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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (10/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 10 de abril de 2011 440714 tomar conocimiento sobre las tendencias actuales de la supervisión del mercado asegurador internacional, entre otros; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-14, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2011, estableciéndose en el Numeral 4.3.1., que se autorizarán los viajes al exterior para participar en eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros, o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de sus funcionarios, así como para el ejercicio de sus funciones o eventos de interés para la Superintendencia, como el presente caso; y, En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2011, Nº SBS- DIR-ADM-085-14; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Felipe Tam Fox, Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, del 23 al 29 de abril de 2011 a la ciudad de San Juan, Puerto Rico, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2011, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 2 403,87 Viáticos US$ 1 440,00 Artículo Tercero.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 626523-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Suspenden actos, plazos y procedimientos administrativos del Proyecto Minero “Tía “María” ACUERDO REGIONAL Nº 031-2011-GRA/CR-AREQUIPA Arequipa, 5 de abril del 2011 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Extraordinaria de la fecha: CONSIDERANDO Que, si bien es cierto, el Gobierno Nacional ha fi jado determinadas condiciones para la utilización y el otorgamiento de los recursos naturales de todo el país, preestableciendo y generalizando procedimientos y regímenes para las concesiones; sin embargo, en el diseño de éstos, la normatividad aprobada y vigente ha omitido y también viene imposibilitando que, de forma previa, autoridades y ciudadanos, determinen, prioricen y ubiquen las actividades estratégicas productivas en su respectivo orden nacional, regional y/o local. Que, a este respecto, debe ponderarse que a diferencia de años o décadas pasadas, la modernidad, la tecnología y los mecanismos de información con los que hoy se dispone, sí permiten democratizar la solución a los confl ictos sociales que se tienen por el uso y la conservación de los recursos naturales. Que, en este contexto, el Gobierno Regional de Arequipa expresa su preocupación y disconformidad con el tratamiento que la normatividad nacional vigente obliga a seguir para la explotación privada de los recursos que son patrimonio del Estado. Que, paralelamente, si bien los procedimientos en el TUPA de la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas, pueden ser en su formalidad “legales”, sin embargo, ninguna de sus instancias, fases o requisitos, tiene prevista medida alguna para la prevención y/o solución de hechos de violencia que su aplicación puede desencadenar. Que, sin embargo, ante esta omisión normativa, el artículo 44 de la Constitución Política, deviene en imperativo en la medida que es deber primordial del Estado Peruano en sus diferentes niveles de Gobierno, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos y proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; por lo tanto, la intervención del Gobierno Regional constituye una medida extraordinaria y necesaria provocada por el estado de necesidad que ha surgido en el Provincia de Islay. Que, por estas consideraciones, al amparo de la Ley 29626 / Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, la Ley 27783 / Ley de Bases de la Descentralización, la Ley 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 055- AREQUIPA. SE ACUERDA: Primero.- SUSPENDER a partir de la fecha todos los actos, plazos y procedimientos administrativos del Proyecto Minero “Tía María” hasta que el Gobierno Nacional, a través de las instancias pertinentes, resuelva el pedido formulado por los ciudadanos de la Provincia de Islay. Segundo.- ENCARGAR a la Comisión de Normas y Asuntos Legales del Consejo Regional de Arequipa, la elaboración de las Iniciativas Legislativas necesarias para la modificación de la legislación nacional en materia de explotación y conservación de recursos naturales ubicados en jurisdicciones regionales, sobre la transferencia de competencias y su definición como actividades estratégicas para el desarrollo. Tercero.- EXHORTAR al Ministerio Público, al Poder Judicial y Defensoría del Pueblo, garanticen la libertad, derecho de defensa y debido procedimiento de los pobladores que hubieran participado en los actos de protesta. SOLICITAR la realización de procesos de investigación para determinar a los responsables de los lamentables hechos producidos en la Provincia de Islay. EXIGIR que la Policía Nacional mantenga el orden social necesario, absteniéndose del uso de la fuerza y de las armas. Cuarto.- INVOCAR a la ciudadanía de la Provincia de Islay a través de sus dirigentes, levanten las acciones de protesta y que contribuyan al respeto de los derechos a la vida, la integridad, la propiedad pública y privada y el libre tránsito. La persistencia en estas acciones generará responsabilidades personales conforme a Ley. Quinto.- RESPALDAR todas las acciones desarrolladas por el Presidente del Gobierno Regional de Arequipa, encargándole el cumplimiento y coordinaciones con las partes y entidades involucradas. Sexto.- DE FORMA ESPECIAL, el presente Acuerdo Regional será refrendado por el señor Presidente del Gobierno Regional. Sétimo.- DISPONER la publicación del presente