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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (10/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 10 de abril de 2011 440715 Acuerdo Regional en el Diario Regional de Avisos Judiciales y Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese y cúmplase. JUAN MANUEL GUILLÉN BENAVIDES Presidente HENRRY IBAÑEZ BARREDA Presidente del Consejo Regional de Arequipa 625897-1 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Declaran como “Protectores del Ecosistema Páramo” a las Rondas Campesinas ORDENANZA REGIONAL N° 205-2011/GRP-CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, sus modifi catorias - Ley N° 27902; Ley N° 28013; Ley N° 28926; Ley N° 28961; Ley N° 28968 y Ley N° 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, el artículo 192° de la Constitución Política del Perú de 1993 y su Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización Ley N° 27680, establece que es competencia de los Gobiernos Regionales promover y regular actividades y/o servicios en materia de Agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, red vial, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley; Que, el artículo 53° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y su Modifi catoria Ley N° 27902, establece dentro de las funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial, inciso e) Promover la educación e investigación ambiental en la región e incentivar la participación ciudadana en todos los niveles; Que, de acuerdo al Mapa de Los Andes del Norte y Centro, publicada por la Comunidad Andina de Naciones en el año 2009, el ecosistema Páramo en el Perú ocupa una superfi cie aproximada de 94 640 hectáreas en los departamentos de Piura y Cajamarca, siendo Piura la región con mayor superfi cie 69 663 hectáreas. El Páramo en la Región Piura, se encuentra geográfi camente en la porción norte de la Cordillera Occidental hasta los 6° Sur, en los Andes Tropicales del norte, a ambos lados de la depresión de Huancabamba, con altitudes que oscilan entre 300 y 4000 msnm. Políticamente la zona pertenece a las provincias de Ayabaca y Huancabamba, en los distritos de Ayabaca y Pacaipampa, en Ayabaca y El Carmen de la Frontera, Sondorillo, San Miguel del Faique, Huarmaca y Sóndor en Huancabamba; Que, el Acuerdo de Consejo Regional N° 672-2010/ GRP-CR del 23 de diciembre de 2010, en su artículo segundo, Declaró de Interés Regional, el Ecosistema Páramo en el ámbito de la Región Piura, sobre el área identifi cada en 60 249.38 Has. de conformidad a los estudios de Zonifi cación Ecológica Económica, desarrollada por el Gobierno Regional Piura en el marco del proceso de Ordenamiento Territorial; Que, el artículo 1° de la Ley N° 27908, Ley N° 27908, Ley de Rondas Campesinas, reconoce personalidad jurídica a las Rondas Campesinas, como forma autónoma y democrática de organización comunal, pueden establecer interlocución con el Estado, apoyan el ejercicio de funciones jurisdiccionales de las Comunidades Campesinas y Nativas, colaboran en la solución de confl ictos y realizan funciones de conciliación extrajudicial conforme a la Constitución y a la Ley, así como funciones relativas a la seguridad y a la paz comunal dentro de su ámbito territorial; asimismo el artículo 12° del Reglamento de la Ley de Rondas Campesinas, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2003-JUS, establece como funciones de la Ronda Campesina y Ronda Comunal, entre otras, inciso g), Contribuir a la preservación de su medio ambiente; Que, con fecha 25 de febrero de 2011, en la provincia de Ayabaca, se llevó a cabo la Asamblea de las Comunidades Campesinas, evento en el que participó el Consejero Regional de la provincia de Ayabaca Sr. Baldomero Marchena Tacure, y entre otras conclusiones, se acordó, la defensa del Medio Ambiente; Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Descentralizada en la provincia de Ayabaca - Extraordinaria Nº 08 - 2011, de fecha 30 de marzo de 2011, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA QUE DECLARA COMO “PROTECTORES DEL ECOSISTEMA PÁRAMO” A LAS RONDAS CAMPESINAS Artículo Primero.- Declarar, como “Protectores del Ecosistema Páramo” a los integrantes de las Rondas Campesinas, de conformidad a sus funciones, señaladas en el artículo 12° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2003-JUS. Artículo Segundo.- Lo dispuesto en el artículo anterior no generará gasto alguno en los recursos del Gobierno Regional Piura. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Ayabaca, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil once. PORFIRIO NICOLAS VALLADOLID FRIAS Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil once. JAVIER ATKINS LERGGIOS Presidente 625904-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE COMAS Declaran la nulidad de diversas resoluciones mediante las cuales se reconocieron a trabajadores obreros contratados a plazo indeterminado RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0626-2011-MDC Comas, 28 de marzo de 2011