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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 10 de abril de 2011 440699 de radiodifusión por cable, para la redistribución parcial o total de su señal; Que, mediante Memorando Nº 2524-2010-MTC/29 de fecha 19 de julio de 2010, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones hizo suyo el Informe Nº 3353-2010-MTC/29.02, en el cual concluye que la concesionaria IRIS ROCÍO MANSILLA GARCÍA retransmite 31 canales codifi cados no autorizados en el distrito de Pomalca, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, para los cuales utiliza 15 receptores satelitales de la empresa TELMEX PERÚ S.A., 14 receptores satelitales de la empresa DIRECTV PERÚ S.R.L. y 2 receptores satelitales de la empresa TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A.C.; Que, el numeral 28.07 de la cláusula vigésima octava del contrato de concesión única aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 383-2009-MTC/03, establece que la concesionaria IRIS ROCÍO MANSILLA GARCÍA y este Ministerio, se adecuarán de forma automática a las normas de carácter general emitidas por los organismos del sector; Que, el numeral 18.01.a, de la cláusula décimo octava del citado contrato de concesión única, establece que el contrato quedará resuelto cuando la concesionaria incurra en alguna de las causales de resolución del contrato de concesión previstas en la Ley de Telecomunicaciones y el Reglamento General; Que, el numeral 10, del artículo 137º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-MTC, establece que es causal de resolución de contrato la redistribución total o parcial, a través del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, de la señal o programación proveniente de otro concesionario del mismo servicio, siempre que dicha redistribución no haya sido materia de acuerdo escrito entre ambos concesionarios; Que, el numeral 20.01 de la cláusula vigésima del contrato de concesión, establece que cuando la concesionaria incurra en alguna de las causales de cancelación que pudiera derivarse de la Ley de Telecomunicaciones, el Reglamento General y demás normas conexas, se procederá a cancelar de pleno derecho el servicio registrado en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones; Que, el numeral 8 del artículo 113º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 001-2010-MTC, establece que al solicitante que se le hubiera resuelto su contrato de concesión por incurrir en la causal de resolución prevista en el numeral 10 del artículo 137º y no hayan transcurrido dos (2) años desde la notifi cación de la resolución correspondiente, no se le otorgará concesión o autorización; asimismo, es aplicable también a los accionistas, socios, asociados, director o representante legal, de la persona jurídica que incurrió en la referida causal, sean éstos solicitantes o formen parte de una persona jurídica solicitante; Que, mediante Informe Nº 1292-2010-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones concluye que la concesionaria IRIS ROCÍO MANSILLA GARCÍA ha incurrido en causal de resolución del contrato de concesión única aprobado por Resolución Ministerial Nº 383-2009-MTC/03, prevista en el numeral 10 del artículo 137º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-MTC, concordante con la cláusula décimo octava del referido contrato de concesión única, por haber redistribuido la señal de otro concesionario que brinda el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, sin contar con el acuerdo correspondiente; Que, asimismo, concluye que es procedente cancelar la inscripción de la Ficha Nº 172 en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, realizada mediante Resolución Directoral Nº 432-2009-MTC/27 a favor de la concesionaria IRIS ROCÍO MANSILLA GARCÍA, y aplicar lo establecido en el numeral 8 del artículo 113º del Texto Único Ordenado citado en el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modifi catoria; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y su modifi catoria mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-MTC; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que ha quedado resuelto el Contrato de Concesión Única suscrito con la señora IRIS ROCÍO MANSILLA GARCÍA, para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 383-2009-MTC/03; quedando sin efecto la mencionada resolución, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Cancelar la inscripción en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones de la Ficha Nº 172, realizada a favor de la señora IRIS ROCÍO MANSILLA GARCÍA, mediante la Resolución Directoral Nº 432-2009- MTC/27, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- Aplicar a la señora IRIS ROCÍO MANSILLA GARCÍA, lo establecido en el numeral 8 del artículo 113º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-MTC. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 626540-1 Declaran resuelto contrato de concesión otorgado a persona natural para prestar servicio público de distribución de radiodifusión por cable, aprobado por R.M. Nº 050-99-MTC/15.03 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 255-2011-MTC/03 Lima, 7 de abril de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 050-99- MTC/15.03 de fecha 10 de febrero de 1999, se otorgó concesión al señor PEDRO MARTÍN FUENTES SOTELO, para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, por el plazo de veinte (20) años en el área que comprende el distrito de Pativilca, de la provincia de Barranca, del departamento de Lima; suscribiéndose el respectivo Contrato de Concesión el 26 de abril de 1999; Que, el literal b) del numeral 6.03 de la cláusula sexta del contrato de concesión, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 050-99-MTC/15.03, establece que el concesionario, deberá cumplir con el pago de la tasa anual por la explotación comercial del servicio concedido, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General. De igual modo el numeral 6 del artículo 136º del entonces vigente Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establecía que es obligación del concesionario pagar oportunamente los derechos, tasas, canon y demás obligaciones que genere la concesión; Que, de conformidad con el literal a) del numeral 18.01, de la cláusula décimo octava del precitado contrato de concesión, establece que éste quedará resuelto cuando