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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (10/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 10 de abril de 2011 440723 trabajo en este régimen son a plazo determinado y no a plazo indeterminado; Que, en el Informe Nº 188-GAF-MDC-2011, la Gerencia de Administración y Finanzas concluye que la Resolución de Alcaldía Nº 1880-2010-A/MC de fecha 30.11.2010 que reconoce como trabajador obrero contratado a plazo indeterminado a don JOSE AUGUSTO BECERRA MACHADO es irregular; Que, en el Informe Nº 038-2011-GPP/MDC, de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, establece que las Resoluciones de Alcaldía mediante el cual se reconoce a los solicitantes su condición de trabajadores a plazo indeterminado del régimen de la actividad privada del Decreto Legislativo Nº 728, no se encuentran motivadas, ya que no se han considerado lo estipulado en la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2010 y la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2011, que establecen que quedan prohibido el ingreso de personal al sector público por servicios personales y el nombramiento, salvo en algunos casos que se registran en las leyes mencionadas, pero en ningún caso contemplan a los trabajadores del régimen del Decreto Legislativo Nº 728, por lo tanto no se ha contado con la debida certifi cación del crédito presupuestario ni la disponibilidad presupuestal correspondiente; Que, en el Informe Nº 222-GAJ-MDC-2011, la Gerencia de Asuntos Jurídicos establece que las Resoluciones de Alcaldía que reconocen a los recurrentes su condición de trabajadores a plazo indeterminado del Régimen de la actividad privada del Decreto Legislativo Nº 728, desde la fecha que iniciaron sus labores como Servicios No Personales, siendo la mayoría de los casos desde el año 2005, deberán ser declaradas Nulas de Ofi cio; por ende se deberá evaluar la permanencia de dichos trabajadores puesto que sus prórrogas de Contratos Administrativos de Servicios suscritos antes de la expedición de las citadas Resoluciones de Alcaldía, se vencieron el 31 de Diciembre del 2010; Estando a las atribuciones conferidas por el artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y demás normas pertinentes; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la NULIDAD DE OFICIO de la Resolución de Alcaldía Nº 1880-2010-A/MC de fecha 30.11.2010 mediante el cual se reconoce a Don JOSE AUGUSTO BECERRA MACHADO, como trabajador obrero contratado a plazo indeterminado, en el puesto de trabajo de operario en la Municipalidad Distrital de Comas por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución de Alcaldía. Artículo Segundo.- Declarar IMPROCEDENTE lo solicitado por Don JOSE AUGUSTO BECERRA MACHADO, mediante Expediente Nº 20343-2010, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto todo acto administrativo que se oponga a la presente Resolución de Alcaldía, consecuentemente se da por agotada la vía administrativa. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Administración y Finanzas, a través de la Sub Gerencia de Recursos Humanos, el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. NICOLAS OCTAVIO KUSUNOKI FUERO Alcalde 626476-1 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0671-2011-MDC Comas, 28 de Marzo de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL COMAS: VISTOS; El Expediente Nº 20498-2010; la Resolución de Alcaldía Nº 1866-2010-A/MC de fecha 30.11.2010 mediante el cual se reconoce a Don LENER ALBERTO FERNANDEZ PATIÑO, como trabajador obrero contratado a plazo indeterminado, en el puesto de trabajo de operario en la Municipalidad Distrital de Comas; el Informe Nº 188- 2011-SGRH-GAF/MC de fecha 17.01.2011, emitido por la Sub Gerencia de Recursos Humanos; el Informe Nº 207-GAF-MDC-2011 de fecha 19.01.2011, emitido por la Gerencia de Administración Finanzas; el Informe Nº 038-2011-GPP/MDC de fecha 15.03.2011, emitido por la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto; el Informe Nº 222-GAJ-MDC-2011 de fecha 15.03.2011, emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos; y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política, modifi cado mediante Ley N º 27680 (Ley de Reforma Constitucional), en concordancia con lo dispuesto en el numeral I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 28) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que es atribución del Alcalde la de nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores municipales de carrera; Que, el Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, en su artículo 1º de las Disposiciones Generales; defi ne al Contrato Administrativo de Servicios, como una modalidad contractual administrativa y privativa del Estado, que confi ere a las partes únicamente benefi cios y obligaciones que establece esta norma y su reglamento, no se encuentra sujeto a las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa, al régimen laboral de la actividad privada ni a ningún otro régimen de carrera especial; se celebra a plazo determinado y puede ser prorrogado o renovado; Que, por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, que en el numeral 2) de la Primera Disposición Complementaria Transitoria dispone “…que los contratos por servicios no personales vigentes al 29 de junio de 2008, continúan su ejecución hasta su vencimiento. Las partes están facultadas para sustituirlos, por mutuo acuerdo, antes de su vencimiento. En caso de renovación o prórroga, se sustituyen por un contrato administrativo de servicios, exceptuándose del procedimiento regulado en el artículo 3º del presente Reglamento”; Que, la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, en su numeral 9.1) del artículo 9º establece que: “…queda prohibido el ingreso de personal en el Sector Público por Servicios Personales y el Nombramiento”; Que, la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleado Público, en el capítulo III artículo 5º, señala que el ingreso a la Administración Pública se realiza mediante Concurso Público y Abierto, por grupo ocupacional, en base a los méritos y capacidad de las personas en un régimen de igualdad de oportunidades; Que, en la Ley acotada en su artículo IV numeral 10) establece que es un principio que rige el empleo público el principio de provisión presupuestaria donde se indica que todo acto relativo al empleo público que tenga incidencia presupuestaria debe estar debidamente autorizado y presupuestado; lo cual no ha sido considerado en la Resolución de Alcaldía Nº 1866-2010-A/MC que reconoce a don LENER ALBERTO FERNANDEZ PATIÑO, como trabajador obrero contratado a plazo indeterminado, donde en su sustento técnico no se observa la Disponibilidad Presupuestal exigida en la norma acotada; Que, el numeral 1) del artículo 10º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, manifi esta “...que son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho la contravención a la Constitución, a las Leyes o las Normas Reglamentarias”; Que, el numeral 202.1), 202.2) del artículo 202º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, establece que en cualquiera de los casos enumerados en el artículo 10º puede declarase de ofi cio la Nulidad de los actos administrativos, aún cuando