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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 11 de abril de 2011 440764 Que, con Memorando Nº 1165-2010-PRODUCE/ DIGSECOVI-DSVS del 14 de diciembre del 2010, la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia contesta a esta Dirección General lo requerido con el memorando que antecede a través de los siguientes Informes: -Informe Nº 1361-10-PRODUCE/DIGSECOVI-Dsvs- Sisesat de fecha 03 de diciembre de 2010, a través del cual manifi esta después del análisis respectivo, que se ha determinado que la embarcación pesquera MARIA JOSE de matrícula Nº PT-4269-CM, no presenta emisión de señal satelital durante el día 07-02-2006; -Informe Nº 1360-10-PRODUCE/DIGSECOVI-Dsvs- Sisesat de fecha 03 de diciembre de 2010, a través del cual manifi esta después del análisis respectivo, que se ha determinado que la embarcación pesquera SAN FRANCISCO II de matrícula TA-17655-CM, no presenta emisión de señal satelital durante los días 22-02-2004 y 16-02-2006; Que, asimismo, de la evaluación efectuada de la documentación que obra en el expediente administrativo, se ha podido determinar que la empresa CONSORCIO MUZA S.A.C., no ha cumplido con acreditar esfuerzo pesquero sobre los recursos jurel y caballa durante los años 2002-2006, por lo que en cumplimiento de las disposiciones contenidas en el numeral 33.8 del Artículo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001- PE y la Segunda Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, por lo que, corresponde declarar la caducidad de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras de madera “MARIA JOSE” de matrícula Nº PT-4269-CM y “SAN FRANCISCO II” de matrícula Nº TA-17655-CM, en los extremos de los recursos jurel y caballa, respectivamente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero a través del Informe Nº 061- 2011-PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe Legal Nº 176- 2011-PRODUCE/DGEPP de fechas 27 de enero y 09 de febrero del 2011 respectivamente; Que, conforme a lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la caducidad de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras “MARIA JOSE” de matrícula Nº PT-4269-CM y “SAN FRANCISCO II” de matrícula Nº TA-17655-CM, únicamente en los extremos referidos a la extracción de los recursos jurel y caballa, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Modifi car las Resoluciones Administrativas de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras “MARIA JOSE” de matrícula Nº PT-4269-CM y “SAN FRANCISCO II” de matrícula Nº TA-17655-CM, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1º de la presente Resolución, e introducir las modifi caciones en el listado pertinente según la Resolución que corresponda. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 626530-3 Autorizan a Tecnológica de Alimentos S.A. el traslado físico con innovación tecnológica de planta de harina de pescado convencional RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 179-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 18 de marzo del 2011 Vistos: Los escritos con Registros Nºs. 00012313-2011 y 00012313-2011-1 del 10 de febrero y 09 de marzo del 2011, presentados por TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que, mediante Resolución Directoral Nº 107-2005- PRODUCE/DNEPP del 18 de abril de 2005, en su artículo 1º estableció que en estricto cumplimiento de la MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA ordenada por el Cuarto Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, se dispone continuar con el trámite del procedimiento administrativo iniciado con la solicitud de registro Nº CE-09170003 de fecha 09 de noviembre del 2004, presentado por TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A. Asimismo, en su artículo 2º, se otorgó a TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. licencia para la operación de una planta de harina de pescado de alto contenido proteínico, destinada a la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos para el consumo humano indirecto, instalada en el establecimiento industrial pesquero ubicado en el Sub Lote 3A - 1B, Zona Industrial del Puerto Malabrigo, distrito de Rázuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, con la siguiente capacidad instalada: Harina de Pescado de Alto Contenido Proteínico : 76 t/h Que, por Resolución Directoral Nº 138-2006- PRODUCE/DNEPP de fecha 27 de abril de 2006, se estableció que en estricto cumplimiento del mandato judicial del Cuarto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima se autoriza a la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. a operar con una capacidad de procesamiento de 76 t/h , referidas en las Resoluciones Directorales Nºs. 509- 2003-PRODUCE/DNEPP y Nro. 029-2004-PRODUCE/ DNEPP, quedando subsistente en lo demás que contiene la medida cautelar ejecutoriada por el superior mediante resolución superior del 25 de agosto del 2005. Por lo que se suspende los efectos de la Resolución Directoral Nº 300-2005-PRODUCE/DNEPP de fecha 24 de octubre del 2005, que modifi caba el artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 107-2005-PRODUCE/DNEPP de fecha 18 de abril del 2005; Que, por Resolución Directoral Nº 504-2007- PRODUCE/DGEPP de fecha 19 de noviembre de 2007, se aprobó a favor de TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., el cambio de titular de la licencia de operación otorgada a la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., por Resolución Ministerial Nº 459-94-PE, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 099-96-PE y a su vez modifi cada por Resolución Directoral Nº 028-98-PE/ DNPP, para que desarrolle la actividad de procesamiento pesquero de recursos hidrobiológicos a través de su planta de harina de pescado de tipo convencional, con la capacidad instalada de 138 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento ubicado en la Av. Playa Norte Km. 1.15 Mz “A” Lote 2A-Puerto de Malabrigo, distrito de Rázuri, Provincia de Ascope, Departamento de La Libertad, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada;