Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2011 (12/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

440804
SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 12 de MORDAZA de 2011

Articulo 1°.- Dar termino al nombramiento del Ministro en el Servicio Diplomatico de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rezkalah como representante del Ministro de Relaciones Exteriores ante el Consejo Directivo de la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional ­ APCI, a partir de la fecha. Articulo 2°.- Nombrar al Ministro en el Servicio Diplomatico de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director de Cooperacion Internacional de la Direccion General para Asuntos Economicos, como representante del Ministro de Relaciones Exteriores ante el Consejo Directivo de la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional ­ APCI, a partir de la fecha. Articulo 3°.- La aplicacion de la presente Resolucion no irrogara gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 627057-2

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento para la Recepcion y Despacho de Naves en los Puertos de la Republica del Peru
DECRETO SUPREMO Nº 013-2011-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, en adelante la Ley, regula las actividades y servicios en los terminales, infraestructuras e instalaciones ubicados en los puertos maritimos, fluviales y lacustres, tanto los de iniciativa, gestion y prestacion publica, como privados, y todo lo que atane y conforma el Sistema Portuario Nacional; asimismo, tiene por finalidad promover el desarrollo y la competitividad de los puertos y facilitar el transporte multimodal, la modernizacion de las infraestructuras portuarias y el desarrollo de las MORDAZA logisticas en las que participan los puertos; Que, de conformidad con la Ley, la Ley Nº 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo y el Decreto Supremo Nº 048-2010-PCM, que aprueba la calificacion de los organismos publicos, la Autoridad Portuaria Nacional es un Organismo Tecnico Especializado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personeria juridica de derecho publico interno, patrimonio propio, y con autonomia administrativa, funcional, tecnica, economica, y financiera, y facultad normativa por delegacion del Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, el numeral 15.1 del articulo 15 de la Ley modificado por el Decreto Legislativo Nº 1022, dispone que el ingreso y salida de naves y el embarque y descarga de mercancias al puerto, asi como su recepcion, permanencia y tratamiento en el puerto y/o recinto portuario, es de responsabilidad exclusiva de la Autoridad Portuaria Nacional y de las Autoridades Portuarias Regionales; del mismo modo, establece que la Autoridad Portuaria Nacional coordinara con las autoridades correspondientes para el mejor cumplimiento de los requerimientos de cada autoridad de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Recepcion y Despacho de Naves en los Puertos de la Republica; Que, el literal k) del articulo 24 de la Ley, establece que la Autoridad Portuaria Nacional tiene atribuciones

para normar en lo tecnico, operativo y administrativo, el acceso a la infraestructura portuaria, asi como el ingreso, permanencia y salida de las naves y de la carga en los puertos sujetos al ambito de su competencia; los permisos para la navegacion comercial de buques; y en lo pertinente la apertura y cierre de los puertos, remolcaje, recepcion y despacho, seguridad del puerto y de las naves, asi como cualquier otra actividad existente o por crearse; Que, el literal y) del articulo 29 de la Ley, preve para la Autoridad Portuaria Regional las mismas atribuciones senaladas en el considerando precedente, en el ambito de su competencia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2005-MTC se aprobo el Reglamento de Recepcion y Despacho de Naves en los Puertos de la Republica del Peru (REDENAVES), a fin de normar los procedimientos a cargo de la Autoridad Portuaria Nacional y de las Autoridades Portuarias Regionales y regular el ingreso, permanencia y salida de las naves y de la carga en los puertos sujetos al ambito de su competencia, sea que estas actividades las realicen los administradores u operadores portuarios, armadores, agentes maritimos, capitanes y patrones, de las naves maritimas fluviales y lacustres de bandera peruana o extranjera dedicadas al trafico comercial, sea internacional o de cabotaje comercial o no comercial, incluyendo a las naves pesqueras o recreativas de bandera peruana o extranjera, que arriban o zarpan de los puertos de la Republica; Que, resulta necesario emitir un MORDAZA Reglamento que regule dichos aspectos, con el proposito de articular sus disposiciones, ajustarlas al Decreto Legislativo Nº 1022, haciendo los procedimientos de recepcion y despacho de naves mas celeres y sencillos e incorporar la normativa pertinente que regule la recepcion y despacho de naves en el ambito fluvial y lacustre; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 446-2009MTC/02, y de conformidad con el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, se publico el proyecto de Decreto Supremo destinado a aprobar el MORDAZA Reglamento de Recepcion y Despacho de Naves en los Puertos de la Republica del Peru (REDENAVES), en el MORDAZA electronico de Internet del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con el objeto de permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las disposiciones propuestas; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 27943 ­ Ley del Sistema Portuario Nacional, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0032004-MTC y sus modificatorias; DECRETA: Articulo 1.- Aprobacion del Reglamento para la Recepcion y Despacho de naves en los puertos de la Republica del Peru Aprobar el Reglamento para la Recepcion y Despacho de naves en los puertos de la Republica del Peru, que como anexo forma parte integrante del presente decreto supremo, el mismo que consta de tres (03) Titulos, cuatro (04) Capitulos, cuarenta y cinco (45) articulos, cuatro (04) Disposiciones Complementarias Finales, una (01) Disposicion Complementaria Transitoria y catorce (14) Anexos. Articulo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- La presente MORDAZA entrara en vigencia a partir del decimo MORDAZA dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Unica.- Derogar el Decreto Supremo Nº 014-2005MTC, mediante el cual se aprobo el Reglamento de Recepcion y Despacho de Naves en los puertos de la Republica del Peru (REDENAVES).

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