Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2011 (12/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 12 de MORDAZA de 2011

Articulo 1º.- Cumplimiento de Mecanismos de Verificacion Declarar que el Gobierno Local de la Municipalidad Provincial de MORDAZA del departamento de MORDAZA, ha cumplido con los Mecanismos de Verificacion requeridos por la Directiva Nº 007-2008-PCM/SD aprobada con Resolucion de Secretaria de Descentralizacion Nº 071-2008-PCM, y por tanto, esta apto para acceder a la Transferencia del Coliseo Cerrado MORDAZA ubicado en el departamento de Puno. Articulo 2º.- Culminacion de la Transferencia El Ministerio de Educacion en coordinacion con el Instituto Peruano del Deporte, debera continuar con el procedimiento establecido en la Directiva Nº 007-2008PCM/SD, a efectos de culminar y concretar la transferencia de la respectiva Infraestructura Deportiva al mencionado Gobierno Local. Articulo 3º.- Publicacion Disponer la publicacion de la presente Resolucion Secretarial en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web de la Secretaria de Descentralizacion: www.pcm.gob. pe/sd Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario de Descentralizacion 626759-1

Inscriben a las Mancomunidades Municipales Larapacce y Provincial del Centro de MORDAZA en el Registro de Mancomunidades Municipales
RESOLUCION DE SECRETARIA DE DESCENTRALIZACION Nº 249-2011-PCM/SD MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2011 VISTOS: El Oficio Nº 011-2011-PCD-MANLARAPACCE/AYAC; el Informe Tecnico de Viabilidad S/N; la Ordenanza Municipal Nº 003-2011-MDCH de la Municipalidad Distrital Chavina; la Ordenanza Municipal Nº 005-2011-MDS de la Municipalidad Distrital Sancos; el Acta de Constitucion y el Estatuto de la "Mancomunidad Municipal Larapacce MANLARAPACCE"; y el Informe Nº 040-2011­PCM/SDOGI-MIRA; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley Nº 29341, en el articulo 2º, define a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o mas municipalidades, colindantes o no, con la finalidad de llevar a cabo la prestacion conjunta de servicios y la ejecucion de obras; promoviendo el desarrollo local, la participacion ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, la Ley citada, en el articulo 5º, senala que la inscripcion en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personeria juridica de derecho publico a la mancomunidad municipal; Que, el articulo 11º del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitucion de la mancomunidad municipal; Que, mediante Resolucion de Secretaria de Descentralizacion Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley Nº 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobandose el MORDAZA Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; Que, mediante el Oficio de Vistos, el Senor MORDAZA y Presidente de la "Mancomunidad Municipal Larapacce

- MANLARAPACCE" solicita la inscripcion de esta, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Esta Mancomunidad Municipal la integran las Municipalidades Distritales de Chavina y Sancos, en la Provincia de Lucanas, en el Departamento de Ayacucho; Que, el Informe Tecnico de Viabilidad de Vistos contiene informacion sobre: Caracterizacion de la Mancomunidad Municipal: ubicacion y extension territorial, recursos y condiciones naturales; Diagnostico social demografico: poblacion, servicios basicos de la vivienda, indicadores de empleo y actividad economica; Gestion estrategica: vision, mision, eje priorizado, fines, objeto y objetivos; y Gestion descentralizada: estructura organica y funciones a delegarse; Que, el Estatuto senala como objeto de la Mancomunidad Municipal: a) Ejecucion, construccion, ampliacion y mejoramiento de los proyectos, planes y programas para el desarrollo economico local, social, medio ambiente y fortalecimiento institucional, b) Fomento de la cultura y rescate de la identidad cultural, c) Promocion de la participacion vecinal en el desarrollo local con el enfoque del territorio mancomunado, y d) Fomento de la inversion privada y promocion del empleo; Que, en el ambito de las funciones, el Estatuto establece como delegacion de funciones especificas exclusivas: a) Planificar y concertar el desarrollo social en su circunscripcion en MORDAZA con las politicas y planes, regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza, b) Ejecutar actividades de apoyo, directo e indirecto, a la actividad empresarial en su jurisdiccion sobre informacion, capacitacion, acceso a mercados, tecnologia, financiamiento y otros MORDAZA, a fin de mejorar la competitividad, c) Concertar con instituciones, del sector publico y privado, de su jurisdiccion, sobre la elaboracion y ejecucion, de programas, planes y proyectos que favorezcan el desarrollo economico del distrito, d) Promover las condiciones favorables, para la productividad y competitividad, de las zonas urbanas y rurales del distrito, e) Fortalecer y desarrollar MORDAZA productivas y conglomerados, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 28846, y f) Ejecutar iniciativas de apoyo a la competitividad productiva, de acuerdo a lo senalado en la Ley Nº 29337, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 192-2009-EF. Adicionalmente, como delegacion de funciones especificas compartidas: a) Ejecutar directamente o proveer la ejecucion de las obras de infraestructura, MORDAZA o rural, que MORDAZA indispensables para el desenvolvimiento de la MORDAZA del vecindario, la produccion, el comercio, el transporte y la comunicacion en el distrito; tales como pistas o calzadas, vias, puentes, parques, mercados, MORDAZA de irrigacion, locales comunales, electrificacion y obras similares, en coordinacion con las instancias correspondientes, b) Promover la cultura de la prevencion, mediante la educacion para la preservacion del ambiente, c) Fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fin, en cooperacion con las entidades competentes, y d) Promover actividades culturales diversas; Que, finalmente, el Estatuto de la "Mancomunidad Municipal Larapacce - MANLARAPACCE", contiene informacion sobre domicilio, ambito territorial, organos directivos, recursos, plazo de duracion indefinida, disposiciones para garantizar la participacion ciudadana, condiciones para la adhesion y separacion de municipalidades, requisitos para su modificacion, y las reglas para la disposicion de bienes en caso de disolucion; Que, mediante el Acta de Vistos, se acordo la constitucion de la "Mancomunidad Municipal Larapacce - MANLARAPACCE", la aprobacion de su Estatuto y la designacion del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, las Municipalidades Distritales de Chavina y Sancos, aprueban la constitucion de la "Mancomunidad Municipal Larapacce - MANLARAPACCE"; ratificando el contenido del Acta de Constitucion y el Estatuto, y la designacion del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, acorde con el Informe Nº 040-2011­PCM/ SD-OGI-MIRA, en la elaboracion de los documentos presentados para la inscripcion del acto constitutivo se ha cumplido con el procedimiento establecido en el articulo 11º del Reglamento de la Ley y en el

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