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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 10 de abril de 2011 440727 manifi esta “...que son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho la contravención a la Constitución, a las Leyes o las Normas Reglamentarias”; Que, el numeral 202.1), 202.2) del artículo 202º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, establece que en cualquiera de los casos enumerados en el artículo 10º puede declarase de ofi cio la Nulidad de los actos administrativos, aún cuando hayan quedado fi rmes, siempre que agravien el interés público, asimismo señala que la Nulidad de Ofi cio sólo puede ser declarada por el funcionario jerárquico superior al que expidió el acto que se invalida. Si se tratara de un acto emitido por una autoridad que no está sometida a subordinación jerárquica, la nulidad será declarada también por Resolución del mismo funcionario; Que, la Sentencia expedida por la Primera Sala del Tribunal Constitucional (Expediente Nº 03818-2009-PA/ TC), mediante el cual se establece que, la aceptación en la suscripción de un Contrato Administrativo de Servicios, expresa el consentimiento y novación de una relación contractual entre la entidad y el contratado; aceptando este último someterse a los derechos y obligaciones que el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057 le franquea; “(…) resulta innecesario e irrelevante que se dilucide si con anterioridad a la suscripción del Contrato Administrativo de Servicios, el demandante había prestado servicios de contenido laboral encubiertos mediante contratos civiles, pues en el caso de que ello hubiese ocurrido, dicha situación de fraude constituye un período independiente del inicio del Contrato Administrativo de Servicios que es constitucional. Por lo tanto, dicha situación habría quedado consentida y novada con la sola suscripción del Contrato Administrativo de Servicios”. Y, estando a que el recurrente inició sus labores bajo la modalidad contractual de Servicios No Personales - SNP, y posterior a ello, varió su condición a Contratos Administrativos de Servicios - CAS; origina, que a la fi rma de dicho contrato CAS, el tiempo efectuado por servicios anteriores bajo la condición de Servicios No Personales - SNP, constituye un período independiente concluido, que no genera derechos ni benefi cios laborales acumulables a su nueva condición de contratado, por cuanto la aceptación y/o consentimiento libre y voluntario de someterse a las nuevas reglas del régimen especial laboral del Decreto Legislativo Nº 1057, constituye una novación de su anterior contrato; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 1534-2010- A/MC de fecha 02.11.2010, se aprueba la prórroga del Contrato Administrativo de Servicios de Don AMPELIO ARMANDO DURAND OLORTEGUI, correspondiente a los meses de Noviembre y Diciembre de 2010; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 1800-2010- A/MC de fecha 30.11.2010 se reconoce a don AMPELIO ARMANDO DURAND OLORTEGUI, como trabajador obrero contratado a plazo indeterminado, en el puesto de trabajo de operario en la Municipalidad Distrital de Comas, correspondiéndole los derechos y benefi cios del régimen laboral de la actividad privada; y a través de la Resolución de Alcaldía Nº 2147-2010-A/MC de fecha 17.12.2010, se establece que a los trabajadores municipales que se les ha reconocido la condición laboral de empleados permanentes y de obreros permanentes para efectos de sus remuneraciones, se respetará la última remuneración bruta percibida; Que, las Resoluciones de Alcaldía que reconocen como trabajadores obreros contratados a plazo indeterminado tienen como sustento el Informe Nº 0137-2010-CAMR- SGL-GAF/MC, emitido por el señor Christian Álvaro Méndez Rosadio, quien manifi esta que los recurrentes han prestado servicios bajo las órdenes y subordinaciones de un jefe; cabe mencionar que el indicado señor, es una persona que no tiene facultad de naturaleza directriz para emitir un informe con esas características siendo aún que él mismo se encuentra sin mayor sustento y/o análisis, además que el mencionado señor fue en la fecha que emitió el mencionado informe trabajador contratado bajo el Régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, Contrato Administrativo de Servicios - CAS, al mismo que se le aprobó la prórroga del Contrato Administrativo de Servicios por los meses de Noviembre y Diciembre 2010, mediante Resolución de Alcaldía Nº 1534-2010-A/MC de fecha 02.11.2010; asimismo en la mencionada Resolución podemos identifi car a los 91 prestadores de servicios que a la fecha vienen solicitando su incorporación como trabajadores a plazo indeterminado del Régimen de la actividad privada del Decreto Legislativo Nº 728; Que, don AMPELIO ARMANDO DURAND OLORTEGUI, a la fecha de emitida la Resolución de Alcaldía Nº 1800-2010-A/MC, que lo reconoce como trabajador obrero contratado a plazo indeterminado, se encontraba vigente la Resolución de Alcaldía Nº 1534-2010-A/MC, que aprobó la prórroga del Contrato Administrativo de Servicios por los meses de Noviembre y Diciembre del 2010, esto sujeto al Decreto Legislativo Nº 1057, siendo que los contratos de trabajo en este régimen son a plazo determinado y no a plazo indeterminado; Que, en el Informe Nº 222-GAF-MDC-2011, la Gerencia de Administración y Finanzas concluye que la Resolución de Alcaldía Nº 1800-2010-A/MC de fecha 30.11.2010 que reconoce como trabajador obrero contratado a plazo indeterminado a don AMPELIO ARMANDO DURAND OLORTEGUI es irregular; Que, en el Informe Nº 038-2011-GPP/MDC, de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, establece que las Resoluciones de Alcaldía mediante el cual se reconoce a los solicitantes su condición de trabajadores a plazo indeterminado del régimen de la actividad privada del Decreto Legislativo Nº 728, no se encuentran motivadas, ya que no se han considerado lo estipulado en la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2010 y la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2011, que establecen que quedan prohibido el ingreso de personal al sector público por servicios personales y el nombramiento, salvo en algunos casos que se registran en las leyes mencionadas, pero en ningún caso contemplan a los trabajadores del régimen del Decreto Legislativo Nº 728, por lo tanto no se ha contado con la debida certifi cación del crédito presupuestario ni la disponibilidad presupuestal correspondiente; Que, en el Informe Nº 222-GAJ-MDC-2011, la Gerencia de Asuntos Jurídicos establece que las Resoluciones de Alcaldía que reconocen a los recurrentes su condición de trabajadores a plazo indeterminado del Régimen de la actividad privada del Decreto Legislativo Nº 728, desde la fecha que iniciaron sus labores como Servicios No Personales, siendo la mayoría de los casos desde el año 2005, deberán ser declaradas Nulas de Ofi cio; por ende se deberá evaluar la permanencia de dichos trabajadores puesto que sus prórrogas de Contratos Administrativos de Servicios suscritos antes de la expedición de las citadas Resoluciones de Alcaldía, se vencieron el 31 de Diciembre del 2010; Estando a las atribuciones conferidas por el artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y demás normas pertinentes; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la NULIDAD DE OFICIO de la Resolución de Alcaldía Nº 1800-2010-A/MC de fecha 30.11.2010 mediante el cual se reconoce a Don AMPELIO ARMANDO DURAND OLORTEGUI, como trabajador obrero contratado a plazo indeterminado, en el puesto de trabajo de operario en la Municipalidad Distrital de Comas por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución de Alcaldía. Artículo Segundo.- Declarar IMPROCEDENTE lo solicitado por Don AMPELIO ARMANDO DURAND OLORTEGUI, mediante Expediente Nº 20035-2010, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto todo acto administrativo que se oponga a la presente Resolución de Alcaldía, consecuentemente se da por agotada la vía administrativa. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Administración y Finanzas, a través de la Sub Gerencia de Recursos Humanos, el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. NICOLÁS OCTAVIO KUSUNOKI FUERO Alcalde 626470-1