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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 10 de abril de 2011 440719 MONDRAGON, como trabajadora obrera contratada a plazo indeterminado, en el puesto de trabajo de Operaria en la Municipalidad Distrital de Comas; el Informe Nº 213-2011-SGRH-GAF/MC de fecha 14.01.2011, emitido por la Sub Gerencia de Recursos Humanos; el Informe Nº 174-GAF-MDC-2011 de fecha 19.01.2011, emitido por la Gerencia de Administración Finanzas; el Informe Nº 038-2011-GPP/MDC de fecha 15.03.2011, emitido por la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto; el Informe Nº 222-GAJ-MDC-2011 de fecha 15.03.2011, emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos; y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política, modifi cado mediante Ley N º 27680 (Ley de Reforma Constitucional), en concordancia con lo dispuesto en el numeral I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 28) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que es atribución del Alcalde la de nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores municipales de carrera; Que, el Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, en su artículo 1º de las Disposiciones Generales; defi ne al Contrato Administrativo de Servicios, como una modalidad contractual administrativa y privativa del Estado, que confi ere a las partes únicamente benefi cios y obligaciones que establece esta norma y su reglamento, no se encuentra sujeto a las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa, al régimen laboral de la actividad privada ni a ningún otro régimen de carrera especial; se celebra a plazo determinado y puede ser prorrogado o renovado; Que, por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, que en el numeral 2) de la Primera Disposición Complementaria Transitoria dispone “…que los contratos por servicios no personales vigentes al 29 de junio de 2008, continúan su ejecución hasta su vencimiento. Las partes están facultadas para sustituirlos, por mutuo acuerdo, antes de su vencimiento. En caso de renovación o prórroga, se sustituyen por un contrato administrativo de servicios, exceptuándose del procedimiento regulado en el artículo 3º del presente Reglamento”; Que, la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, en su numeral 9.1) del artículo 9º establece que: “…queda prohibido el ingreso de personal en el Sector Público por Servicios Personales y el Nombramiento”; Que, la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleado Público, en el capítulo III artículo 5º, señala que el ingreso a la Administración Pública se realiza mediante Concurso Público y Abierto, por grupo ocupacional, en base a los méritos y capacidad de las personas en un régimen de igualdad de oportunidades; Que, en la Ley acotada en su artículo IV numeral 10) establece que es un principio que rige el empleo público el principio de provisión presupuestaria donde se indica que todo acto relativo al empleo público que tenga incidencia presupuestaria debe estar debidamente autorizado y presupuestado; lo cual no ha sido considerado en la Resolución de Alcaldía Nº 1858-2010-A/MC que reconoce a doña RICARDINA ROMAN MONDRAGON, como trabajadora obrera contratada a plazo indeterminado, donde en su sustento técnico no se observa la Disponibilidad Presupuestal exigida en la norma acotada; Que, el numeral 1) del artículo 10º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, manifi esta “...que son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho la contravención a la Constitución, a las Leyes o las Normas Reglamentarias”; Que, el numeral 202.1), 202.2) del artículo 202º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, establece que en cualquiera de los casos enumerados en el artículo 10º puede declarase de ofi cio la Nulidad de los actos administrativos, aún cuando hayan quedado fi rmes, siempre que agravien el interés público, asimismo señala que la Nulidad de Ofi cio sólo puede ser declarada por el funcionario jerárquico superior al que expidió el acto que se invalida. Si se tratara de un acto emitido por una autoridad que no está sometida a subordinación jerárquica, la nulidad será declarada también por Resolución del mismo funcionario; Que, la Sentencia expedida por la Primera Sala del Tribunal Constitucional (Expediente Nº 03818-2009-PA/ TC), mediante el cual se establece que, la aceptación en la suscripción de un Contrato Administrativo de Servicios, expresa el consentimiento y novación de una relación contractual entre la entidad y el contratado; aceptando este último someterse a los derechos y obligaciones que el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057 le franquea; “(…) resulta innecesario e irrelevante que se dilucide si con anterioridad a la suscripción del Contrato Administrativo de Servicios, el demandante había prestado servicios de contenido laboral encubiertos mediante contratos civiles, pues en el caso de que ello hubiese ocurrido, dicha situación de fraude constituye un periodo independiente del inicio del Contrato Administrativo de Servicios que es constitucional. Por lo tanto, dicha situación habría quedado consentida y novada con la sola suscripción del Contrato Administrativo de Servicios”. Y, estando a que el recurrente inició sus labores bajo la modalidad contractual de Servicios No Personales - SNP, y posterior a ello, varió su condición a Contratos Administrativos de Servicios - CAS; origina, que a la fi rma de dicho contrato CAS, el tiempo efectuado por servicios anteriores bajo la condición de Servicios No Personales - SNP, constituye un período independiente concluido, que no genera derechos ni benefi cios laborales acumulables a su nueva condición de contratado, por cuanto la aceptación y/o consentimiento libre y voluntario de someterse a las nuevas reglas del régimen especial laboral del Decreto Legislativo Nº 1057, constituye una novación de su anterior contrato; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 1534-2010- A/MC de fecha 02.11.2010, se aprueba la prórroga del Contrato Administrativo de Servicios de Doña RICARDINA ROMAN MONDRAGON, correspondiente a los meses de Noviembre y Diciembre de 2010; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 1858- 2010-A/MC de fecha 30.11.2010 se reconoce a doña RICARDINA ROMAN MONDRAGON, como trabajadora obrera contratada a plazo indeterminado, en el puesto de trabajo de Operaria en la Municipalidad Distrital de Comas, correspondiéndole los derechos y benefi cios del régimen laboral de la actividad privada; y a través de la Resolución de Alcaldía Nº 2147-2010-A/MC de fecha 17.12.2010, se establece que a los trabajadores municipales que se les ha reconocido la condición laboral de empleados permanentes y de obreros permanentes para efectos de sus remuneraciones, se respetará la última remuneración bruta percibida; Que, las Resoluciones de Alcaldía que reconocen como trabajadores obreros contratados a plazo indeterminado tienen como sustento el Informe Nº 0172-2010-CAMR-SGL-GAF/MC, emitido por el señor Christian Álvaro Méndez Rosadio, quien manifi esta que los recurrentes han prestado servicios bajo las órdenes y subordinaciones de un jefe; cabe mencionar que el indicado señor, es una persona que no tiene facultad de naturaleza directriz para emitir un informe con esas características siendo aún que él mismo se encuentra sin mayor sustento y/o análisis, además que el mencionado señor fue en la fecha que emitió el mencionado informe trabajador contratado bajo el Régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, Contrato Administrativo de Servicios - CAS, al mismo que se le aprobó la prórroga del Contrato Administrativo de Servicios por los meses de Noviembre y Diciembre 2010, mediante Resolución de Alcaldía Nº 1534-2010-A/MC de fecha 02.11.2010; asimismo en la mencionada Resolución podemos identifi car a los 91 prestadores de servicios que a la fecha vienen solicitando su incorporación como trabajadores a plazo indeterminado del Régimen de la actividad privada del Decreto Legislativo Nº 728; Que, doña RICARDINA ROMAN MONDRAGON, a la fecha de emitida la Resolución de Alcaldía Nº 1858- 2010-A/MC, que la reconoce como trabajadora obrera contratada a plazo indeterminado, se encontraba vigente la Resolución de Alcaldía Nº 1534-2010-A/MC, que aprobó la prórroga del Contrato Administrativo de Servicios por los meses de Noviembre y Diciembre del 2010, esto sujeto al Decreto Legislativo Nº 1057, siendo que los contratos de