con todos los requisitos indicados en el procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, ni ha subsanado las observaciones señaladas en el Ofi cio Nº 823-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch, tales como que la Escritura Pública de Fletamiento no se ha presentado completo, pues no fi guran las fi rmas de los intervinientes, además de no haber precisado si ya se ha levantado la medida cautelar que pesa sobre la E/P ANDREA; tampoco se ha podido verifi car que el señor Héctor Gabriel Villegas Flores cuenta con facultades para delegar o sustituir el Poder, además el Anexo al Certifi cado de Inspección ha sido presentado en idioma inglés sin traducción al español, el formulario Nº 1 no ha sido debidamente llenado y el plazo de vigencia de la Carta Fianza no se encuentra dentro de los alcances del Artículo 67º del Reglamento de la Ley General de Pesca, en consecuencia resulta improcedente la solicitud de permiso de pesca; Que, asimismo, de la comunicación remitida por la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia mediante Memorando Nº 634-2011-PRODUCE/ DIGSECOVI-DSVS, la embarcación ANDREA con matrícula P-00-00532, mantiene un procedimiento administrativo sancionador en trámite en el Comité de Apelación y Sanciones, consignado con número de expediente 5073-2008, en contravención a lo señalado en el numeral 7.7 del Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, incluido mediante el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 038-2003-PRODUCE, por lo que resulta improcedente la solicitud de permiso de pesca; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Técnico Nº 148-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dch, Informe Técnico Complementario Nº 219- 2011-PRODUCE/DGEPP-Dch y con Informe Legal Nº 297-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, y modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 038-2003-PRODUCE; el