TEXTO PAGINA: 29
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 10 de abril de 2011 440693 procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás normas complementarias; y, En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por el Sr. GINO MULLER CASSINELLI, en representación del Sr. HÉCTOR GABRIEL VILLEGAS FLORES, representante de la empresa ALCELSA S.A., relacionada con la solicitud de permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de cerco de bandera ecuatoriana denominada “ANDREA” con matrícula P-00- 00532, para la extracción del recurso hidrobiológico atún y especies afi nes dentro de aguas jurisdiccionales peruanas con destino al consumo humano directo, por el periodo de tres (03) meses; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 625835-5 SALUD Aprueban relación actualizada de medicamentos e insumos para el tratamiento Oncológico y VIH/SIDA libres del pago del Impuesto General a las Ventas y Derechos Arancelarios DECRETO SUPREMO N° 004-2011-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27450, se dispuso inafectar del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios a los medicamentos para tratamiento oncológico y VIH/SIDA; Que, el artículo 3° de la mencionada Ley señala que el Poder Ejecutivo aprobará mediante Decreto Supremo, a propuesta del Ministerio de Salud, la relación de medicamentos e insumos materia de la inafectación, cuyos alcances serán anualmente evaluados y actualizados; Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2010-SA se aprobó la actualización de la relación de medicamentos e insumos para el tratamiento oncológico y VIH/SIDA, para efectos de la liberación del pago del Impuesto General a las Ventas y de los derechos arancelarios, de acuerdo a lo dispuesto en la precitada Ley N° 27450; Que, el Ministerio de Salud ha presentado el listado actualizado de los precitados medicamentos e insumos, por lo que corresponde su aprobación; Que, asimismo, resulta necesario conformar una comisión multisectorial de naturaleza permanente encargada de evaluar los benefi cios destinados a la población comprendida en la dicha ley; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley N° 27450; DECRETA: Artículo 1°.- Aprobación de la relación actualizada de medicamentos e insumos para el tratamiento oncológico y VIH/SIDA Apruébese la actualización de la relación de medicamentos e insumos para el tratamiento oncológico y VIH/SIDA, contenida en los Anexos 01 y 02 que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, para efecto de la liberación del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 27450. Artículo 2°.- Creación de la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente Créase la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente y adscrita al Ministerio de Salud, encargada de evaluar los benefi cios destinados a la población comprendida en la Ley N° 27450, la cual estará constituida por los siguientes miembros: - El Viceministro de Salud, o quien lo represente, quien la presidirá. - El Viceministro de Economía, o quien lo represente. - El representante de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - El representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual. Dicha Comisión Multisectorial informará anualmente al Ministerio de Economía y Finanzas el impacto de las medidas de liberación del pago del Impuesto General a las Ventas y de los derechos arancelarios, a efecto de verifi car si estos benefi cios se han destinado a la población comprendida en los alcances de la Ley N° 27450 y poder adoptar las acciones a que hubiere lugar dentro del marco de la Ley N° 29571 - Código de Protección al Consumidor. Artículo 3°.- Designación de los miembros Los representantes de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual serán designados mediante Resolución Ministerial del sector correspondiente. En caso se estime pertinente designar representantes de los señores Viceministros integrantes de la Comisión, ello se efectuará mediante la expedición de la Resolución Viceministerial correspondiente. La designación de los representantes antes mencionados deberá ser comunicada a la Presidencia de la Comisión Multisectorial, dentro los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del presente dispositivo. Artículo 4º.- Secretaría Técnica de la Comisión La Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial estará a cargo del representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual. Artículo 5°.- Apoyo de otras entidades La Comisión Multisectorial directamente o por intermedio de su secretaría podrá solicitar a las entidades públicas o privadas, así como a los especialistas el asesoramiento información y apoyo necesario para el cumplimiento de la labor encomendada. Artículo 6°.- Gastos El cumplimiento de lo encargado a la Comisión Multisectorial no irrogará gasto alguno al Estado Peruano. Artículo 7°.- Reglamento interno El Reglamento interno de la Comisión Multisectorial será aprobado por acuerdo de sus miembros. Artículo 8°.- Derogatoria Deróguese el Decreto Supremo N° 006-2010-SA.