Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (10/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 10 de abril de 2011 440691 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 167-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 16 de marzo del 2011 Visto : El Informe Nº 556-2010-PRODUCE/DGEPP- Dch y su Ampliación e Informe Legal Nº 000183-2011- PRODUCE/DGEPP de fechas 14 de setiembre de 2010, 07 y 10 de febrero de 2011 respectivamente, de la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; y, CONSIDERANDO : Que, el Artículo 2º de la Ley General de Pesca – Decreto Ley Nº 25977, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú, en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el Artículo 11º de la citada Ley, establece que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción), según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establecerá el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de mayores benefi cios económicos y sociales; Que, el Artículo 5º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante Reglamentos que tienen por fi nalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, los numerales 33.3 y 33.8 del Artículo 33º del citado Reglamento, determinan que el esfuerzo pesquero mínimo anual, es el equivalente a una bodega de la capacidad de bodega de la embarcación, asimismo, que los armadores que incumplan en dos años consecutivos con demostrar que han realizado actividades de pesca y que cuentan con las condiciones de operación establecidas, serán sancionados con la caducidad del permiso de pesca de sus embarcaciones, salvo lo dispuesto en el numeral 33.4 y el segundo párrafo del numeral 33.7 de ser el caso; Que, la Segunda Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011- 2007-PRODUCE, establece que los permisos de pesca autorizados y otorgados para embarcaciones dedicadas a la extracción de jurel y caballa que a la entrada en vigencia de dicho Reglamento no hayan realizado esfuerzo pesquero sobre dichos recursos para el consumo humano directo, conforme a lo previsto en las pertinentes normas del Reglamento de la Ley General de Pesca, serán declarados caducos debiendo el Ministerio de la Producción emitir las Resoluciones correspondientes; Que, con Resolución Directoral Nº 058-99-PE/DNE de fecha 04 de marzo de 1999, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado al armador BENEDICTO ANTONIO MIGLIORI BAZALAR, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada MARIA DEL ROCIO, con matrícula Nº HO-4309-CM, con sistema de preservación a bordo cajas con hielo y capacidad de bodega de 33.25 m3; la cual se dedicará a la extracción del recurso anchoveta para consumo humano indirecto, utilizando como aparejo de pesca red de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada y los recursos jurel y caballa para consumo humano directo utilizando como aparejo de pesca red de cerco con longitud mínima de abertura de malla de 1 ½ pulgadas en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas; Que, con Resolución Directoral Nº 315-2007- PRODUCE/DGEPP de fecha 04 de julio de 2007, se aprobó a favor de la EMPRESA PESQUERA MARIA DEL ROCIO S.R.L., el cambio del titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral Nº 58-99- PE/DNE, de fecha 04 de marzo de 1999, para operar la embarcación pesquera MARIA DEL ROCIO de matrícula Nº HO-4309-CM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que, mediante Informe Nº 561-2010-PRODUCE/ DGEPP de fecha 10 de mayo de 2010, en el marco del Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, el área legal dio cuenta que respecto de la Embarcación Pesquera MARIA DEL ROCIO de matrícula Nº HO-4309-CM, la OGTIE no registró reporte de descarga y que en el Expediente no se aprecia solicitud de inspección técnica sanitaria establecida por el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de jurel y caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, correspondiendo iniciar el procedimiento de caducidad del permiso de pesca de la referida embarcación, en el extremo referido a los recursos hidrobiológicos jurel y caballa; Que, a fi n de cumplir con la aplicación de las Disposiciones Finales, Complementarias y Transitorias del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, se notifi có a la EMPRESA PESQUERA MARIA DEL ROCIO S.R.L:, titular del permiso de pesca de la embarcación MARIA DEL ROCIO de matrícula Nº HO- 4309-CM, mediante los Ofi cios Nºs 4123 y 4691-2010- PRODUCE/DGEPP-Dch de fechas 19 de julio y 17 de agosto del 2010, debidamente notifi cados con fechas 22 de julio y 20 de agosto del 2010, respectivamente, con los cuales se le hizo conocer el inicio del procedimiento de caducidad del permiso de pesca de la citada embarcación, en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa; Que, la administrada mediante sus escritos de Registro Nº 00064237-2010 de fecha 16 de agosto del 2010, Registro Nº 00062556-2010 de fecha 10 de agosto del 2010 y adjuntos 1, 2, 3 y 4, de fechas 18 de agosto, 20 de setiembre, 4 y 7 de diciembre del 2010 respectivamente, dio respuesta a los Ofi cios Nºs 4123 y 4691-2010- PRODUCE/DGEPP-Dch; sin embargo no acreditó a través de la operación de la embarcación pesquera MARIA DEL ROCIO con matrícula Nº HO-4309-CM el esfuerzo de pesca sobre los recursos jurel y caballa; Que, a fi n de verifi car la información presentada por la administrada, con Memorando Nº 1317-2010- PRODUCE/DGEPP-Dch se solicitó a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia la verifi cación a través del SISESAT, de la operatividad de la embarcación en los años y meses que la administrada indica haber realizado esfuerzo pesquero mediante su escrito de Registro Nº 00062556-2010-4 de fecha 07 de diciembre de 2010; consulta que fue absuelta mediante Memorando Nº 335-2010-PRODUCE/DIGSECOVI-DSVS, remitiendo información satelital con la que da cuenta que la citada embarcación, no ejecutó el esfuerzo pesquero correspondiente; Que, de la evaluación efectuada a la documentación que obra en el expediente administrativo, se ha podido determinar que la EMPRESA PESQUERA MARIA DEL ROCIO S.R.L., no ha cumplido con acreditar esfuerzo pesquero de la embarcación pesquera MARIA DEL ROCIO de matrícula Nº HO-4309-CM, sobre los recursos jurel y caballa, por lo que en cumplimiento de las disposiciones contenidas en el numeral 33.8 del Artículo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y la Segunda Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011- 2007-PRODUCE, corresponde declarar la caducidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera de madera “MARIA DEL ROCIO” de matrícula Nº HO-4309-CM, en el extremo de los recursos jurel y caballa; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero a través del Informe Nº 556- 2011-PRODUCE/DGEPP-Dch y su Ampliación e Informe Legal Nº 166-2011-PRODUCE/DGEPP de fechas 14 de setiembre de 2010, 7 y 10 de febrero de 2011, respectivamente; Conforme a lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la caducidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera “MARIA DEL ROCIO”