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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 10 de abril de 2011 440711 mantener, modifi car o suprimir las medidas en cuestión4. Que, en el presente caso, los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de cierres y sus partes originarios de China fueron impuestos por Resolución Nº 046-2002/CDS-INDECOPI publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 29 y el 30 de agosto de 2002. En ese sentido, dado que ha transcurrido un período mayor a doce (12) meses desde la imposición de los derechos antidumping, se cumple el primer requisito para el inicio de un procedimiento de examen a tales medidas. Que, tal como se explica en el Informe Nº 015-2011/ CFD-INDECOPI de la Secretaría Técnica, también se verifi ca el cumplimiento del segundo requisito para el inicio de un procedimiento de examen por cambio de circunstancias, en tanto se han producido cambios sustanciales en el mercado internacional y nacional de cierres y sus partes luego de la imposición de los derechos antidumping, los cuales se detallan a continuación: • A nivel internacional, si bien entre 2002 y 2009 las exportaciones de dicho producto al mundo se mantuvieron relativamente estables, el volumen de las exportaciones chinas de cierres y sus partes se incrementó de manera signifi cativa en dicho período, lo que generó que a partir de 2004 China se consolide como el principal exportador de cierres y sus partes a nivel mundial, superando a Hong Kong y Taiwan, principales exportadores mundiales en 2002; • Con posterioridad a la aplicación de los derechos antidumping, los envíos de cierres y sus partes de China a los países de América del Sur adquirieron mayor importancia, pues pasaron de representar el 7% de las exportaciones chinas al mundo en 2002 a 14% en 2008. Dicho crecimiento atendió a la mayor demanda registrada en los países de la región, con excepción del Perú, en el cual la demanda por el producto chino disminuyó 93% en dicho período; • El precio promedio de las exportaciones chinas de cierres y sus partes a países de la región como Brasil, Colombia, Ecuador y Chile presentó una tendencia al alza entre 2002 y 2009, pues registró un crecimiento acumulado de 73%, al pasar de US$ 7.0 por kilogramo a US$ 12.2 por kilogramo entre tales años5; y, • En cuanto al mercado nacional, se han producido variaciones importantes en el régimen arancelario aplicable tanto a las importaciones de cierres y sus partes, como a las de los insumos utilizados para la fabricación de los mismos. Así, en octubre de 2007 se eliminó el derecho arancelario ad-valórem sobre las importaciones de cierres y sus partes, pasando de 12% a 0%; mientras que, entre abril de 2007 y diciembre de 2010, los derechos arancelarios ad-valórem sobre las importaciones de insumos como la resina plástica, las láminas de acero inoxidable, el alambre de aluminio y los hilados de poliéster, fueron siendo reducidos de manera paulatina hasta ser eliminados en el caso de los tres primeros, en tanto las importaciones de hilados de poliéster se encuentran actualmente gravadas con derechos arancelarios ad-valórem de 6%. Que, sin perjuicio de los cambios acontecidos a nivel nacional e internacional, en el Informe Nº 015-2011/ CFD-INDECOPI se indica que la rama de la producción nacional ha evolucionado de manera favorable a partir de la aplicación de los derechos antidumping en 2002, lo que se ha visto refl ejado en el buen desempeño de sus ventas totales, el incremento de su nivel de producción, la ampliación de su capacidad productiva, así como la evolución positiva de algunos de sus indicadores fi nancieros, como inversiones y utilidad neta. Tal situación ha coincidido con una sustancial reducción de las importaciones chinas, pues en 2001 éstas representaban el 68% del total de importaciones, mientras que en 2010 alcanzaron el 8%. Que, en atención a lo anterior, y considerando el tiempo transcurrido desde la aplicación de los derechos antidumping, así como los importantes cambios producidos en el mercado internacional y nacionales de cierres y sus partes, corresponde disponer, de ofi cio, el inicio de un procedimiento