Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2011 (12/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, martes 12 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

440787

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA Acuerdo Nº 00006-2011/MDSA.- Ratifican Acuerdo que fija remuneracion de alcaldesa y monto de dieta de regidores de la Municipalidad 440846 D.A. Nº 00003-2011/MDSA.Modifican Directiva que establece procedimientos para la ejecucion y control del Programa de Sorteos Vecino "Santanitense" Puntual 440847

CONVENIOS INTERNACIONALES
Entrada en vigencia de la "Enmienda N° Tres al Convenio de Donacion entre los Estados Unidos de MORDAZA y la Republica del Peru", USAID N° 527-0423 440847 Entrada en vigencia del "Convenio entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica Federal de Alemania sobre Cooperacion Tecnica" 440847

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 29675
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor de cuatro anos. Lo dispuesto en el parrafo precedente no sera aplicable cuando el quimico farmaceutico proceda conforme a lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo 32 de la Ley 29459, Ley de los Productos Farmaceuticos, Dispositivos Medicos y Productos Sanitarios." Articulo 2. Incorporacion de los articulos 294-A, 294-B y 294-C al Codigo Penal Incorporanse los articulos 294-A, 294-B y 294-C al Codigo Penal en los terminos siguientes: "Articulo 294-A. Falsificacion, contaminacion o adulteracion de productos farmaceuticos, dispositivos medicos o productos sanitarios El que falsifica, contamina o adultera productos farmaceuticos, dispositivos medicos o productos sanitarios, o altera su fecha de vencimiento, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de cuatro ni mayor de diez anos y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco dias multa. El que, a sabiendas, importa, comercializa, almacena, transporta o distribuye en las condiciones MORDAZA mencionadas productos farmaceuticos, dispositivos medicos o productos sanitarios, sera reprimido con la misma pena. Articulo 294-B. Comercializacion de productos farmaceuticos, dispositivos medicos o productos sanitarios sin garantia de buen estado El que vende, importa o comercializa productos farmaceuticos, dispositivos medicos o productos sanitarios luego de producida su fecha de vencimiento, o el que para su comercializacion los almacena, transporta o distribuye en esa condicion, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de cuatro ni mayor de ocho anos y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco dias multa. Articulo 294-C. Agravantes Cuando alguno de los delitos previstos en los articulos 286, 287, 288, 294, 294-A y 294-B ocasiona lesiones graves o la muerte y el agente pudo prever, la pena privativa de MORDAZA sera no menor de ocho ni mayor de quince anos. Si el agente en los delitos previstos en los articulos 294-A y 294-B tiene la condicion de director tecnico, o quien haga sus veces, de un establecimiento farmaceutico o establecimiento de salud, sera tambien reprimido con inhabilitacion conforme a los numerales 1, 2 y 4 del articulo 36." Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los treinta y un dias del mes de marzo de dos mil once. MORDAZA ZUMAETA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE HORNUNG MORDAZA Vicepresidenta del Congreso de la Republica

LEY QUE MODIFICA DIVERSOS ARTICULOS DEL CODIGO PENAL SOBRE DELITOS CONTRA LA SALUD PUBLICA
Articulo 1. Modificacion de los articulos 286, 287, 288 y 294 del Codigo Penal Modificanse los articulos 286, 287, 288 y 294 del Codigo Penal, conforme a los siguientes textos: "Articulo 286. Contaminacion o adulteracion de bienes o insumos destinados al uso o consumo humano y alteracion de la fecha de vencimiento El que contamina o adultera bienes o insumos destinados al uso o consumo humano, o altera la fecha de vencimiento de los mismos, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de tres ni mayor de seis anos. Articulo 287. Contaminacion o adulteracion de alimentos o bebidas y alteracion de la fecha de vencimiento El que contamina o adultera alimentos, bebidas o aguas destinadas al consumo humano, o altera la fecha de vencimiento de los mismos, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de cuatro ni mayor de diez anos. Articulo 288. Produccion, comercializacion o trafico ilicito de alimentos y otros productos destinados al uso o consumo humano El que produce, vende, pone en circulacion, importa o toma en deposito alimentos, aguas, bebidas o bienes destinados al uso o consumo humano, a sabiendas de que son contaminados, falsificados o adulterados, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de cuatro ni mayor de ocho anos. Cuando el agente actua por culpa, la pena privativa de MORDAZA sera no mayor de dos anos. Articulo 294. Suministro infiel de productos farmaceuticos, dispositivos medicos o productos sanitarios El que teniendo o no autorizacion para la venta de productos farmaceuticos, dispositivos medicos o productos sanitarios, a sabiendas, los entrega en especie, calidad o cantidad no correspondiente a la receta medica o distinta de la declarada o convenida, sera reprimido con

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