de examen por cambio de circunstancias a los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de cierres y sus partes originarios de China, a fi n de determinar la necesidad de mantener, modifi car o suprimir tales medidas. Que, la evaluación detallada de los puntos señalados anteriormente está contenida en el Informe Nº 015-2011/ CFD-INDECOPI, el cual forma parte integrante de la presente Resolución, de conformidad con el artículo 6.2 de la Ley Nº 27444, y es de acceso público en el portal web del INDECOPI http://www.indecopi.gob.pe/. De conformidad con el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004- 2009-PCM, el Decreto Legislativo Nº 1033; y, Estando a lo acordado unánimemente en su sesión del 04 de abril de 2011. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer el inicio de ofi cio de un procedimiento de examen por cambio de circunstancias a los derechos antidumping impuestos por Resolución Nº 046-2002/CDS-INDECOPI sobre las importaciones de cierres y sus partes originarios de la República Popular China. Artículo 2º.- Notifi car la presente Resolución a Corporación Rey S.A.; dar a conocer el inicio del procedimiento a las autoridades de la República Popular China; e invitar a apersonarse al procedimiento a todos aquéllos que tengan legítimo interés en la investigación. Toda comunicación formulada por las partes interesadas deberá dirigirse a la siguiente dirección: Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios INDECOPI Calle De La Prosa Nº 104, San Borja Lima 41, Perú Teléfono : (51-1) 2247800 (anexo 1221) 4 Al respecto, pueden verse los siguientes casos en el portal web del INDECOPI (www.indecopi.gob.pe): • Resolución Nº 125-2010/CFD-INDECOPI publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 28 y el 29 de julio de 2010, por la cual la Comisión inició de ofi cio un examen a los derechos antidumping impuestos en 1999 sobre las importaciones de bobinas y planchas de acero LAC y planchas de acero LAF originarios de la Federación de Rusia y de la República de Ucrania; • Resolución Nº 175-2010/CFD-INDECOPI publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 14 de octubre de 2010, por la cual la Comisión inició de ofi cio un examen a los derechos antidumping impuestos en 2002 sobre las importaciones de cubiertos de acero inoxidable originarios de la República Popular China; • Resolución Nº 176-2010/CFD-INDECOPI publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 14 de octubre de 2010, por la cual la Comisión inició de ofi cio un examen a los derechos antidumping establecidos en 2000 sobre las importaciones de todas las variedades de calzado (sin incluir chalas y sandalias) originarias de la República Popular China y de Taipei Chino (Taiwan); • Resolución Nº 028-2011/CFD-INDECOPI publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 13 y el 14 de marzo de 2011, por la cual la Comisión inició de ofi cio un examen a los derechos antidumping impuestos en 2003, modifi cados en 2006, sobre las importaciones de bobinas y planchas de acero laminadas en frío originarias y/o procedentes de la Federación de Rusia y de la República de Kazajstán; y, • Resolución Nº 034-2011/CFD-INDECOPI publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 01 y el 02 de abril de 2011, por la cual la Comisión inició de ofi cio un examen a los derechos antidumping impuestos en 2003, modifi cados en 2006, sobre las importaciones bobinas y planchas de hierro o acero sin alear, galvanizadas o cincadas de otro modo, originarias y/o procedentes de la Federación de Rusia y de la República de Kazajstán. 5 Cabe señalar que si bien el precio CIF de las importaciones peruanas de cierres y sus partes chinas también experimentó un incremento, el mismo fue signifi cativamente superior al registrado en el precio de las exportaciones chinas al mundo y a la región, pues pasó de US$ 3.0 a US$ 41.3 por kilogramo entre 2001 y 2010. Cabe señalar, sin embargo, que el precio CIF de las importaciones peruanas podría no ser representativo de los precios a los que normalmente se comercializa el producto chino, debido a los reducidos volúmenes de dicho producto que han sido importados en el país.